Cedula de notificación
D.ª Francisca Maria Reus Barceló, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número 4 de Palma de Mallorca,
Hago saber: Que en el procedimiento ejecución 39 /2009 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de D. Santiago Alfonso Zink, Manuel Mei, contra la empresa Jose Ramon Vigil Morant, Gran Desarrollo, S.L., sobre despido, se ha dictado la siguiente:
Auto
En Palma de Mallorca , a cinco de mayo de dos mil nueve .
Hechos
Primero.- En el presente procedimiento seguido entre las partes, de una como demandante D./Dª. Santiago Alfonso Zink, Manuel Mei y como demandada D/Dª. Jose Ramon Vigil Morant, Gran Desarrollo SL , consta sentencia, de fecha 18/11/08 cuyo contenido se da por reproducido.
Segundo.- El citado título ha ganado firmeza sin que conste que la/s demandada/s haya satisfecho el importe de la cantidad líquida y determinada que en cuantía de 10903,80 euros de principal solicita la parte ejecutante en escrito de fecha 09/01/09.
Parte dispositiva
Primero.- Proceder a la ejecución del título mencionado en los Hechos de la presente resolución solicitada por D./Dª. Santiago Alfonso Zink, Manuel Mei contra Jose Ramon Vigil Morant, Gran Desarrollo SL por un importe de 10903,80 euros de principal más 2180,76 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente.
Segundo.- Se requiere al ejecutado, a sus administradores o personas que legalmente le representen, a fin de que en el plazo de cinco días realicen ante este Juzgado manifestación de sus bienes y derechos sobre los que trabar embargo, con la precisión necesaria para garantizar las responsabilidades derivadas del presente procedimiento, debiendo indicar las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste que puedan interesar a la ejecución. Y asimismo adviértase de la posibilidad de imponer apremios pecuniarios al ejecutado que incumpla injustificadamente la condena (Art. 239 de la L.P.L.).
Tercero.- Firme la presente recábese de la base de datos de la Agencia Tributaria la relación de todos los bienes y derechos, sobre los que trabar embargo, propiedad del deudor.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por el ejecutado en el plazo de diez días, por defectos procesales o por motivos de fondo (Art. 551 L.E.C. en relación con los Arts. 556 y 559 del mismo texto legal.) Sin perjuicio de su ejecutividad.
Así por este Auto, lo acuerda, manda y firma, don Ricardo Martín Martín, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número Cuatro de Palma de Mallorca. Doy fe.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a Jose Ramon Vigil Morant, Gran Desarrollo SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial del Estado
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.
Palma de Mallorca, 5 de mayo de 2009.- Secretaria Judicial.
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