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Documento BOE-B-2009-15051

Resolución de 8 de abril, de los Servicios Territoriales del Departamento de Economía y Finanzas, de autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de una instalación eléctrica (ex. 00031362/08, ref. A-10821-RL).

Publicado en:
«BOE» núm. 111, de 7 de mayo de 2009, páginas 54121 a 54123 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2009-15051

TEXTO

La empresa Endesa Distribución Eléctrica, SL (en adelante ENDESA), con domicilio social en la av. Paral·lel, 51, 08004 Barcelona, ha solicitado ante el Departamento de Economía y Finanzas la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución del soterramiento de la línea eléctrica aérea de 66 kV de SE Altorricón-SE Magraners y SE Magraners-SE Raïmat, entre la subestación SE Magraners y el nuevo apoyo de conversión aéreo-subterráneo T-6, en el término municipal de Lleida (Segrià).

De acuerdo con la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, de regulación del sector eléctrico, modificada por la Ley 17/2007, de 4 de julio; el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el que se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas, así como los reglamentos técnicos específicos, la solicitud mencionada ha sido sometida a un período de información pública mediante el Anuncio publicado en el DOGC núm. 5246, de 29.10.2008, y en el BOE núm. 267, de 5.11.2008.

Asimismo, de acuerdo con lo que prevé el artículo 127 del Real decreto 1955/2000, ENDESA aporta el informe favorable del ayuntamiento de Lleida i informe de la empresa Aigües Lleida, UTE, del cual acepta los condicionados.

Vistas la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, resuelvo:

1.  Otorgar a la empresa Endesa Distribución Eléctrica, SL, la autorización administrativa del soterramiento de la línea eléctrica aérea de 66 kV de SE Altorricón-SE Magraners y SE Magraners-SE Raïmat, entre la subestación SE Magraners y el nuevo apoyo de conversión aéreo-subterráneo T-6, en el término municipal de Lleida (Segrià) (ex. 00031362/2008, ref. A-10821-RL).

2.  Aprobar el proyecto de ejecución mencionado, con las características técnicas siguientes:

Características técnicas de las líneas afectadas:

Origen: nuevo apoyo de conversión T-6.

Final: terminales en la subestación SE Magraners.

Tensión nominal: 66 kV.

Longitud: Circuito 1 (SE Altorricón-SE Magraners)=370,2 m.; Circuito 2 (SE Magraners-SE Raimat)=363,4 m.

Número de circuitos: 2.

Intensidad nominal: 547 A por circuito.

Potencia máxima de transporte: 62,5 MVA por circuito.

Tipo de conductores y sección: de Aluminio, clase 2, de 630 mm².

Tipo de aisladores y material: compuesto de XLPE reticulado, en atmósfera de N2.

Término municipal afectado: Lleida.

Finalidad: a petición del Instituto Catalán del Suelo (INCASOL), el objeto del proyecto es eliminar los puntos bajos antirreglamentarios y de riesgo en el vano existente entre los apoyos T-5 y T-6 de la línea aérea actual, ocasionados por la reurbanización y recrecimiento de los terrenos por parte del INCASOL, en el término municipal de Lleida.

Presupuesto: 547.513,97 euros.

Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo que disponen la normativa antes mencionada, el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, y está sometida a las condiciones especiales siguientes:

1.  Las instalaciones se deben llevar a cabo de acuerdo con el proyecto técnico presentado, firmado por el ingeniero técnico industrial eléctrico señor Carmelo Escorza Beisti, visado en fecha 27 de junio de 2008, con el núm. 011033A, por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Barcelona, que ha servido de base para la tramitación del expediente, con las variaciones que, si se tercia, se soliciten y se autoricen.

2.  La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se someten a lo que establecen el Reglamento de líneas aéreas de alta tensión, aprobado por el Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre; el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación, aprobado por el Real decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobadas por la Orden ministerial de 18 de octubre de 1984; la Ley 13/1987, de 9 de julio, de seguridad de las instalaciones industriales, y el resto de las disposiciones de aplicación general.

3.  La empresa titular será la responsable del uso, la conservación y el mantenimiento de la instalación, de acuerdo con las condiciones de seguridad que requiere la normativa vigente.

4.  El plazo para la puesta en marcha de la instalación autorizada será de un año contado a partir de la fecha de la publicación de esta Resolución en el DOGC.

5.  Los Servicios Territoriales podrán hacer las comprobaciones y pruebas que consideren necesarias durante las obras y cuando se acaben, en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y especiales de esta Resolución.

6.  Con esta finalidad, el titular de la instalación debe comunicar al órgano administrativo mencionado el inicio de las obras, las incidencias dignas de mención mientras duren y también su finalización.

En la comunicación de la finalización de las obras se debe adjuntar el certificado de dirección y final de la instalación que acredite que se ajustan al proyecto aprobado, que se ha dado cumplimiento a las normas y disposiciones antes mencionadas y, si procede, se adjuntarán las actas de las pruebas que se han hecho.

7.  La Administración dejará sin efecto esta autorización administrativa por las causas que establece el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y en el supuesto de incumplimiento por parte del titular de la instalación de las condiciones que se impongan.

En este supuesto, la Administración, con la instrucción previa del expediente oportuno, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

8.  Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros y es independiente de las autorizaciones o licencias de competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para hacer las obras e instalaciones aprobadas.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el director general de Energía y Minas, del Departamento de Economía y Finanzas (C/ Provença, 339, 2.ª, 08037 Barcelona) en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con lo que dispone el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Lleida, 8 de abril de 2009.- El Director de los Servicios Territoriales en Lleida, Pere Mir Artigues.

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