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Documento BOE-B-2009-2030

GIRONA.

Publicado en:
«BOE» núm. 25, de 29 de enero de 2009, páginas 7873 a 7874 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2009-2030

TEXTO

Don Carlos Peinado Dominguez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Girona,

Hago Saber: Que en el concurso voluntario número 465/08, se ha acordado mediante Auto de esta fecha la transformación de la fase de convenio a liquidación de oficio de conformidad con lo prevenido en el artículo 143,1,1ª de la Ley Concursal el cual,en su parte dispositiva,es del tenor literal siguiente:

                                              Parte Dispositiva

Acuerdo: Declarar la transformación de la fase de Convenio en fase de liquidación del presente procedimiento concursal de la entidad mercantil Buens Liberto,Sociedad Anónima,con Código de Identificación Fiscal A17076779 y Abrir de oficio la fase de liquidación,en los términos previstos en el artículo 143.1.1ª de la Ley Concursal al no haberse presentado dentro del plazo legal ninguna propuesta de convenio.

Durante la fase de liquidación quedarán en suspenso las facultades de administración y disposición de la entidad concursada sobre su patrimonio con tods los efectos establecidos en el Título III de la Ley Concursal,habiendo sido ya acordadaen el presente procedimiento concursal la citada suspensión por auto de 12 de Abril de 2007, ratificado posteriormente por auto de 10 de mayo de 2007. Asimismo,se declara la disolución y el cese de los administradores o liquidadore,que serán sustituidos por la administración concursal para proceder de conformidad con lo establecido en esta Ley.

Anúnciese por edictos la apertura de oficio de la fase de liquidación,que se fijarán en el tablón de anuncios de este Juzgado y se publicarán en el "Boletín Oficial del Estado" y en el "Diari de Girona".

Inscríbese, asimismo, en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación,librándose los oportunos mndamientos al Registro Mercantil de Girona, haciéndole saber del cierre de la fase de convenio y la apertura de la fase de liquidación,la disolución y el cese de los administradres o liquidadores,que serán sustituidos por la administración concursal, y ordenándose la anotación de las anteriores circustancias en la oja abierta al Tomo 461,folio 172,hoja número 10ª GI-9.054, Número Identificación Fiscal A17076779.

Entréguese en debida forma a la procuradora señora Rosa María Triola Vila,los mandamientos y oficios correspondientes para la práctica inmediata de las anotaciones acordadas.

En el plazo de quince días computados desde la notificación de esta resolución,la administración concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la ley Concursal.

Fórmese la Sección 6.ª de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración de concurso.

Modo de Impugnación: mediante recurso de Reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual,se llevará a efecto lo acordado.El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 197.2 de la Ley Concursal y 451,452 de la Ley Enjuiciamiento Civil).

Así lo manda y firma el Magistrado Juez don Carlos Peinado Dominguez del Juzgado Mercantil número 1 de Girona; de lo que doy fe.

Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en el artículo 144 en relación con los artículos 23 y 24 de la Ley Concusal,expido el presente.

Girona, 1 de diciembre de 2008.- El Magistrado Juez, Carlos Peinado Domínguez.

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