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Documento BOE-B-2009-15936

SEVILLA.

Publicado en:
«BOE» núm. 117, de 14 de mayo de 2009, páginas 57151 a 57151 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2009-15936

TEXTO

En el Procedimiento Ordinario (Arrendamientos -249.1.6) 589/2008 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 14 de Sevilla a instancia de María José Caballero Rodríguez contra Antonio Cardo Luna, Harry Javier Siles Terrazas, María Fernanda Soliz Fuentes y Sergio Erick Alcocer Amurrio sobre nulidad de contrato de arrendamiento, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Sentencia n.º 1607. En Sevilla, a 23 de diciembre de 2008.

Doña María José Moreno Machuca, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 14 de Sevilla, ha visto los presentes autos de juicio ordinario, seguidos ante este Juzgado con el número 589/08, a instancia de doña María José Caballero Rodríguez, representados por el Procurador don Miguel A. Márquez Díaz, contra don Harry Javier Siles Terrazas, doña María Fernanda Soliz Fuentes, don Sergio Erick Alcocer Amurrio y don Antonio Cardo Luna, representadas por la Procuradora doña Concepción López San Esteban.

Fallo: Que estimando la demanda formulada por doña María José Caballero Rodríguez, representados por el Procurador don Miguel A. Márquez Díaz, contra don Harry Javier Siles Terrazas, doña María Fernanda Soliz Fuentes, don Sergio Erick Alcocer Amurrio y don Antonio Cardo Luna, debo declarar y declaro la nulidad del contrato de arrendamiento celebrado el 6 de septiembre de 2007 respecto de la vivienda sita en Sevilla, calle Helicóptero 7, condenando a los demandados a estar y pasar por tal declaración, dejando libre y expedita la vivienda de enseres y moradores, y en las mismas condiciones que tenía antes de la celebración del contrato.

Todo ello con condena en costas a la parte demandada.

Notifíquese a las partes haciéndoles saber que contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación, que se preparará ante este Juzgado en el plazo de cinco dias desde su notificación, del que conocerá la Audiencia Provincial.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s a Sergio Erick Alcocer Amurrio, cuyo actual paradero se ignora, extiendo y firmo la presente en

Sevilla, 21 de abril de 2009.- El/La Secretario.

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