No habiendo sido posible la notificación en el domicilio conocido de Paolo Lumia, B08413106, tras dos intentos infructuosos, procede acudir al medio de notificación previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), y demás artículos aplicables.- En consecuencia, se indica que el Director de la Agencia Española de Protección de Datos ha iniciado el PS/00246/2009- El Director de la Agencia Española de Protección de Datos es competente para resolver este procedimiento según lo establecido en el artículo 43.2, párrafo segundo, de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información (en adelante LSSI).- Se otorgan quince días hábiles a Paolo Lumia para que formule las alegaciones y proponga las pruebas que considere convenientes pudiendo aplicarse los efectos previstos en el artículo 8 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto.- De no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación de este procedimiento, la iniciación se considerará propuesta de resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.2 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora. Conforme a lo establecido en el artículo 107 de la LRJPAC contra dicho acuerdo de inicio no cabe recurso administrativo alguno. Podrá pasar a recoger el texto íntegro del Acuerdo de Inicio en horario de nueve a catorce horas, de lunes a viernes, en la sede de la Agencia, calle Jorge Juan, 6, 4.ª planta, servicio de notificaciones, 28001 Madrid.
Madrid, 9 de junio de 2009.- El Director de la Agencia Española de Protección de Datos, Artemi Rallo Lombarte.
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