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Documento BOE-B-2009-22098

FONDO GARANTIZADO CONFIANZA V CAJA MURCIA, F.I.
(FONDO ABSORBENTE)
FONDO CAJA MURCIA INTERÉS GARANTIZADO, F.I.
FONDO CAJA MURCIA INTERÉS GARANTIZADO V, F.I.
(FONDOS ABSORBIDOS)

Publicado en:
«BOE» núm. 154, de 26 de junio de 2009, páginas 77695 a 77695 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2009-22098

TEXTO

Anuncio de fusión por absorción

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 12, párrafo 2.º, de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, reguladora de las Instituciones de Inversión Colectiva, se hace público:

Que con fecha 30 de abril de 2009, el Consejo de Administración de Ahorro Corporación Gestión, S.G.I.I.C., S.A., como Sociedad Gestora de los Fondos Fondo Garantizado Confianza V Caja Murcia, F.I., Fondo Caja Murcia Interés Garantizado, F.I. y Fondo Caja Murcia Interés Garantizado V, F.I., aprobó por unanimidad el acuerdo de fusión por absorción de Fondo Garantizado Confianza V Caja Murcia, F.I. (Fondo absorbente) y Fondo Caja Murcia Interés Garantizado, F.I. y Fondo Caja Murcia Interés Garantizado V, F.I. (Fondos absorbidos).

Que, con fecha 29 de abril de 2009 el Consejo de Administración de la Cajas de Ahorros de Murcia, como Entidad Depositaria de los Fondos Fondo Garantizado Confianza V Caja Murcia, F.I., Fondo Caja Murcia Interés Garantizado, F.I. y Fondo Caja Murcia Interés Garantizado V, F.I., aprobó por unanimidad el acuerdo de fusión por absorción de Fondo Garantizado Confianza V Caja Murcia, F.I. (Fondo absorbente) y Fondo Caja Murcia Interés Garantizado, F.I. y Fondo Caja Murcia Interés Garantizado V, F.I. (Fondos absorbidos).

Que con fecha 19 de junio de 2009, la Comisión Nacional del Mercado de Valores autorizó el Proyecto de Fusión de los citados Fondos presentado por dichas Entidades, en el que se recoge la fusión por absorción de Fondo Garantizado Confianza V Caja Murcia, F.I. (Fondo absorbente) y Fondo Caja Murcia Interés Garantizado, F.I. y Fondo Caja Murcia Interés Garantizado V, F.I. (Fondos absorbidos), con disolución sin liquidación de las Entidades absorbidas y transmisión en bloque de todos sus activos y pasivos a la Entidad absorbente, sucediendo ésta a título universal en todos sus derechos y obligaciones a las absorbidas.

Que como consecuencia de lo anterior, y a los efectos de lo establecido en la legislación vigente en materia de Instituciones de Inversión Colectiva, se comunica a los partícipes dicha fusión con carácter previo a su entrada en vigor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12, párrafo 2º, de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre.

Madrid, 22 de junio de 2009.- La Secretaria del Consejo, M.ª Isabel Vila Abellán-García.

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