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Documento BOE-B-2009-16754

SANTA CRUZ DE TENERIFE.

Publicado en:
«BOE» núm. 123, de 21 de mayo de 2009, páginas 60399 a 60399 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2009-16754

TEXTO

En Autos de juicio Concurso Voluntario Ordinario seguidos de este Juzgado de lo Mercantil número 1 de Santa Cruz de Tenerife con el número 27/2008, siendo la concursada Retrac, Sociedad Limitada, se ha dictado resolución de esta fecha que contiene el siguiente particular:

Auto

Doña María Olga Martín Alonso, Magistrado-Juez del Juzgado Mercantil número 1 de Santa Cruz de Tenerife.

En Santa Cruz de Tenerife, a 13 noviembre de 2008.

Declarar en situación legal de Concurso Voluntario Ordinario a la Sociedad "Retrac, Sociedad Limitada", de nacionalidad española, CIF: B-38036687 con domicilio en la calle O Diesel, sin número, Polígono Industrial de San Isidro, El Chorrillo, término municipal del Rosario inscrita en el Registro Mercantil de esta Provincia de Santa Cruz de Tenerife, al tomo 1.454, Sección General, Folio 79 vuelto, Hoja TF-2.707, inscripción primera.

Llámese, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 21.5º, 84 y 85 de la Ley Concursal, a todos los acreedores de la Entidad-deudora, para que en el plazo de un mes a contar desde la última de las publicaciones acordadas en este Auto, comuniquen a la Administración Concursal la existencia de sus créditos, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quién acredite representación suficiente de ellos, escrito que ha de presentarse en el Juzgado Decano de este Partido Judicial y en el que se expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda y caso de invocarse un privilegio especial, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, datos registrales, acompañado de los originales de los documentos relativos al crédito, de la representación en su caso alegada y, una copia de todo ello.

La concursada conservará las facultades de disposición y administración de su patrimonio de acuerdo al estado legal en que se encuentra, quedando sometido el ejercicio de sus facultades a la intervención de la Administración Concursal mediante su autorización o conformidad.

Y para que sirva de comunicación en forma, a los efectos acordados en la resolución indicada y en la Ley Concursal.

Santa Cruz de Tenerife, 18 de marzo de 2009.- El/La Secretario.

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