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Documento BOE-B-2009-2006

Resolución de la Generalitat de Catalunya, Departamento de Economía y Finanzas, Dirección General de Energía y Minas; ECF/2008, de 21 de noviembre, por la que se otorga a la empresa Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima la autorización administrativa, la declaración en concreto de utilidad pública y la aprobación del proyecto de ejecución de una instalación eléctrica en el término municipal de Barcelona (exp. 07/8436).

Publicado en:
«BOE» núm. 24, de 28 de enero de 2009, páginas 7846 a 7849 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2009-2006

TEXTO

La empresa Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima, con domicilio social en la Moraleja, Alcobendas Madrid, Paseo del Conde de los Gaitanes, número 177, ha solicitado ante la Dirección General de Energía y Minas del Departamento de Economía y Finanzas la autorización administrativa, la declaración en concreto de utilidad pública y la aprobación del proyecto de ejecución de una nueva subestación denominada Zona Franca tipo GIS 220 kV, en el término municipal de Barcelona (Barcelonés).

En cumplimiento de los trámites que establecen el artículo 6 del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el que se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la solicitud mencionada ha sido sometida a un período de información pública mediante el Anunció publicado en el DOGC número 4869, de 25.4.2007; en el BOE número 101, de 27.4.2007, y en el diario La Vanguardia de 24.4 2007.

Paralelamente al trámite de información pública, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 144 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se comunicó al Ayuntamiento del término municipal donde radican los bienes o derechos afectados por la instalación, para su exposición al público por un período de 20 días, para que puedan alegar la existencia de errores en la relación mencionada, así como formular las alegaciones procedentes de acuerdo con lo que disponen los artículos 145 y 147 del citado Real Decreto.

Dentro del plazo otorgado no se han presentado alegaciones al proyecto.

De acuerdo con lo que prevé el artículo 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se solicitó un informe a la Dirección General de Urbanismo, a GISA y a Ferrocarriles de la Generalidad que dan su conformidad al proyecto con condicionados que son aceptados por la empresa peticionaria; la dirección general del Patrimonio Cultural informa favorablemente con condicionados que también son aceptados por la empresa peticionaria; y en el Ayuntamiento de Barcelona que presenta informe con condicionados, cuya respuesta de la empresa peticionaria es enviada al mencionado organismo que dentro del plazo otorgado no se ha manifestado por lo que se entiende su conformidad al proyecto. Referente a ADIF manifiesta que parece no afectar a las instalaciones propias de la red general.

Cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

De acuerdo con lo que dispone el artículo 3, apartado 3.c), de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, en relación con el artículo 7, apartado a) del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el que se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas,

Resuelvo:

1. Otorgar la autorización administrativa para la construcción de la instalación eléctrica del proyecto de ejecución de la nueva subestación denominada Zona Franca tipo GIS 220/25 kV a la empresa Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima, en el término municipal de Barcelona (Barcelonés).

2. Declarar la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza. Esta declaración de utilidad pública fue sometida a información pública en el anuncio publicado en el DOGC número 4869, de 25.4.2007, y comporta las afecciones descritas en el mismo y las que hubiesen podido surgir o modificarse en la tramitación de este expediente.

3. Aprobar el proyecto de ejecución de esta instalación, con las características técnicas siguientes:

Descripción de la instalación: la subestación será de interior, se instalará en un sótano con tecnología GIS, configuración de doble barra 220 kV, con capacidad para 5 posiciones de línea (con posibilidad de ampliación para 4 futuras posiciones), 1 posición de acoplamiento de barras y 1 celda de medida y puesta a tierra de barras.

Las posiciones que se equipan en esta etapa son: posición 2 línea Motors; posición 3 línea Aeroport este; posición 4 Metro línea 9 salida 1; posición 5 acoplamiento; posición 6 línea Metro línea 9 salida 2: posición 7 línea ZAL y medida y puesta a tierra de barras, cada una con el aparejo correspondiente.

La evolución prevista será: posición 1 línea Gas Natural 1; posición 8 línea Gas Natural 2; posición 9 línea reserva y posición 10 línea reserva (no se equipararán).

Se instalarán red de tierras inferiores, servicios auxiliares, sistemas de control y protección, sistemas de comunicación, y sistemas de seguridad, contraincendios y antiintrusismo.

Finalidad: se prevé que además de enlazar con nuevas posiciones de transporte de la zona, por la evacuación en un futuro de la nueva central de ciclo combinado a construir por Gas Natural en el puerto de Barcelona y también para alimentar a una nueva subestación receptora de 220/30 kV de zona franca línea 9 del Metro ubicada en el mismo edificio, que alimentará a las instalaciones del Metro de Barcelona, las cuales no forman parte de este proyecto. Con esto se consigue reforzar la actual red de transporte de la zona, con mejor fiabilidad y garantía del transporte y distribución de energía eléctrica, con una minimización del impacto visual y ambiental de la nueva subestación en el entorno.

Presupuesto: 3.320.806 euros.

Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo dispuesto en la normativa anteriormente citada, así como el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, y sometida a las condiciones especiales siguientes:

1. Las instalaciones deberán realizarse de acuerdo con el proyecto técnico firmado por el ingeniero industrial señor Francisco Salamanca Segoviano y visado por el Colegio de Ingenieros Industriales de Cataluña, con el número 356265, en fecha 21 de febrero de 2007, con las variaciones que, si procede, se soliciten y autoricen.

2. La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se someten a lo establecido en el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación, aprobado por el Real Decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobadas por la Orden ministerial de 18 de octubre de 1984; la Ley 12/2008, de 31 de julio, de seguridad industrial, y el resto de disposiciones de aplicación general.

3. La empresa titular será la responsable del uso, la conservación y el mantenimiento de la instalación, de acuerdo con las condiciones de seguridad que requiere la normativa vigente.

4. El plazo para la puesta en marcha de la instalación autorizada será de dos años a contar desde la fecha de publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

5. La Dirección General de Energía y Minas podrá realizar, durante las obras y una vez finalizadas estas, las comprobaciones y las pruebas que consideren necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y especiales de esta Resolución.

6. Con esta finalidad, el titular de la instalación comunicará al mencionado órgano administrativo el inicio de las obras, las incidencias dignas de mención durante su curso y su finalización.

Junto con la comunicación de la finalización de las obras se adjuntará el certificado de dirección y finalización de la instalación que acredite que estas se ajustan al proyecto aprobado, que se ha dado cumplimiento a las normas y disposiciones antes mencionadas y, si procede, se adjuntarán las actas de las pruebas realizadas.

7. La Administración dejará sin efecto esta autorización administrativa por las causas que establece el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y en el supuesto de incumplimiento, por parte del titular de la instalación, de las condiciones impuestas en ésta.

En este supuesto, la Administración, con la instrucción previa del expediente oportuno, acordará la anulación de la autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes: 8. Esta autorización se otorga sin perjuicio a terceros y es independiente de las autorizaciones o licencias de competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para realizar las obras y las instalaciones aprobadas.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Consejero de Economía y Finanzas, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. (08.319.135)

Barcelona, 21 de noviembre de 2008.- Director General de Energía y Minas, Agustí Maure Muñoz,

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