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Documento BOE-B-2009-20654

VALENCIA.

Publicado en:
«BOE» núm. 146, de 17 de junio de 2009, páginas 72699 a 72699 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2009-20654

TEXTO

Don Jorge Víctor Iglesias de Baya, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Valencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 21 y 23 de la Ley Concursal, por el presente doy la publicidad ordenada al auto de declaración de concurso dictado en este Juzgado y hago saber:

Que en este Juzgado se tramitan autos de procedimiento concursal abreviado voluntario 433/09, habiéndose dictado en fecha 14 de mayo de 2009 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez auto de declaración de concurso de acreedores de Jaslen Sport S.A., Limit Bags, S.L., Travel Equip Bags, S.L., International Jaslen, S.L.., Tiendas Jaslen, S.L. y Sac Line, S.L. con domicilio en Carretera Palomar s/n Atzeneta D'Albaida-46869, calle La Trama, 1 Ontinyent, calle La Trama, 1 Ontinyent, calle La Trama, 1 Ontinyent, Carretera Palomar s/n Atzeneta D'Albaida y calle la Trama, 1 Ontinyent y CIF A-46584678, B-97288302, B-96943907, B-97534853, B-97546667 y B-97546667, inscrita en el Registro Mercantil de esta Provincia, al Tomo 4236, sección 8ª, hoja V-00020842, al mismo Registro, al tomo 7404, libro 4705, folio 189 y hoja V-88204, al mismo Registro al tomo 6557, libro 3861, sección 8ª y hoja V-70344, al mismo Registro al tomo 8007, libro 5301, folio 151 y hoja V-101333, al mismo Registro al tomo 8043, libro 5336, folio 166 y hoja V-102006 y al mismo Registro al tomo 6525, libro 3829, sección 8ª y hoja V-69675.

Que se ha acordado la intervención de las funciones de disposición y administración de la concursada, que quedarán sometidas a la autorización o conformidad de la administración concursal designada.

Y de conformidad con lo ordenado, se expide el presente edicto para general llamamiento de lo acreedores del concursado a fin de que en el plazo de un mes desde la publicación acordada en el BOE, puedan comunicar sus créditos a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y ulterior reconocimiento y clasificación en los términos indicados en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Asimismo se hace saber que para personarse en debida forma en el procedimiento concursal será necesario Abogado y Procurador.

Valencia, 14 de mayo de 2009.- El Secretario Judicial.

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