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Documento BOE-B-2009-16094

Resolución de fecha 22 de abril de 2009, de la Subdirección General de Proyectos y Expropiaciones, por la que se acuerda la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados por la ejecución del Plan de Mejora Urbana del barrio del Polvorín, de Barcelona, correspondiente a los bloques 5 y 7.

Publicado en:
«BOE» núm. 117, de 14 de mayo de 2009, páginas 57429 a 57433 (5 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2009-16094

TEXTO

Examinada la solicitud de inicio del procedimiento de expropiación forzosa formulada por el Instituto Catalán del Suelo, beneficiario de la expropiación, domiciliado en la calle Córsega, 289, 6º, de Barcelona, resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho:

Primero.- El Pleno del Consejo Municipal del Ayuntamiento de Barcelona, en fecha 22 de diciembre de 2006, aprobó definitivamente el Plan de Mejora Urbana para el ajuste y modificación puntual de la ordenación vigente al barrio del Polvorín, de Barcelona.

Segundo.- El barrio del Polvorín está siendo objeto de remodelación, para garantizar el proceso de sustitución de los bloques existentes y permitir la construcción de viviendas sociales. Este hecho propició que, entre las alternativas de intervención, se optara por la remodelación integral del barrio, por lo cual se promovió el Plan Especial de Reforma Interior del barrio del Polvorín, aprobado definitivamente por la Comisión de Urbanismo de Barcelona, en fecha 23 de noviembre de 1994.

Tercero.- En ejecución del PERI mencionado, se declaró de urgencia la ocupación de los bienes y derechos afectados mediante acuerdos del Gobierno de la Generalitat de Cataluña de 15 de abril de 1998 i 3 de abril del 2000.

El PERI del barrio del Polvorín contemplaba la remodelación de todos los bloques de viviendas excepto cinco bloques de prestación personal construidos por los propios usurarios, que no se acogían a la actuación de remodelación puesto que, según se desprendía de los estudios realizados, no presentaban un cuadro de patologías que hiciera necesario su derribo inmediato.

Cuarto.- El Instituto Catalán del Suelo, atendiendo la solicitud de algunos propietarios de estos bloques de prestación personal, acordó incluir dos de ellos en la operación de remodelación del barrio.

En cumplimiento de este acuerdo y dada la necesidad de modificar el planeamiento vigente, se promovió el Plan de Mejora Urbana del barrio del Polvorín, que establece el programa de sustitución de las fincas que forman parte de los bloques 5 y 7, ubicados en la calle Nerbión, 423 a 440, de Barcelona.

Quinto.- De acuerdo con los artículos 18 i 19 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y los artículos 17 y 18 de su Reglamento, se hizo pública la relación de los bienes y derechos afectados respecto de los cuales se considera necesaria su ocupación, y en consecuencia, se publicó el anuncio de información pública en el "DOGC" número 5327, de 26 de febrero de 2009, en el "BOP de Barcelona" número 50, de 27 de febrero de 2009, en el "BOE" número 5800, de 25 de febrero de 2009, en el diario "El Periódico" de fecha 27 de febrero de 2009, y se expuso en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Barcelona por un plazo de 20 días. Asimismo, se comunicó el inicio de esta fase del expediente a cada uno de los titulares afectados.

En la mencionada fase de información pública, se ha presentado escrito por el Ayuntamiento de Barcelona en el que se relacionan las fincas que constan de su propiedad, concretamente las identificas como N/REF Bloque 5, Unidad 423, 424 y 426.

Sexto.- Finalizado el plazo de alegaciones, el Instituto Catalán del Suelo, en fecha 20 de abril de 2009, ha elaborado un informe por el cual se estima que resulta necesaria la ocupación de los bienes y derechos afectados por la ejecución del Plan de Mejora Urbana del barrio del Polvorín, de Barcelona, y solicita que, por parte de la administración expropiante, se acuerde la declaración de la necesidad de ocupación de los bienes y derechos mencionados.

En relación con lo expuesto, resultan de aplicación los siguientes,

Fundamentos de Derecho:

Primero.- El Acuerdo del Pleno del Consejo Municipal de fecha 22 de diciembre de 2006, que aprobó definitivamente el Plan de Mejora Urbana del Polvorín, comportó la declaración de utilidad pública de las obras y la necesidad de ocupación de los terrenos y los edificios afectados, a los fines de expropiación, de acuerdo con el artículo 103 del texto refundido de la Ley de Urbanismo, requiriéndose la adopción del acuerdo por el cual, si procede, esta necesidad de ocupación se declare.

Segundo.- El Instituto Catalán del Suelo, amparándose en las competencias que le otorga el artículo 3 de la Ley 4/80, de 16 de diciembre, de creación del Instituto Catalán del Suelo, modificada per la Ley 4/2000, de 26 de mayo, es beneficiario de las expropiaciones llevadas a cabo por el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, de los terrenos destinados al fomento de la vivienda.

Tercero.- La ocupación de los bienes y derechos afectados resulta absolutamente necesaria para poder llevar a cabo la ejecución del Plan de Mejora Urbana del barrio del Polvorín, de Barcelona i completar así la remodelación de este barrio. Asimismo, el informe elaborado por el Instituto Catalán del Suelo es favorable a la adopción del acuerdo de la necesidad de ocupación, por la cual cosa lo solicita de la administración expropiante.

Cuarto.- De conformidad con el artículo 21 de la Ley de Expropiación Forzosa, el acuerdo de la necesidad de ocupación se publicará de la misma manera que la prevista en el artículo 18 del texto legal mencionado por el trámite de apertura de información pública.

Quinto.- Habiéndose cumplido los trámites exigidos por la Ley de Expropiación Forzosa y su Reglamento de aplicación, y de conformidad con el informe emitido por el Instituto Catalán del Suelo, y a la solicitud que en el mismo se contiene, procede declarar la necesidad de ocupación de los inmuebles que se relacionan en el anexo de la presente resolución, para poder llevar a cabo la ejecución del Plan de Mejora Urbana del barrio del Polvorín, de Barcelona i completar así la remodelación de este barrio.

Vistas las disposiciones mencionadas y en virtud de lo que establece el artículo 20 y concordantes de la ley de expropiación forzosa, el Subdirector general de Proyectos y Expropiaciones, resuelve:

Primero.- Declarar la necesidad de la ocupación de los bienes y los derechos que se relacionan en el anexo de la presente resolución, lo cual comporta el inicio del expediente expropiatorio, describiendo sus aspectos materiales y jurídicos, designando nominalmente a los interesados con los cuales se hayan de entender los trámites sucesivos.

Segundo.- Dar traslado de todas las actuaciones que se lleven a cabo en el sí del procedimiento a los titulares de los mencionados bienes y derechos, o a la persona que legalmente los represente.

Tercero.- Proceder a la publicación y notificación de la presente Resolución.

Contra esta Resolución que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, contando desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, de acuerdo con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El recurso mencionado se puede interponer ante el Subdirector general de Proyextos y Expropiaciones del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas o ante el Consejero de Política Territorial y Obras Públicas, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que se considere procedente.

Relación de los bienes y los derechos afectados per la ejecución del plan de mejora urbana del barrio El Polvorín, de Barcelona, correspondiente a determinadas fincas ubicadas en la calle Nerbión, 423-440, bloques 5 y 7, de dicho municipio:

                                                       ANEXO

Bloque 5:

Titular registral: Ayuntamiento de Barcelona.

Dirección: Plaza Sant Jaume, 1, Barcelona.

Derecho afectado: Propiedad.

Finca afectada: C/ Nerbión, 423, bajos 1.ª

Datos registrales: Registro de la Propiedad de Barcelona número 17, tomo 1840, libro 34, folio 55, finca 2084.

Titular registral: Ayuntamiento de Barcelona.

Dirección: Plaza Sant Jaume, 1, Barcelona.

Derecho afectado: Propiedad.

Finca afectada: C/ Nerbión, 424, bajos 2.ª, Barcelona.

Datos registrales: Registro de la Propiedad de Barcelona número 17, tomo 1840, libro 34, folio 58, finca 2086.

Titular registral: Josefa Fernández Fernández.

Dirección: C/ Yecla, 8, escalera D, 1.º, 3.ª, Barcelona.

Derecho afectado: Propiedad.

Titular: "Barclays Bank, S.A.".

Dirección: Rambla del Prat, 2, Barcelona.

Derecho afectado: Hipoteca.

Finca afectada: C/ Nerbión, 425, bajos 3.ª, Barcelona.

Datos registrales: Registro de la Propiedad de Barcelona número 17, tomo 2024, libro 218, folio 175, finca 2088.

Titular registral: Ayuntamiento de Barcelona.

Dirección: Plaza Sant Jaume, 1, Barcelona.

Titular: Mercedes Moreno Molina.

Dirección: C/ Foc, 84-86, 4.º, 1.ª, Barcelona.

Derecho afectado: Arrendamiento.

Finca afectada: C/ Nerbión, 426, bajos 4.ª, Barcelona.

Datos registrales: Registro de la Propiedad de Barcelona número 17, tomo 1840, libro 34, folio 64, finca 2090.

Titular registral: Sergio Tomás Alonso.

Dirección: C/ Yecla, 8, escalera D, 3.º, 2.ª, Barcelona.

Derecho afectado: Propiedad.

Titular: "Banco Santander Central Hispano, S.A.".

Dirección: Plaza Farners, 16, Santa Coloma de Farners.

Derecho afectado: Hipoteca.

Finca afectada: C/ Nerbión, 427, 1.º, 1.ª, Barcelona.

Datos registrales: Registro de la Propiedad de Barcelona número 17, tomo 1840, libro 34, folio 68, finca 2092.

Bloque 7:

Titular registral: Margarita Contreras Cruz.

Dirección: C/ Fortuna, 13, 1.º 3.ª, Barcelona.

Derecho afectado: propiedad.

Titular: Caja de Ahorros del Mediterráneo.

Dirección: Plaza Catalunya, 21, Sant Boi de Llobregat.

Derecho afectado: Hipotecas.

Finca afectada: C/ Nerbión, 435, 1.º, 1.ª, Barcelona.

Datos registrales: Registro de la Propiedad de Barcelona número 17, tomo 1840, libro 34, folio 91, finca 2108.

Titulares registrales: Ángel Serradell Salvador y Sonia González Sánchez.

Dirección: Pasaje Daró, 2, 2.º, 2.ª, Barcelona.

Derecho afectado: Propiedad.

Titular: Caixa d'Estalvis de Catalunya.

Dirección: Paseo Zona Franca, 138, Barcelona.

Derecho afectado: Hipoteca.

Finca afectada: C/ Nerbión, 440, 3.º, 2.ª, Barcelona.

Datos registrales: Registro de la Propiedad de Barcelona número 17, tomo 1840, libro 34, folio 106, finca 2118.

Barrcelona, 22 de abril de 2009.- Xavier Berga Vayreda, Subdirector General de Proyectos y Expropiaciones.

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