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Documento BOE-B-2009-21155

Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Guadiana referente al levantamiento de actas de ocupación de los bienes y derechos afectados por las obras de Abastecimiento de la mancomunidad del río Tamuja desde el canal de Orellana.- Términos municipales de Almoharín, Valdemorales y Zarza de Montánchez (Cuenca).

Publicado en:
«BOE» núm. 148, de 19 de junio de 2009, páginas 73965 a 73965 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-B-2009-21155

TEXTO

El Real Decreto- Ley 8/2008, de 24 de octubre, por el que se adoptan medidas urgente para paliar los efectos producidos por la sequía en determinados ámbitos de las cuencas hidrográficas aprueba y declara de Interés General las actuaciones para el "Abastecimiento a la nueva mancomunidad de aguas de la presa de Santa Lucía (Cáceres)", llevando implícita la declaración de utilidad pública a los efectos de la ocupación temporal y expropiaciones forzosa de bienes y derechos, así como la de urgente necesidad ocupación.

En cumplimiento de lo preceptuado en los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y el 56 de su Reglamento, se convoca a los propietarios para el levantamiento de las correspondientes Actas Previas de Ocupación, que tendrá lugar los días 20 de julio de 2009 a las diez horas y a las once horas treinta minutos en el Ayuntamiento de Almoharín, 22 de julio de 2009 a las diez horas y a las once horas treinta minutos en el Ayuntamiento de Zarza de Montánchez, y 24 de julio de 2009 a las diez horas en el Ayuntamiento Valdemorales (Cáceres). No obstante lo anterior, si algún afectado así lo solicita, el citado levantamiento se producirá en los propios terrenos a expropiar.

A dicho acto podrán asistir los afectados personalmente, o bien representados por una persona debidamente autorizada para actuar en su nombre. Aportarán la documentación acreditativa de la titularidad de los bienes objeto de expropiación (Certificado del Registro de la Propiedad, Escritura Pública o fotocopias compulsadas de esos documentos, así como los recibos del IBI de los dos últimos años, o fotocopias compulsadas de los mismos). Los afectados pueden hacerse acompañar a su costa de Perito y Notario, si lo estiman oportuno.

Según el artículo 56.2 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, las personas que se consideren afectadas podrán formular por escrito, ante esta Confederación, hasta el momento del levantamiento de las Actas Previas a la Ocupación, alegaciones a los solos efectos de subsanar posibles errores que se hayan podido producir al relacionar los bienes afectados.

La relación de propietarios afectados se encuentra expuesta en el tablón de edictos de los Ayuntamientos citados.

Badajoz, 9 de junio de 2009.- El Secretario General, Manuel Piedehierro Sánchez.

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