Edicto.
Don Eladio Camacho Fraile Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia número 15 de Madrid,
Hago saber: Que en el procedimiento de referencia 1166/08 se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
"Cédula de emplazamiento
Tribunal que ordena emplazar: Juzgado de Primera Instancia número 15 de Madrid.
Asunto en que se acuerda: El arriba referenciado.
Persona a la que se emplaza: Causahabientes de Manrillana, S.A., en concepto de parte demandada.
Objeto del emplazamiento: Comparecer en el juicio expresado, para contestar a la demanda, en la que figura como parte demandada. Se acompaña copia de la demanda, de los documentos acompañados y del auto de admisión de aquélla.
Tribunal ante el que debe comparecer: En la sede de este Juzgado.
Plazo para comparecer: Veinte días hábiles, computados desde el siguiente al de este emplazamiento.
Prevenciones legales:
Primero.-Si no comparece, se le declarará en situación de rebeldía procesal y notificada la misma, no se llevará a cabo ninguna otra, excepto la de la resolución que ponga fin al proceso (artículos 496 y 497 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Segundo.-La comparecencia en juicio debe realizarse por medio de procurador, con la asistencia de abogado (artículos 23 y 31 LEC).
Tercero.-Debe comunicar a este tribunal cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5, párrafo primero, de la LEC).
En Madrid, a 5 de noviembre de 2008, El/la Secretario Judicial."
Y como consecuencia del ignorado paradero de Manrillana, S.A., e ignorados sucesores y causahabientes de Manrillana, S.A., se extiende la presente para que sirva de cédula de emplazamiento.
Madrid, 24 de marzo de 2009.- El/la Secretario Judicial.
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