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Documento BOE-B-2009-20239

CALATAYUD.

Publicado en:
«BOE» núm. 144, de 15 de junio de 2009, páginas 71104 a 71106 (3 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2009-20239

TEXTO

D. Eugenio Fabre Mateo Secretario del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Calatayud,

Hace saber: Que en virtud de lo acordado en resolución del día de la fecha dictado en el procedimiento ejecución hipotecaria 609/08 que se sigue en este Juzgado a instancia de Caja España de Inversiones representado por D. Ricardo Moreno Ortega contra Hogares Nuevos Zaragoza, S.L. en reclamación de 646.001,57 euros de principal mas otros 193.800,00 euros fijados prudencialmente para intereses y costas de ejecución, por el presente se anuncia la venta en pública subasta, con antelación de veinte días cuando menos, de las siguientes fincas propiedad del ejecutado, por lotes:

Primero.- Finca resultante de D-34. Urbana.- Terreno edificable en término municipal de Calatayud, partida de Carramolina y El Campillo, calificado por el Plan Parcial del Área 12 "Carramolina" como zonificación residencial unifamiliar (R-1), e identificado como Parcela 34 de la Manzana D del Proyecto de Reparcelación, de 804,27 m2.

Inscrita en el Registro de la Propiedad de Calatayud, al Tomo 1703, Libro 334, Folio 59, Finca nº 29821.

Valorada en 97.544,00 euros.

Segundo.- Finca Resultante D-36.- Urbana.- Terreno edificable en Término Municipal de Calatayud, partida de Carramolina y el Campillo, calificado por el Plan Parcial del Área 12 "Carramolina" como zonificacion residencial unifamiliar (R-1), e identificada como Parcela 36 de la Manzana D del Proyecto de Reparcelación, de 1433,09 m2.

Inscrita en el Registro de la Propiedad de Calatayud, al Tomo 1703, Libro 334, Folio 61, Finca nº 29823.

Valorada en 312.537,10 euros.

Tercero.- Finca Resultante D-37. Urbana.- Terreno edificables en Término Municipal de Calatayud, partida de Carramolina y el Campillo, calificado por el Plan Parcial del Área 12 "Carramolina" como zonificación residencial unifamiliar (R-1), e identificada como Parcela 37 de la Manzana D del Proyecto de Reparcelación, de 1166,30 m2.

Inscrita en el Registro de la Propiedad de Calatayud, al Tomo 1703, Libro 334, Folio 62, Finca nº 29824.

Valorada en 146.175,18 euros

Cuarto.- Finca Resultante D-38. Urbana.- Terreno edificable en Término Municipal de Calatayud, partida de Carramolina y el Campillo, calificado por el Plan Parcial del Área 12 "Carramolina" como zonificación residencial unifamiliar (R-1), e identificada como Parcela 38 de la Manzana D del Proyecto de Reparcelación, de 1214,98 m2.

Inscrita en el Registro de la Propiedad de Calatayud, al Tomo 1703, Libro 334, Folio 63, Finca nº 29825.

Valorada en 147.206,00 euros.

Quinto.- Finca Resultante D-39. Urbana.- Terreno edificable en Término Municipal de Calatayud, partida de Carramolina y el Campillo, calificado por el Plan Parcial del Área 12 "Carramolina" como zonificación residencial unifamiliar (R-1), e identificada como Parcela 39 de la Manzana D del Proyecto de Reparcelación, de 1247,45 m2.

Inscrita en el Registro de la Propiedad de Calatayud, al Tomo 1703, Libro 334, Folio 64, Finca nº 29826.

Valorada en 151.300,00 euros.

Sexto.- Finca Resultante D-54. Urbana.- Terreno edificable en Término Municipal de Calatayud, partida de Carramolina y el Campillo, calificado por el Plan Parcial del Área 12 "Carramolina" como zonificación residencial unifamiliar (R-1), e identificada como Parcela 54 de la Manzana D del Proyecto de Reparcelación, de 1973,53 m2.

Inscrita en el Registro de la Propiedad de Calatayud, al Tomo 1703, Libro 334, Folio 79, Finca nº 29841.

Valorada en 238.876,00 euros.

Séptimo.- Finca Resultante D-55. Urbana.- Terreno edificable en Término Municipal de Calatayud, partida de Carramolina y el Campillo, calificado por el Plan Parcial del Área 12 "Carramolina" como zonificación residencial unifamiliar (R-1), e identificada como Parcela 55 de la Manzana D del Proyecto de Reparcelación, de 1378,04 m2.

Inscrita en el Registro de la Propiedad de Calatayud, al Tomo 1703, Libro 334, Folio 80, Finca nº 29842.

Valorada en 166.964,00 euros.

La subasta se celebrará el próximo día 16 de Julio a las 12 horas en la sala de audiencias de este Juzgado sito en Av. San Juan el Real nº 4, conforme con las siguientes condiciones:

Primero.- Las fincas hipotecadas han sido valoradas a efecto de subasta en la cantidad que consta al final de cada una de ellas.

Segundo.- La certificación registral y, en su caso, la titulación del inmueble o inmuebles que se subastan estara de manifiesto en la secretaria de este Juzgado.

Tercero.- Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación existente o que no existan títulos.

Cuarto.- Las cargas o gravámenes anteriores, si los hubiere, al crédito del actor continuarán subsistentes entendiéndose por el solo hecho de participar en la subasta, que el licitador los admite y queda subrogado en la responsabilidad derivada de aquellos, si el remate se adjudicare a su favor.

Quinto.- Para tomar parte en la subasta los postores deberán depositar, previamente, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado en la entidad Banesto cuenta nº 4872, el 30 % del valor de la finca a efecto de subasta, devolviéndose las cantidades, una vez aprobado el remate, aquellos que participen en la misma, excepto al mejor postor, salvo que soliciten su mantenimiento a disposición del Juzgado para el caso en que el rematante no consignare el resto del precio, debiendo consignar asimismo en dicho resguardo si, en su caso, las cantidades ingresadas pertenecen en todo o en parte a un tercero identificándole adecuadamente.

Sexto.- Desde el anuncio de la subasta hasta su celebración podrán hacerse posturas por escrito en sobre cerrado al que se deberá acompañar el resguardo de haber realizado la consignación a que se refiere la condición anterior. Los cuales serán abiertos al inicio de la subasta, surtiendo los mismos efectos que las que se realicen oralmente.

Séptimo.- Solo el ejecutante podrá hacer posturas con la facultad de ceder el remate a un tercero pudiendo tomar parte en la subasta solo cuando existan licitadores, pudiendo mejorar las posturas que hicieren.

Octavo.- Para el caso de que se hagan posturas que no superen al menos el 50 por ciento del valor de tasación o aun siendo inferior cubran, al menos, la cantidad por la que se ha despachado ejecución, incluyendo la previsión para intereses y costas, no se aprobará el remate salvo que el tribunal acuerde otra cosa a la vista de las circunstancias concurrentes en el procedimiento.

Noveno.- No se puede hacer constar la situación posesoria del inmueble.

Décimo.- El presente edicto estará expuesto en el tablón de anuncios de este Juzgado y en los lugares públicos de costumbre hasta la fecha de celebración de la subasta y en Boletín Oficial del Estado.

Undécimo.- Para el caso de que la notificación del señalamiento al ejecutado resultante infructuoso por encontrarse en ignorado paradero, sirva la presente de notificación edictal para el mismo.

Decimosegundo.- En el supuesto que por causa de fuerza mayor no pudiere llevarse a cabo la subasta en el día y hora señalado, se celebrará el día siguiente hábil.

Y en cumplimiento de lo acordado libro el presente.

Calatayud, 14 de abril de 2009.- El Secretario.

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