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Documento BOE-B-2009-21342

Resolución de 25 de mayo de 2009 de la Delegación Provincial en Cádiz de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía, por la que se concede aprobación de proyecto de ejecución y se reconoce a Nek Eólica, Sociedad Limitada, la utilidad pública en concreto de la línea subterránea de 66 kv de evacuación de energía eléctrica entre la Subestación La Victoria y la Subestación Medina Norte, en los términos municipales de Chiclana de la Frontera y Medina Sidonia, y se fija la estimación de los costes de desmantelamiento y restitución, a efectos de establecer la cuantía de la garantía exigible a la empresa propietaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 150, de 22 de junio de 2009, páginas 74358 a 74364 (7 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2009-21342

TEXTO

Nuestra referencia: SIEM/E/AFA/CLG.

Expediente: AT-9008/07.

Visto el escrito de solicitud formulado por Nek Eólica, Sociedad Limitada.

Antecedentes de Hecho

Primero.- Con fecha 19 de noviembre de 2007, la Delegación Provincial en Cádiz de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa dictó resolución por la cual fue otorgada Autorización Administrativa a Nek Eólica, Sociedad Limitada, para la instalación de la línea subterránea de 66 kV de evacuación del parque eólico La Victoria, entre la Subestación La Victoria y la Subestación Medina Norte.

Segundo.- Con fecha 27 de febrero de 2008, la mercantil Nek Eólica, Sociedad Limitada, con domicilio a efectos de notificaciones en P&T Tecnología Iber, Sociedad Limitada Unipersonal, calle Laraña 4 6º Izda, 41003 Sevilla, solicitó aprobación de proyecto de ejecución y declaración de utilidad pública en concreto para la instalación de línea subterránea de evacuación del parque eólico "La Victoria" entre las Subestación de La Victoria y la Subestación de Medina Norte, en los términos municipales de Chiclana de la Frontera y Medina Sidonia (Cádiz).

Tercero.- De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (en adelante Real Decreto 1955/2000), se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncio en el Boletín Oficial del Estado número 38 de 13 de febrero de 2009, Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 9 de 15 de enero de 2009, Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz número 3 de 7 de enero de 2009, Diario de Cádiz de 2 de febrero de 2009 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera y del Ayuntamiento de Medina Sidonia, como resultado de la cuál, se produjeron las siguientes alegaciones:

Doña María Rosa Ceijas Almagro, en nombre y representación propio, alega, de manera resumida:

§ Que las condiciones de las labores agrícolas y otras como la escorrentía, no se puede asegurar que no se produzcan cárcavas que puedan crear situaciones de riesgo de accidente.

§ Que se realice la modificación del trazado de la línea eléctrica subterránea, de forma que se estime la consideración a constituir la servidumbre por el punto menos perjudicial al predio sirviente.

A lo cual contesta el peticionario:

§ La ocupación del subsuelo de la finca propiedad de la afectada por los cables conductores será a profundidad que deban imponerse en concreto, todo ello de conformidad con las condiciones de seguridad exigidas por el artículo 160 del Real Decreto 1955/2000. Así, está proyectado que donde hubiera cárcavas en el terreno se proyectaría hormigón para que en ningún caso se apreciasen a la vista los cables conductores.

§ La afectada no propone ningún trazado alternativo, se limita simplemente a afirmar que debe ser menos perjudicial para su propiedad pero sin acreditar en qué consiste dicho perjuicio.

Doña María Josefa Vélez Martín, en nombre y representación propio, y José María González Saucedo en nombre de Molinera del Sur, Sociedad Anónima, (ambas alegaciones son sustancialmente idénticas) alegan, de manera resumida:

§ Que dicho proyecto es nulo, porque no identifica cada una de las fincas afectadas y el trazado de la línea por cada finca, lo que provoca grave indefensión a los propietarios.

§ Que según se observa en el plano 03 del trazado, se deduce que dicho trazado discurre en su mayoría por la mitad de las fincas, ya que no sigue un trazado recto, sino totalmente arbitrario, sin ninguna justificación al respecto. Infringe totalmente el principio de proporcionalidad.

§ Que esta parte no está de acuerdo con la profundidad de 1,5 metros prevista para la zanja, por lo que es una temeridad realizar dicha zanja a esa profundidad, necesitando, según técnicos consultados, una profundidad mínima de 2,5 metros.

A lo cual contesta el peticionario:

§... La afectada tacha de carecer de un plano de descripción de la línea en el que se señalen las fincas afectadas, pues bien, en este caso no tendría eficacia dicha afirmación por quien tuvo constancia y conocimiento de la descripción de la línea eléctrica, de lo contrario no se explica como la afectada puede llegar a afirmar que: "según se observa en el plano 02 de Trazado, se deduce que dicho trazado discurre en su gran mayoría por mitad de las fincas sin justificación alguna", "..en el caso de mi mandante deducimos por los pocos datos que tenemos que la línea discurre por mitad de la finca".

§ La ocupación del subsuelo de la finca propiedad de la afectada por los cables conductores será a profundidad que deban imponerse en concreto, todo ello de conformidad con las condiciones de seguridad exigidas por el artículo 160 del Real Decreto 1955/2000. Así, está proyectado que donde hubiera cárcavas en el terreno se proyectaría hormigón para que en ningún caso se apreciasen a la vista los cables conductores.

Esta Delegación Provincial, con objeto de satisfacer las demandas de los afectados doña María Josefa Vélez Martín, en nombre y representación propio, y José María González Saucedo en nombre de Molinera del Sur, Sociedad Anónima, en relación a la disponibilidad de los planos correspondientes a las afecciones de la actuación sobre las fincas de su propiedad, como establece el Real Decreto 1955/2000, procedió a conceder un nuevo plazo de alegaciones por un periodo de diez días hábiles, enviándoles un plano de detalle de las fincas de los afectados. Transcurrido dicho plazo se ha recibido alegación de María Josefa Vélez Martín reiterándose en sus alegaciones anteriores. Indicar así mismo, que no ha sido posible efectuar la notificación de la apertura de dicho plazo a Molinera del Sur, Sociedad Anónima, por haber sido rechazado por el servicio de Correos como dirección desconocida, la proporcionada en las alegaciones.

Así mismo, cumpliendo los preceptos reglamentarios, se dio traslado de separatas del proyecto, para que en el plazo de veinte días, los organismos afectados manifestaran sobre su conformidad u oposición y alegaciones a lo solicitado, para después seguir el procedimiento indicado en el citado Real Decreto. Los organismos a los que se le envió las separatas y las respuestas obtenidas se muestran a continuación:

- Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera: Al tratarse de una instalación de nueva planta correspondiente a una infraestructura para el abastecimiento de energía eléctrica, si bien no se implanta en los lugares que el Plan General de Ordenación Urbanística establece expresamente, caso de demostrarse que la actuación necesaria no tiene cabida en la reservas que el Plan ha contemplado, así como que con ella no se dañan las condiciones que el Plan se propusiera mantener o mejorar, podría autorizarse su implantación, por ello, en tanto se justifique lo anterior, no se opone a lo solicitado.

- Ayuntamiento de Medina Sidonia: No considera necesario establecer alegaciones o condicionado técnico a la actuación pretendida.

- Compañía Logística de Hidrocarburos: No presenta inconveniente siempre que se cumplan los condicionantes técnicos.

- Telefónica: Establece condicionados técnicos a la actuación.

- Red Eléctrica de España: No ponen objeciones a la construcción y establecen condicionados técnicos.

- Sevillana Endesa: No presenta inconvenientes.

- Agencia Andaluza del Agua: No contesta.

- Departamento Vías Pecuarias: Indica inicialmente que el condicionado deberá establecerse en la pertinente Autorización Ambiental Unificada. La Delegación Provincial de Innovación Ciencia y empresa de Cádiz le responde que la actuación es anterior a la Ley 7/2007 y que dispone de Autorización Administrativa, emplazándole a que imponga los condicionantes técnicos. No se obtuvo respuesta.

- Departamento Obras Públicas y Transportes: No contesta.

- Departamento de Cultura: Muestra su conformidad mientras se sigan los condicionantes técnicos.

A los anteriores antecedentes de hecho, le corresponden los siguientes:

Fundamentos de Derecho

Primero.- Esta Delegación Provincial es competente para declarar la citada utilidad pública, según lo dispuesto en los Reales Decretos 1091/1981, de 24 de abril y 4164/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta Andalucía en materia de Industria, Energía y Minas y en el artículo 49 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de Marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, así como lo dispuesto en el Título II, Capítulo II, artículo 49 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de Marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; Decreto del Presidente 3/2009, de 23 de abril, sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 168/2009 de 19 de mayo, en el que se establece las estructura orgánica de la Conserjería de Innovación, Ciencia y Empresa; y, Resolución de 23 de febrero de 2005, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan competencias en materia de instalaciones eléctricas en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

Segundo.- Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en desarrollo de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico,, la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma Andaluza en desarrollo de la Ley 7/1994, de 18 de mayo de Protección Ambiental de Andalucía.

Tercero.- Que la declaración de utilidad pública es el presupuesto de la operación expropiatoria y no un mero trámite, razón por la cual la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, en sus artículos 1, 1º y 9, en relación con el artículo 33 de la Constitución Española de 1978, establecen dicha declaración como imprescindible en todo procedimiento expropiatorio.

Cuarto.- Respecto a las alegaciones efectuadas por los afectados, habiéndose cumplido todos los trámites exigidos por la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y demás normativa de aplicación, esta Delegación, establece lo siguiente:

Respecto a las alegaciones de Doña Maria Josefa Vélez Martín en nombre propio y Don José Mª González Saucedo en nombre de Molinera del Sur, Sociedad Anónima:

La indefensión suscitada por la supuesta falta de descripción de los bienes afectados por la línea eléctrica por el paso por las propiedades de los propietarios, carece de base, en tanto en las mismas alegaciones se reconoce que la línea no pasa por el lindero de sus fincas sino por el centro de las mismas. No obstante, y con objeto de disipar cualquier duda ante la traza de la línea sobre la parcela, se le envió individualmente un plano de detalle indicando la posición de la finca y la traza de la línea, donde se puede identificar perfectamente la posición de la línea y la servidumbre de ocupación, ofreciendo un nuevo periodo de alegaciones.

De acuerdo con el artículo 161 del Real Decreto 1955/2000, la servidumbre de paso no podrá imponerse sobre cualquier género de propiedades particulares siempre que se cumplan simultáneamente: 1) Que la línea pueda instalarse sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, de la Comunidad Autónoma, de las provincias o de los municipios, o siguiendo linderos de fincas de propiedad privada, 2) Que la variación del trazado no sea superior en longitud o en altura al 10 por 100 de la parte de línea afectada por la variación que según el proyecto transcurra sobre la propiedad del solicitante de la misma y 3) Que técnicamente la variación sea posible.

La afirmación genérica por parte del propietario de que la línea podría ir "paralela a la carretera A-391", carece de concreción, por lo que no es posible hacer una valoración de la posibilidad de no imposición de servidumbre de paso, conforme a lo indicado en la legislación, no siendo admitidas, por tanto, las alegaciones en este sentido.

Quinto.- Se ha cumplido el trámite reglamentario establecido en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en orden a la prestación de garantía por una cuantía igual al importe de los gastos de restitución de los terrenos a su estado original, habiéndose presentado el preceptivo proyecto de desmantelamiento y restitución.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Delegación Provincial, a propuesta del Servicio de Industria, Energía y Minas, resuelve:

Primero.- Conceder A Nek Eólica, Sociedad Limitada, Aprobación del proyecto de instalación de línea eléctrica subterránea de 66 kV de evacuación del parque eólico "La Victoria" entre la Subestación del la Victoria y la Subestación de Medina Norte, en los términos municipales de Chiclana de la Frontera y Medina Sidonia (Cádiz), quedando la citada instalación con la siguiente configuración:

Longitud total de la línea: 19.318 m

Tramo en Chiclana de la Frontera: 3.266 m

Tramo en Medina Sidonia: 16.052 m

Tipo de configuración: Subterránea

Tensión de servicio: 66 kV

Conductor: 1 terna Hersatene RHZ1-H25 36/66 kV 500 mm2

Cable de comunicaciones: Opsycom PKDT 48 fibras

Segundo.- Declarar La Utilidad Pública en concreto de instalación de línea eléctrica subterránea de 66 kV de evacuación del parque eólico "La Victoria" entre la Subestación la Victoria y la Subestación de Medina Norte, en los términos municipales de Chiclana de la Frontera y Medina Sidonia (Cádiz), a los efectos de expropiación forzosa, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados, e implicará la urgente ocupación de los mismos de acuerdo con el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

El procedimiento expropiatorio se tramitará por esta Delegación Provincial.

Tercero.- La aprobación del proyecto de ejecución y el reconocimiento de la utilidad pública en concreto de la instalación se realiza de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica debiendo cumplir las condiciones que en el mismo se establece, teniendo en cuenta lo siguiente antes de proceder a la puesta en servicio de la instalación:

1. Esta aprobación de proyecto y declaración de utilidad pública en concreto, se otorga a reserva de las demás licencias o autorizaciones necesarias de otros Organismos, y solo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación.

2. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las variaciones que, en su caso se soliciten y autoricen.

3. El plazo de puesta en servicio será de dos años contado a partir de la notificación de la presente resolución.

4. El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación Provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente acta de puesta en servicio.

5. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los Reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación.

6. La Administración podrá dejar sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se derive, según las disposiciones legales vigentes.

7. El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionamientos que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, los cuales han sido trasladados al titular de la instalación.

8. La presente resolución de aprobación de proyecto de ejecución no presupone que se haya obtenido punto de conexión, el cual deberá ser solicitado por el titular de la instalación al gestor de la red de distribución o, en su caso, de la red de transporte.

Cuarto.- Considerar suficiente el presupuesto del proyecto de desmantelamiento y restitución de los terrenos a su estado original de la instalación de línea eléctrica subterránea de 66 kV de evacuación del parque eólico "La Victoria" entre la Subestación la Victoria y la Subestación de Medina Norte, en los términos municipales de Chiclana de la Frontera y Medina Sidonia (Cádiz), fijándose los costes del mismo en la cuantía de cuatrocientos treinta seis mil euros (436.000 euros), al objeto de establecer el importe de la garantía exigible a la empresa Nek Eólica, Sociedad Limitada, que deberá constituirse ante los ayuntamientos de Chiclana de la Frontera y Medina Sidonia de acuerdo al siguiente criterio:

Municipio

Importe Garantía (euros)

Chiclana de la Frontera

74.120

Medina Sidonia

361.880

TOTAL

436.000

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer Recurso de Alzada, ante el Ilmo. Sr. Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa, en el plazo de un mes contado a partir del día de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 115.1 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cádiz, 25 de mayo de 2009.- La Delegada Provincial, Angelina María Ortiz del Río.

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