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Documento BOE-B-2009-22458

TORTOSA.

Publicado en:
«BOE» núm. 158, de 1 de julio de 2009, páginas 79076 a 79076 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO SOCIAL
Referencia:
BOE-B-2009-22458

TEXTO

Edicto

Según lo acordado en los autos 171-09-MR, seguidos en este Juzgado a instancia de Jamal El Mousaoui contra Activación Empresarial Europea Sociedad Limitada y Fondo de Garantia Salarial, por el presente se notifica a Activación Empresarial Europea, Sociedad Limitada, en ignorado paradero y con último domicilio conocido en calle Rocafort n.º 91-piso ático puerta 1.ª de Barcelona, la sentencia dictada en los presentes autos en fecha once de junio de 2009, cuyo tenor literal de su parte dispositiva dice: Que estimando la demanda formulada por D. Jamal El Moussaoui contra la empresa "Activación Empresarial Europea, S.L. (Actysa)" y el Fogasa, debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado respecto al actor por la referida entidad demandada y asimismo extinguida la relación laboral que unía a las partes, por lo que condeno a dicha empleadora a que indemnice al trabajador con la suma de 2.171,78 €, y sin abono de salarios de tramitación. El Fogasa responderá de dicha suma conforme a las previsiones del art. 33 del ET y demás normas concordantes.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de cinco días hábiles desde la notificación de esta sentencia y por conducto de este Juzgado, y con designación del Letrado que ha de interponerlo. Es requisito indispensable si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no goza del beneficio de justicia gratuita que presente resguardo acreditativo de haber ingresado el importe íntegro de la indemnización y de los salarios de tramitación en la cuenta abierta por este Juzgado en Banesto, o presentar aval solidario de entidad financiera por el mismo importe, y asimismo para su formalización deberá presentar resguardo acreditativo de ingreso del depósito especial de 150,25 € en la referida cuenta, sin cuyos requisitos se tendrá por desistido del recurso anunciado y quedará firme la sentencia. Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de notificación en forma a Activación Empresarial Europea, Sociedad Limitada, advirtiéndole que las sucesivas notificaciones, salvo que revistan forma de auto o sentencia, se harán en estrados; y para su inserción en el Boletín Oficial del Estado y tablón de anuncios de este Juzgado a los efectos pertinentes, expido el presente edicto.

Tortosa, 18 de junio de 2009.- Secretaria Judicial, Doña Ana María Aguilar Zanuy.

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