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Documento BOE-B-2009-1852

MÁLAGA.

Publicado en:
«BOE» núm. 24, de 28 de enero de 2009, páginas 6376 a 6376 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2009-1852

TEXTO

Edicto. Cédula de Notificación.

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 851/2007 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Málaga a instancia de Anna Sauerbier contra Construcciones Apartamentos Turísticos Serramar, S.A. y Contracta, S.A. sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Sentencia número 103/07.

En Málaga, a 16 de mayo de 2008.

Vistos y examinados por mí, Don Manuel S. Ramos Villalta, Magistrado-Juez de Primera Instancia número 2 de esta ciudad y su Partido, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos en este Juzgado bajo el número 851/07, a instancia de Doña Anna Sauerbier, representada por el procurador Señor Ballenilla Ros, y asistido del letrado Señora Muñoz Villen, contra la entidad Construcciones Apartamentos Turísticos Serramar, S.A. y contra la Entidad Contracta, S.A.

Fallo.

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación de la parte actora, debo declarar y declaro que la finca registral 6720 del Registro de la Propiedad número 7 de Málaga pertenece a Doña Anna Sauerbier, mayor de edad, nacionalidad alemana, con domicilio en Kurpark 35, 36251 Bad Hersfeld (Alemania) y con documento de identidad alemán 4371562073 D, condenando a las entidades demandadas Construcciones Apartamentos Turísticos Serramar, S.A. y Contracta, S.A. a estar y pasar por la anterior declaración y debiendo ordenarse, mediante el correspondiente mandamiento, al Registro de la Propiedad número 7 de Málaga la correspondiente rectificación registral, extendiéndose nueva inscripción de dominio a favor de Doña Anna Sauerbier.

Notifíquese a los interesados, mediante entrega de copia de la presente resolución, haciéndoles saber que esta sentencia devendrá firme si contra ella, en este Juzgado y para ante la Ilustrísima Audiencia Provincial de Málaga, no se prerara recurso de apelación en el plazo de cinco días.

Así por mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos de que dimana, definitivamente firmando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Contracta, S.A., extiendo y firmo la presente.

Málaga, 2 de junio de 2008.- El/la Secretario.

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