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Documento BOE-B-2009-17427

BARCELONA.

Publicado en:
«BOE» núm. 127, de 26 de mayo de 2009, páginas 61890 a 61890 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2009-17427

TEXTO

Edicto.

Don Javier Serracarabasa Miñana, Secretario del Juzgado de Primera Instancia número 50 de Barcelona,

Hago saber: Que en los autos de Procedimiento Ordinario n.° 751/2006 C1 seguidos a instancia de J.C. Heyman Inmobiliaria S L representado por el procurador de los tribunales doña Anna Camps Herreros, contra la entidad Arcor Instal.lacions BCN SL, se ha dictado la sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:

Sentencia.

Barcelona, 4 de marzo de 2009.

En nombre de S.M. el Rey, don Sergio Ferández Iglesias, magistrado titular del Juzgado de Primera Instancia n.° 50 de Barcelona, habiendo visto estos autos concluidos ante el mismo a instancia de la entidad mercantil J.C. Heyman Inmobiliaria, SJL., representada por la procuradora doña Anna Camps Herreros, y dirigida por el letrado don Manuel Zunón Villalobos, contra Arcor Instal.lacions BCN, S.L.U., rebelde en este juicio declarativo ordinario que versa sobre reclamación pecunaria basada en arriendo de obra, en que se dicta esta resolución en base a los siguientes antecedentes fácticos y fundamentos jurídicos,

Fallo: Estimo parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de la entidad J.C. Heyman Inmobiliaria, S.L., contra la entidad Arcor Instal.lacions BCN, S.L.U., y condeno a la demandada, como industrial responsable de los desperfectos referidos ocasionados en la obra de la C/ Cabrafíga n°13 de LLançà-Girona, a consecuencia de la defectuosa instalación de la carpintería metálica del edificio, al pago a la actora de la suma de cinco mil quinientos catorce euros con diecisiete céntimos de euro (5.514,57 euros), correspondientes a la totalidad de las facturas pagadas por la demandante en concepto de coste de los trabajos realizados para la subsanación y reparación de dichos desperfectos de construcción, más los intereses del art 576 LEC devengados por dicha suma principal. Absuelvo a la demandada de la pretensión de condena de intereses desde la fecha de desembolso de cantidad por la demandante contenida en dicha demanda. Y todo ello sin especial imposición de las costas procesales generadas en este pleito, abonando cada parte las causadas a su instancia, y las comunes por midad.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación, que se preparé en el término preclusivo de cinco días legal, para interponerse luego conforme a la tramitación prevista en los arts. 457 ss. LEC, siendo resuelto por la Audiencia Provincial de Barcelona. Notifíquese esta sentencia a las partes en forma legal, la actora por su causídica referida, y la demandada rebelde como previene el art. 497.2 L.e.civil.

Y para que sirva de notificación en forma a la entidad Arcor Instal.lacions BCN SL, cuyo paradero se ignora, y para su publicación en el BOE, expido y firmo el presente.

Barcelona, 24 de abril de 2009.- El Secretario Judicial.

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