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Documento BOE-B-2009-15062

GAS NATURAL ELECTRICIDAD SDG, S.A.

Publicado en:
«BOE» núm. 111, de 7 de mayo de 2009, páginas 54134 a 54134 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2009-15062

TEXTO

La Comisión Nacional de Competencia, en el expediente 625/07, ha dictado Resolución cuya parte dispositiva ordena:

Primero.-Declarar que "Gas Natural Electricidad SDG, Sociedad Anónima", ha incurrido en un abuso de posición dominante prohibido por el artículo 6.º de la Ley de Defensa de la Competencia, los días 7, 8, 9, 12, 13, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 23, 26, 28, 29 y 30 de enero; 2, 3, 4, 5, 6, 9, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 23, 24, 25, 26 y 27 de febrero; 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 16, 17, 18, 23, 24, 25, 26, 29, 30 y 31 de marzo; 1, 2, 6, 14 y 15 de abril, y 2, 3, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 14, 15, 16, 17 y 18 de junio de 2004, en que su central San Roque 1, situada en la Zona Sur y gozando de posición de dominio en el mercado de restricciones técnicas de la zona esos días, ofertó al mercado diario de la energía precios muy superiores a los precios que se estaban formando en el mercado, y ello para no casar en el mercado diario, ser llamada a producir en restricciones técnicas, y cobrar por la energía producida para restricciones técnicas el precio, más elevado, de su oferta al diario.

Segundo.-Intimar a "Gas Natural Electricidad SDG, Sociedad Anónima" para que en el futuro, se abstenga de realizar tales prácticas.

Tercero.-Imponer a "Gas Natural Electricidad SDG, Sociedad Anónima" una multa de 1.500.000,00 euros.

Cuarto.-Ordenar la publicación de la parte dispositiva de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado y en los dos diarios de mayor circulación nacional, en el plazo de dos meses, publicación que se hará a expensas de "Gas Natural Electricidad SDG, Sociedad Anónima".

En caso de incumplimiento de lo anteriormente dispuesto, se le impondrá una multa de 600,00 euros, por cada día de retraso.

Quinto.-"Gas Natural Electricidad SDG, Sociedad Anónima", justificará ante el Servicio de Defensa de la Competencia el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones impuestas en los anteriores apartados.

Sexto.-Instar a la Dirección de Investigación de la Comisión Nacional de la Competencia para que vigile y cuide del cumplimiento de esta Resolución.

Madrid, 5 de mayo de 2009.- El Director Servicios Jurídicos Gestión del Gas y Defensa de la Competencia, don Javier Gallego Piñera.

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