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Documento BOE-B-2009-17437

ALICANTE.

Publicado en:
«BOE» núm. 127, de 26 de mayo de 2009, páginas 61900 a 61901 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2009-17437

TEXTO

Procedimiento: Procedimiento concursal Ordinario 000715/2008 D.

Sección 2ª

Deudora: Econado y Torcidos, S.A. (Encotor S.A.).

Procurador: Vicente Miralles Morera.

Administración Concursal:

Acreedo/es: Radicifil S.P.A. y otros.

EDICTOS

Doña Pilar Solanot García, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil número dos de Alicante, por el presente

Hago saber: Que en el procedimiento arriba referenciado, el día de la fecha, se ha dictado resolución cuyo particular es del siguiente tenor literal:

Providencia

Magistrado-Juez que la dicta: Ilustrisimo Señor Don Luis Seller Roca de Togores

Lugar: Alicante

Fecha: veintinueve de abril de dos mil nueve.

Dada cuenta;

Uno.- Se tiene por recibido el preceptivo informe emitido por la Administración Concursal conforme al artículo 74 L.C.

Dos.- Procedase a su publicación en el Tablón de Anuncios de este Juzgado y en el Boletín Oficial del Estado.

Tres.- Comuniquese al Fogasa, Tgss, Aeat, Suma, a través de correo electronico/fax.

Cuatro.- Las partes personadas podrán impugnar el inventario y la lista de acreedores dentro del plazo de diez dias, a contar desde la notificación que se realice a traves de su representación procesal, a cuyo fin podrán obtener copia a su costa. Los demás interesados no personados podrán impugnar en el mismo plazo de diez dias que se computará desde la última publicación de las previstas en el artículo anterior.

Cinco.- La impugnación del invetario podrá consistir en la solicitud de la inclusión o de la exclusión de bienes o derechos, o del aumento o disminución del avalúo de los incluidos. La impugnación de la lista de acreedores podrá referirse a la inclusión o a la exclusión de créditos, así como a la cuantía o a la clasficiación de los reconocidos.

Seis.- Las impugnaciones se sustanciarán por los trámites del incidente concursal.

Para impugnar será preceptivo la asistencia de Letrado y Procurador debiendo de formularse demanda en la forma prevenida en el artículo 399 LEC, (artículo 194 LC), debiendo hacerse constar expresamente si se solicita la celebración de la vista a los efectos del artículo 194 LC.

Modo de impugnación: Contra esta resolución cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado, en el plazo de cinco días desde la notificación.

Asi lo provee, manda y firma S.Sª. Doy fe.

El Magistrado-Juez - La Secretaria

Alicante, 29 de abril de 2009.- La Secretaria Judicial.

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