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Documento BOE-B-2009-15226

Anuncio de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino de notificación de la O.M. de 24 de abril de 2009, del deslinde del tramo de costa de 9.283 metros, del término municipal de Santoña (Cantabria). Ref. DES01/07/39/0001.

Publicado en:
«BOE» núm. 112, de 8 de mayo de 2009, páginas 54901 a 54902 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-B-2009-15226

TEXTO

Para los interesados que sean desconocidos o de los que se ignore el lugar de notificación, o bien intentada la notificación no se hubiese podido practicar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a notificar la parte dispositiva de la Orden Ministerial especificada:

"I) Aprobar el deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa de unos nueve mil doscientos ochenta y tres (9.283) metros de longitud, desde la playa de San Martín hasta el límite con el término municipal de Argoños, en las marismas de Santoña (vértices 11283-1 a 11569), según se define en los planos fechados en octubre de 2007, salvo los numerados 1 y 2, fechados en enero de 2009, 4 y 5, en diciembre de 2008 y 7, en junio de 2008, y firmados por los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, Jefe del Servicio del Dominio Público Marítimo-Terrestre y Jefe de la Demarcación de Costas en Cantabria.

II) Suspender el transcurso del plazo máximo legal para resolver el procedimiento y notificar la resolución en lo relativo al tramo de la playa de Berria (vértices 11019-11026), hasta tanto no se incorpore al expediente la resolución del recurso de amparo interpuesto ante el Tribunal Constitucional, contra la sentencia de la Sala Civil del Tribunal Supremo, de fecha 28 de noviembre de 2005.

III) Ordenar a la Demarcación de Costas de este Departamento en Cantabria que inicie las actuaciones conducentes a rectificar las situaciones jurídicas registrales contradictorias con el deslinde aprobado.

IV) Otorgar el plazo de un (1) año para solicitar la correspondiente concesión a aquellos titulares de terrenos que pudieran acreditar su inclusión en alguno de los supuestos contemplados en la Disposición Transitoria Primera de la Ley 22/1988, de Costas.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa los interesados en el expediente que no sean Administraciones Publicas podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un (1) mes ante la Excma. Sra. Ministra de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino o, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos (2) meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos (2) meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución."

Madrid, 28 de abril de 2009.- El Jefe de Área de Dominio Público Marítimo-Terrestre, José Ramón Martínez Cordero.

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