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Documento BOE-B-2009-1477

Anuncio de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones por el que se emplaza a los interesados en el Procedimiento Ordinario 863/2008 de la Audiencia Nacional relativo al recurso Contencioso-Administrativo interpuesto contra la Resolución de esta Comisión por la que se determinaron los operadores obligados a contribuir al Fondo Nacional del Servicio Universal por los ejercicios 2003, 2004 y 2005.

Publicado en:
«BOE» núm. 20, de 23 de enero de 2009, páginas 5821 a 5821 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2009-1477

TEXTO

Dada la posible existencia de una pluralidad indeterminada de interesados, de acuerdo con lo establecido en los artículos 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJPAC) y, como consecuencia de lo anterior, se ignore el lugar de notificación de algunos de los interesados según establece el artículo 59.5 de la LRJPAC, se procede a notificar por este medio que en fecha 5 de diciembre de 2008 se ha recibido en esta Comisión un oficio de la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional comunicando la interposición por parte de Vodafone España, S.A. de un recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Consejo de esta Comisión de fecha 25 de septiembre de 2008, relativa a la determinación de los operadores obligados a contribuir al Fondo Nacional del Servicio Universal por los ejercicios 2003, 2004 y 2005, recaída en el expediente MTZ 2007/1459.

Lo que comunico para su conocimiento y a los efectos del artículo 49.1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, por lo que, mediante esta notificación se le emplaza para que pueda, si a su derecho interesa, comparecer y personarse en los autos referenciados ante la Audiencia Nacional en el plazo de nueve días contados a partir del día siguiente de esta publicación. La personación, en su caso, habrá de realizarse en la forma prevista en el artículo 23 de dicha Ley, significándose que de personarse fuera del indicado plazo se les tendrá por parte para los trámites no precluidos, sin que por ello deba retrotraerse ni interrumpirse el curso del procedimiento; y si no se personase oportunamente continuará el curso de los autos por sus trámites, sin que haya lugar a practicarle notificación alguna, conforme a lo previsto en el artículo 50.3 de la ya citada Ley.

Barcelona, 17 de diciembre de 2008.- El Secretario (P.D. Acuerdo del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones de 8 de mayo de 2008, B.O.E. núm. 142 de 12.06.2008), Ignacio Redondo Andreu.

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