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Documento BOE-B-2009-17828

SEVILLA.

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 28 de mayo de 2009, páginas 63723 a 63724 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2009-17828

TEXTO

Doña Sylvia García Hernández, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Sevilla,

Hago saber: Que en el proceso de ejecución seguido ante dicho Juzgado con el número 395/2008 a instancias de Banco de Andalucía contra Seacrest Trading Corporation, Sociedad Limitada, sobre Ejecución Hipotecaria, se ha acordado sacar a pública subasta, por un plazo de veinte días, los bienes que, con su precio de tasación se enumeran a continuación:

Bienes que se sacan a subasta y su valoración:

Finca registral número 8.963, al folio 115 del tomo 3.315, libro 228 de la Sección Primera, inscripción 4ª del Registro de la Propiedad número 11 de Sevilla: tipo 142.600,00 euros.

Finca registral número 8.965, al folio 119 del tomo 3.315, libro 228 de la Sección Primera, inscripción 4ª del Registro de la Propiedad número 11 de Sevilla: tipo 228.700,00 euros.

Finca registral número 8.967, al folio 124 del tomo 3.315, libro 228 de la Sección Primera, inscripción 4ª del Registro de la Propiedad número 11de Sevilla: tipo 228.700,00 euros.

El titular de los bienes sacados a subasta es la mercantil Seacrest Trading Corporation Sociedad Limitada con CIF: B-41871062.

La subasta tendrá lugar en la sede de este Juzgado Avenida de la Buhaira número 26 Edificio Noga –Planta Séptima, el día 9 de Septiembre de 2009 a las 11,30 horas.

Condiciones de la subasta:

Los licitadores deberán cumplir los siguientes requisitos.

Identificarse de forma suficiente.

Declarar que conocen las condiciones generales y particulares de la subasta

Presentar resguardo de que han depositado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado abierta al número 22330000000395/08 en la sucursal de la entidad Bancaria Banesto, sita en la calle José Recurda Rubio, número 4, Sevilla, de que han presentado aval bancario por el 30 por 100 del valor de tasación de los bienes. Cuando el licitador realice el depósito con las cantidades recibidas en todo o en parte de un tercero, se hará constar así en el resguardo a los efectos de lo dispuesto en el apartado 2 del Artículo 652 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil.

Sólo el ejecutante podrá hacer postura reservándose la facultad de ceder el remate a un tercero.

Desde el anuncio de la subasta hasta su celebración podrán hacerse posturas por escrito en sobre cerrado y con las condiciones expresadas anteriormente.

Cuando la mejor postura sea igual o superior al 70 por 100 del avalúo, se aprobará el remate a favor del mejor postor. Si fuere inferior, se estará a lo previsto en el artículo 670 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil.

Que la certificación registral y la titulación sobre el/los inmueble/s que se subasta/n, está de manifiesto en la Secretaría de este Juzgado, entendiéndose por el mero hecho de participar en la subasta que todo licitador acepta como bastante la titulación existente, así como que las cargas o gravámenes anteriores, si los hubiere, al crédito del actor, continuarán subsistentes y que el licitador los admite y acepta quedar subrogado en la responsabilidad derivada de aquellos, si el remate se adjudicase a su favor.

No consta en el proceso si el inmueble que se subasta se encuentra o no ocupado por personas distintas del ejecutado.

Sevilla, 7 de mayo de 2009.- El/La Secretario/a Judicial.

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