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Documento BOE-B-2009-154

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga a "Transportista Regional del Gas, S.A." autorización administrativa, aprobación de proyecto y reconocimiento de utilidad pública para la construcción de las instalaciones relativas a la Addenda I al proyecto del Gasoducto denominado "Segovia-Ávila".

Publicado en:
«BOE» núm. 5, de 6 de enero de 2009, páginas 184 a 186 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2009-154

TEXTO

La Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 18 de diciembre de 2007 (Boletín Oficial del Estado de 11 de marzo de 2008), otorgó a la empresa "Transportista Regional del Gas, Sociedad Anónima" autorización administrativa, aprobación del proyecto y reconocimiento, en concreto, de utilidad pública para la construcción de las instalaciones del gasoducto denominado "Segovia - Otero de los Herreros - Ávila", cuyo trazado discurre por las provincias de Segovia y Ávila.

La empresa "Transportista Regional del Gas, Sociedad Anónima" ha solicitado autorización administrativa, aprobación del proyecto de instalaciones y reconocimiento, en concreto, de utilidad pública para la construcción de las instalaciones correspondientes a la Addenda I al proyecto del gasoducto denominado "Segovia-Ávila", al amparo de lo previsto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.

El gasoducto "Segovia - Ávila" integra los gasoductos Segovia - Otero de los Herreros y Otero de los Herreros - Ávila que se encuentran incluidos en el documento de planificación gasista denominado "Revisión 2005-2011 de la Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas 2002-2011", aprobado, con fecha 31 de marzo de 2006, por el Consejo de Ministros. Los gasoductos Segovia - Otero de los Herreros y Otero de los Herreros - Ávila se encuentran relacionados entre los proyectos de gasoductos para la atención de los mercados de su zona geográfica de influencia, figurando clasificados, como grupo de planificación, con categoría A, en la que se incluyen los proyectos de infraestructuras cuya aprobación no está sujeta a ningún tipo de condicionante.

El gasoducto "Segovia - Ávila" ha sido diseñado para el transporte de gas natural a una presión máxima de servicio de 80 bares, por lo que deberá formar parte de la red básica de gasoductos de transporte primario, definida en el artículo 59 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y permitirá la gasificación y la ampliación de los suministros de gas natural por canalización en las áreas y mercados de gas ubicados en su ámbito de influencia.

Mediante la Addenda I al proyecto del gasoducto denominado "Segovia - Ávila" se realiza la modificación de la posición del citado gasoducto denominado B-14.03.00, en el término municipal de Palazuelos de Eresma, en la provincia de Segovia.

La referida solicitud de la empresa "Transportista Regional del Gas, Sociedad Anónima" así como la Addenda I al proyecto de instalaciones del gasoducto denominado "Segovia - Ávila", en la provincia de Segovia, que incluye la correspondiente relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados por la correspondiente modificación y los planos parcelarios, han sido sometidos a información pública; habiendo transcurrido el plazo reglamentariamente establecido sin que halla recibido ninguna alegación.

Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte , distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; y la Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, modificado por Órdenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998 (Boletines Oficiales del Estado de 6 de diciembre de 1974, de 8 de noviembre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 21 de marzo de 1994, y de 11 de junio de 1998, respectivamente). Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto otorgar a la empresa "Transportista Regional del Gas, Sociedad Anónima" autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento, en concreto, de utilidad pública en relación con la Addenda I al proyecto del gasoducto "Segovia - Ávila", que afecta a la posición del citado gasoducto denominado B-14.03.00, en el término municipal de Palazuelos de Eresma, en la provincia de Segovia.

La presente resolución sobre construcción de las instalaciones referidas se otorga al amparo de lo dispuesto en los artículos 69, 81, 84 y 100 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, y demás artículos del Título IV de dicho Real Decreto concordantes con ellos; y con sujeción a las condiciones que figuran a continuación.

Primera.- Las instalaciones que se autorizan por la presente Resolución habrán de realizarse de acuerdo con el documento técnico denominado "Gasoducto Segovia - Ávila". Addenda I del Reformado Primero al Proyecto de Autorización para Ejecución de Instalaciones, presentado por la empresa Transportista Regional del Gas, Sociedad Anónima.

El gasoducto de transporte primario de gas natural "Segovia - Ávila" tendrá su origen en la posición denominada B-14.03.00, en el término municipal de Palazuelos de Eresma, en la provincia de Segovia; y su final en la posición denominada B-14.03.07, en el término municipal de Ávila.La Addenda I al proyecto del gasoducto "Segovia - Ávila" tiene como objeto la modificación de la posición del citado gasoducto denominado B-14.03.00, en el término municipal de Palazuelos de Eresma, en la provincia de Segovia, para realizar la correcta conexión del gasoducto "Segovia - Ávila" y de las instalaciones de la posición de válvulas B.14-03, de la empresa ENAGAS, Sociedad Anónima, a través de la que se alimentará el gasoducto "Segovia - Ávila".

Segunda.- De conformidad con lo previsto en el artículo 84.10 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; el plazo máximo para la construcción de las instalaciones de la Addenda I al Proyecto del gasoducto denominado "Segovia - Ávila" y para la presentación de la solicitud de levantamiento del acta de puesta en servicio de las citadas instalaciones, por la empresa "ENAGAS, Sociedad Anónima", será de veinticuatro meses, contados a partir de la fecha de la presente Resolución.

Tercera.- Con la salvedad de lo señalado en las anteriores condiciones, a las instalaciones comprendidas en el ámbito de la presente Resolución les será de aplicación lo previsto en el condicionado de la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 18 de diciembre de 2007, por la que se otorgó a la empresa "Transportista Regional del Gas, Sociedad Anónima" autorización administrativa, aprobación del proyecto y reconocimiento, en concreto, de utilidad pública para la construcción de las instalaciones del gasoducto denominado "Segovia - Otero de los Herreros - Ávila".

Contra la presente Resolución podrá interponerse Recurso de alzada ante el Ilustrísimo Señor Secretario General de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 17 de noviembre de 2008.- El Director General de Política Energética y Minas, Jorge Sanz Oliva.

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