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Documento BOE-B-2009-21165

Resolución ECF/ /2009, de 29 de abril, de la Generalitat de Catalunya, Departamento de Economía y finanzas, Dirección General de Energía y Minas por la que se otorga a la empresa Termosolar Borges, S.L., la autorización administrativa de la central termoeléctrica Termosolar Borges, en el término municipal de Les Borges Blanques.

Publicado en:
«BOE» núm. 148, de 19 de junio de 2009, páginas 73975 a 73978 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2009-21165

TEXTO

La legislación aplicable a estas instalaciones es, básicamente, la siguiente: Ley54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, modificada por la Ley 17/2007,de 4 de julio; Real decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, Real decreto1955/2000, de 1 de diciembre, sobre procedimientos de autorización de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica; Ley 3/1998, de 27 de febrero, de la intervención integral de la administración ambiental; Decreto 136/1999 de 18 de mayo, que aprueba el Reglamento de la Ley 3/1998;Decreto 114/ 1988, de 7 de abril, de evaluación de impacto ambiental, y Real decreto legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de evaluación de impacto ambiental de proyectos.

Peticionario de la instalación: Termosolar Borges, SL.

Domicilio social:c. Astúries, 8, CP 08830.

En fecha 19 de septiembre de 2008 el peticionario inicial, Abantia Sun Energy,SA, presentó en la Oficina de Gestión Empresarial en Lleida la solicitud de inclusión en el régimen especial de producción eléctrica y de autorización administrativa de la central Termosolar Borges. En fecha 8 de octubre de 2008 el peticionario amplió su solicitud de fecha 19.9.2008 con la aprobación del proyecto ejecutivo, la declaración de utilidad pública y el trámite de la evaluación del impacto ambiental de la instalación y de la línea eléctrica de evacuación.

En cumplimiento de los trámites que establecen las disposiciones arriba indicadas, la solicitud de autorización de esta instalación se sometió a un periodo de información pública mediante un anuncio publicado en los diarios Segre de fecha 21.10.2008 y La Mañana de fecha 2.10.2008, en el DOGC núm. 5241 y en el BOE núm. 255, ambos de 22.10.2008.

Asimismo, de acuerdo con la normativa mencionada, en fecha 28.10.2008 se envió a la Oficina de Gestión Ambiental Unificada (OGAU) del Departamento de Medio Ambiente un ejemplar del estudio de impacto ambiental.

En fecha 27.11.2008, se solicitó informe al Ayuntamiento de Les Borges Blanques.

El señor Ramon Queralt Boldú presentó alegaciones de tipo ambiental relativas a la incidencia de las vallas y de la iluminación sobre el paisaje y la contaminación lumínica fuera del plazo de información pública.

El informe emitido por el Ayuntamiento, así como las alegaciones presentadas han sido enviados al peticionario, el cual ha manifestado su aceptación o ha efectuado las observaciones que ha estimado convenientes, de acuerdo con lo que determinan los artículos 125 y concordantes del Real decreto 1955/2000.

A lo largo del procedimiento, el peticionario solicita que la titularidad del expediente administrativo pase a ser de Termosolar Borges, SL, manifiesta que el punto de conexión inicialmente previsto ha sido modificado con la consiguiente mejora ambiental del proyecto y que la potencia de la instalación pasa a ser de 24,29 MW. Asimismo, solicita la autorización administrativa con carácter previo a la aprobación del proyecto ejecutivo.

Las alegaciones de tipo ambiental y la documentación complementaria sobre el punto de conexión se remitieron a la OGAU para su consideración. Asimismo, se le comunicó que no se habían producido alegaciones dentro del plazo de exposición pública.

La Ponencia Ambiental, en la sesión del día 18 de diciembre de 2008, habiendo analizado los antecedentes anteriormente expuestos, formuló una declaración de impacto ambiental con carácter favorable imponiendo varias condiciones de tipo ambiental que la instalación deberá cumplir.

La construcción de esta instalación se considera necesaria con el fin de aprovechar el potencial solar de la zona y cubrir las necesidades de producción eléctrica, así como cumplir los objetivos de participación de las energías renovables en la cobertura de la demanda siguiendo los objetivos del Plan de Energía de Cataluña 2006-2015. Este punto tiene una especial relevancia dada la reducción de emisiones que comporta la energía solar termoeléctrica, así como la necesidad de dar cumplimiento a los acuerdos de Kyoto para la reducción de emisiones contaminantes, con el fin de limitar los efectos, cada vez más evidentes, de un cambio climático.

Visto el informe favorable del Ayuntamiento de Les Borges Blanques;

Considerando que la evacuación se llevará a cabo en la subestación Juneda, la cual está prevista en el documento "Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas 2008-2016. Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Mayo de 2008";

Visto el informe de Red Eléctrica de España de fecha 2.2.2009, donde manifiesta que considera aceptable el acceso y conexión de esta instalación degeneración;

Vista la notificación de otorgamiento de punto de conexión a la red de distribución emitida por Endesa Distribución Eléctrica 24.3.2009;

Considerando que los Servicios Territoriales de Economía y Finanzas de Lleida informaron favorablemente sobre la solicitud formulada;

Cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

Considerando que, de acuerdo con lo que dispone el artículo 7 del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, la competencia para autorizar los centros de producción de energía de potencia superior a 5.000 kVA y sus ampliaciones corresponde a la Dirección General de Energía y Minas,

Resuelvo:

Primero: Otorgar la condición de instalación de producción eléctrica en régimen especial para la instalación de referencia e incluirla en el grupo b.1.2, según las clasifica el Real decreto 661/2007.

Segundo: Otorgar a la empresa Termosolar Borges, SL, la autorización administrativa de la instalación con las siguientes características técnicas principales:

Nombre de la instalación: Termosolar Borges.

Tecnología: solar termoeléctrica hibridada con gas natural.

Potencia total MW: 24,29

Término Municipal: Les Borges Blanques (Les Garrigues).

Ubicación: Polígono 22, parcelas 51, 54, 56, 89, 109, 172, 9087, 9088.

Concentrador: 336 colectores de tipo cilíndrico-parabólico.

Receptor: tubo absorbedor con aceite térmico como fluido caloportador.

Generador de vapor: a 375ºC y 90 bar.

Turbina: de vapor de condensación de 24,29 MW.

Alternador: síncrono, de 30,362 MVA de potencia.

Tensión nominal de generación: 10,5 kV.

Potencia máxima evacuable: 22,5 MW.

La conexión con la red eléctrica se realizará en la SE Juneda de Endesa Distribución Eléctrica, SLU. Las instalaciones de media tensión, que no forman parte de esta autorización, deberán seguir el procedimiento de autorización previsto en la Orden del Departamento de Industria y Energía de 2 de febrero de1990, por la que se regula el procedimiento de actuación administrativa para la aplicación de los reglamentos electrotécnicos para alta tensión en las instalaciones privadas.

El presupuesto es de 83.702.272,28 euros.

Tercero: Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo que dispone la normativa antes mencionada y también el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, y está sometida a las condiciones especiales siguientes:

a) Las instalaciones se deben realizar según el proyecto suscrito por Marina Presas Mata, ingeniera industrial, colegiada número 11.663, visado con los números 038862 en fecha 4.7.2008 y 041055 en fecha 20.3.2009 por el Colegio de Ingenieros Industriales de Cataluña, demarcación de Lleida, con las variaciones que, si ocurren, se soliciten y autoricen.

b) No se podrán iniciar las obras hasta que se dispongan de la aprobación del proyecto ejecutivo, la cual se debe solicitar dentro de un plazo máximo de 6meses, con las excepciones que prevé el artículo 131.9 del Real decreto 1955/2000. El plazo máximo para poner en marcha la instalación será de 3 años contados desde el día siguiente a aquel en que se notifique esta Resolución.

c) El titular deberá dar cumplimiento a las condiciones impuestas por la declaración de impacto ambiental e informe integrado emitidos por la Ponencia Ambiental.

d) Esta autorización se fundamenta en el cumplimiento de la normativa sectorial eléctrica, que incorpora la declaración de impacto ambiental favorable, se otorga sin perjuicio de terceros, y es independiente de las autorizaciones o licencias necesarias que son competencia de otros organismos o entidades públicas entre las que se encuentran, específicamente, las que corresponden en materia urbanística a la administración municipal y los órganos autonómicos competentes.

e) La energía eléctrica generada a partir de gas natural no podrá superar los límites marcados por el artículo 2 del Real decreto 661/2007, en cómputo anual.

La instalación debe incluir la instrumentación adecuada que permita:

Disponer de indicación continua de las principales variables energéticas.

Determinar la energía eléctrica generada a partir del campo de captación solar.

Determinar la energía eléctrica generada a partir de gas natural.

Determinar la energía eléctrica consumida por los servicios auxiliares de la central.

A este efecto se instalarán equipos de medida locales y totalizadores, con una capacidad de integración superior a tres años, precintables, de las diferentes variables incluyendo la energía de cada línea.

f) La Administración dejará sin efecto esta autorización administrativa por las causas que establece el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y en el supuesto de incumplimiento, por parte del titular de la instalación, de las condiciones que ésta impone. En este supuesto, la Administración, con la instrucción previa del expediente correspondiente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada antes el consejero de Economía y Finanzas, rambla de Catalunya, 19-21, 08007, Barcelona, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Barcelona, 29 de abril de 2009.- Agustí Maure Muñoz , Director general de Energía y Minas.

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