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Documento BOE-B-2009-20602

ASEPEYO MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO
Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD
SOCIAL N.º 151

Publicado en:
«BOE» núm. 145, de 16 de junio de 2009, páginas 72646 a 72646 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2009-20602

TEXTO

Junta general ordinaria.

La Junta Directiva de Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 151, en su reunión celebrada el día 27 de mayo último acordó, en virtud de lo establecido en el artículo 34.7 del Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, así como por el artículo 26 de los Estatutos de la mutua, convocar a todas las empresas asociadas, a la Junta general ordinaria que tendrá lugar el 15 de julio de 2009, a las doce horas, en primera convocatoria, y a las trece horas, en segunda, en el Centro de Prevención y Rehabilitación Asepeyo, sito en la avenida Alcalde Barnils, 54-60, de Sant Cugat del Vallès (Barcelona), con el siguiente

Orden del día.

Primero. -Examen y aprobación de las cuentas anuales del ejercicio 2008, acompañadas del informe de auditoría de la Intervención General de la Seguridad Social y del informe anual sobre grado de cumplimiento del código de conducta en inversiones financieras con ratificación, en su caso, de los acuerdos adoptados en el ejercicio por la Junta Directiva.

Segundo.-Examen y aprobación del anteproyecto de presupuestos para el año 2010, y delegación de facultades, en su caso, en la Junta Directiva.

Tercero.-Renovación estatutaria de la Junta Directiva.

Quarto.-Comisión de prestaciones especiales.

Quinto.-Ruegos y preguntas.

Sexto. Aprobación del acta.

Tendrán derecho de asistencia todos los empresarios asociados a la entidad, en las condiciones previstas por los Estatutos de la mutua, en sus artículos 12, 20, 23 y 24, y se exigirá, como requisito indispensable para tener derecho a voto, encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones sociales, de acuerdo con lo previsto por el artículo 33 del Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre.

A efectos del ejercicio de los derechos de asistencia y voto, se recuerda a los empresarios asociados que se encuentra a su disposición en cualquier centro asistencial u oficina abierta al público de esta entidad la información de los datos a ellos referentes, en relación con la existencia y vigencia de convenio de asociación y el requisito de hallarse al corriente de sus obligaciones sociales.

Barcelona, 29 de mayo de 2009.- El Presidente, Leopoldo Rodés Castañé.

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