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Documento BOE-B-2009-14272

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga a "Enagás, Sociedad Anónima", autorización administrativa y reconocimiento de la utilidad pública de las instalaciones y servicios necesarios para el desarrollo del proyecto de "Almacenamiento Subterráneo Yela".

Publicado en:
«BOE» núm. 105, de 30 de abril de 2009, páginas 51336 a 51341 (6 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2009-14272

TEXTO

El Real Decreto 1061/2007, de 20 de julio, por el que se otorga a "Enagas, Sociedad Anónima" la concesión de explotación para el almacenamiento subterráneo de gas natural denominado "Yela", en la estructura "Santa Bárbara", en la provincia de Guadalajara y el reconocimiento de su utilidad pública, concede a su titular el derecho en exclusiva a desarrollar, construir y operar las instalaciones necesarias para almacenar gas natural. Además, en su artículo 1 se declara dicho almacenamiento como integrante de la red básica de gas natural.

El artículo 5 del Real Decreto 1061/2007, de 20 de julio, "Autorización de trabajos e instalaciones", establece que los trabajos específicos que se realicen en el subsuelo así como la construcción, desarrollo y operación de las instalaciones que requiera el almacenamiento subterráneo deberán ser autorizadas por la Dirección General de Política Energética y Minas, previa presentación de la documentación que establezca la normativa vigente. Dichas autorizaciones se otorgarán si perjuicio e independientemente de otras autorizaciones, licencias o permisos que los titulares deban obtener de otras Administraciones Públicas, Departamentos Ministeriales y entidades públicas o privadas, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente, en particular la de carácter medioambiental.

El proyecto de almacenamiento subterráneo "Yela", en la estructura "Santa Bárbara", se encuentra recogido en el Documento de Planificación de los Sectores de la Electricidad y del Gas 2008-2016, aprobado por el Consejo de Ministros con fecha de 30 de mayo de 2008, con categoría "A Urgente".

La empresa "Enagás, Sociedad Anónima" ha solicitado a esta Dirección General autorización administrativa, y reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública del proyecto "Almacenamiento Subterráneo Yela. Proyecto de Autorización de instalaciones" visado por el Consejo Superior de Colegios de Ingenieros de Minas de España con el nº 571/07 y fecha 2 de agosto de 2007; modificado por el documento "Addenda 1: Proyecto de Autorización de Instalaciones. Almacenamiento Subterráneo Yela: L.A.T. (132 KV). Fuentes de la Alcarria-Almacenamiento Subterráneo de Yela" (en adelante el Proyecto). "Enagas, Sociedad Anónima" ha aportado, asimismo, el correspondiente Estudio de Impacto Ambiental y la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados, así como los planos parcelarios.

El Proyecto ha sido sometido al trámite de información pública a que se refiere el artículo 104 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, por parte de la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Guadalajara. Para ello, se publicaron los correspondientes anuncios en el B.O.E. nº 132, de 31 de mayo de 2008; B.O.P. de Guadalajara nº 59, de 16 de mayo de 2008; en los tablones de edictos de los ayuntamientos de Brihuega, Trijueque, Muduex y Gajanejos; y en dos periódicos de difusión regional. Asimismo, se ha consultado a los organismos que participaron en las consultas previas para la determinación del alcance del Estudio de Impacto Ambiental, así como a otras Administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general, sobre la documentación relativa a la parte de la instalación que pudiera afectar a bienes y derechos a su cargo.

Durante dicho periodo de información pública se han recibido escritos y condicionados de organismos, empresas e instituciones, así como alegaciones de entidades y particulares. Trasladados estos documentos a "Enagás, Sociedad Anónima", ésta ha emitido contestación, dando cumplida respuesta en relación con las cuestiones suscitadas.

Finalmente, la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Guadalajara emitió informe de fecha 9 de septiembre de 2008, favorable a la solicitud de autorización administrativa y de reconocimiento de la utilidad pública de las instalaciones del Proyecto.

Por Resolución de 22 de diciembre de 2008 de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, se formuló declaración de impacto ambiental favorable a la realización del Proyecto, incluyendo los condicionantes con los que quedará adecuadamente protegido el medio ambiente y los recursos naturales.

Por otra parte, la Orden ITC/3995/2006, de 29 de diciembre, por la que se establece la retribución de los almacenamientos subterráneos de gas natural incluidos en la red básica, determina que la inclusión en el régimen retributivo de inversiones en nuevos almacenamientos subterráneos requerirá previamente el levantamiento del acta de puesta en marcha de sus instalaciones. En dicha acta se verificará que las instalaciones corresponden a las efectivamente autorizadas en esta resolución.

La presente resolución ha sido objeto de informe por parte de la Comisión Nacional de Energía, adoptado por su Consejo de Administración, en sesión celebrada el 2 de abril de 2009.

Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre,; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre; el Real Decreto 1061/2007, de 20 de julio; y el Real Decreto-Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos; y el Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley sobre Investigación y Exploración de Hidrocarburos de 27 de junio de 1974, esta Dirección General de Política Energética y Minas HA RESUELTO:

Primero.- Otorgar a "Enagás, Sociedad Anónima" autorización administrativa del Proyecto, que presenta las siguientes características:

1. Las instalaciones que se autorizan por la presente resolución habrán de realizarse de acuerdo con el Proyecto.

2. Las principales instalaciones se enumeran a continuación:

a) La planta de tratamiento, que estará situada en el término municipal de Brihuega.

b) Línea eléctrica de 132 KV para el suministro de las instalaciones, con origen en la subestación (S.E.) Fuentes de La Alcarria y destino en la subestación (S.E.) Planta de almacenamiento "Yela".

3. Los parámetros para la operación del almacenamiento son los aprobados en el documento correspondiente a la "Planificación de los Sectores de la Electricidad y Gas 2008-2016. Desarrollo de las redes de transporte", aprobado por el Consejo de Ministros con fecha de 30 de mayo de 2008.

4. El plazo máximo para la construcción y puesta en servicio de las instalaciones que se autorizan será de treinta y seis meses, contados a partir del día siguiente al de la fecha de notificación de la presente resolución.

Segundo.- Declarar la utilidad pública de las instalaciones que se autorizan, de conformidad con lo dispuesto en el título V de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, a los efectos previstos en el título II de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, sobre expropiación, imposición de servidumbre de paso y limitaciones de dominio necesarias para el establecimiento de las instalaciones, con arreglo a las siguientes condiciones particulares:

1. Los bienes y derechos afectados por esta autorización son los que figuran en los anuncios publicados durante la información pública del expediente.

2. "Enagás, Sociedad Anónima", deberá recoger los extremos indicados en este apartado en los convenios o acuerdos que se establezcan con los propietarios afectados o, en su caso, en las actas de ocupación realizadas en el procedimiento expropiatorio correspondiente, quedando obligada en todo momento a la vigilancia de su cumplimiento y, en su caso, a la notificación del presunto incumplimiento a la autoridad competente.

Tercero.- La empresa "Enagás, Sociedad Anónima", deberá cumplir, en relación con las instalaciones que se autorizan, cuanto establece la Ley 34/1998, de 7 de octubre, así como las disposiciones que la desarrollan y sean de aplicación; el Real Decreto 1061/2007, de 20 de julio; el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural; el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero; el Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio; y las disposiciones legislativas relativas al régimen de ordenación del territorio así como a la seguridad e higiene en el trabajo. Se establecen, además, las siguientes condiciones particulares:

Primera.- Para introducir ampliaciones y modificaciones en las instalaciones cuya construcción se autoriza que afecten a los datos fundamentales, será necesario obtener, de esta Dirección General, autorización administrativa previa, de acuerdo con el artículo 67 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre y con el artículo 5 del real Decreto 1061/2007, de 20 de julio.

Segunda.- De acuerdo con el artículo 67 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, la empresa "Enagás, Sociedad Anónima" constituirá, en el plazo de un mes, una garantía por valor de 3.709.076,36 Euros, importe del dos por ciento del presupuesto de las instalaciones que figuran en el Proyecto, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la presente autorización, sin perjuicio de los dispuesto en los artículos 25 y 27 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y en el artículo 9 del Real Decreto 1061/2007, de 20 de julio.

Esta garantía se formalizará en los términos previstos en el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos, y estará a disposición del Director General de Política Energética y Minas. Dicha garantía se devolverá al interesado una vez que, formalizada el acta de puesta en servicio de las instalaciones, el interesado lo solicite y justifique el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de la autorización.

Tercera.- La empresa "Enagás, Sociedad Anónima", deberá adoptar las medidas y actuaciones precisas para dar cumplimiento a los contenidos de la Resolución de 22 de diciembre de 2008 de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental favorable a la realización del Proyecto. Asimismo, se remitirán a la Dirección General de Política Energética y Minas y a la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Guadalajara los informes y la documentación a que hace referencia dicha resolución.

Además, la empresa "Enagás, Sociedad Anónima" deberá remitir tanto a los órganos mencionados en el párrafo anterior como al órgano ambiental, durante la fase de ejecución de las obras y con periodicidad semestral, una memoria en la que se incluirán, tanto los detalles relativos al desarrollo y avance de las obras de construcción de las instalaciones, como la información relevante en cuanto al cumplimiento de las condiciones de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto, al objeto de facilitar el seguimiento y vigilancia del cumplimiento de la Declaración de Impacto Ambiental.

Una vez finalizadas las obras, el promotor enviará, en un plazo de 30 días, una memoria en la que se recoja esta circunstancia y se resuma toda la fase de ejecución del proyecto.

En caso de que se produzca algún suceso significativo en relación al cumplimiento de las condiciones establecidas en la Declaración de Impacto Ambiental, tanto durante el proceso de construcción como durante la explotación de las instalaciones, el promotor deberá remitir un informe específico a las citadas entidades.

Cuarta.- Las instalaciones que se autorizan se ajustarán a la legislación sobre calidad y seguridad industrial que les sean de aplicación, así como al Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban las medidas de control de riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, si fuese de aplicación.

En relación con la necesidad de garantizar la seguridad de las instalaciones y de coordinar la actividad de las mismas con respecto a las instalaciones colindantes, la empresa "Enagás, Sociedad Anónima", elaborará los estudios e informes de seguridad y planes de emergencia necesarios, adoptando las medidas correspondientes en orden al cumplimiento de los previsto en los mismos, debiendo aportar cuanta información se le requiera al respecto por las Administraciones Públicas.

Quinta.- Los sondeos y pozos deberán ejecutarse de acuerdo con lo previsto en el Proyecto, así como con el documento complementario "Informe de implantación de los sondeos del Almacenamiento Subterráneo Yela", visado por el Consejo Superior de Colegios de Ingenieros de Minas de España con el nº 121/09 y fecha 26 de febrero de 2009.

Sexta.- Se remitirán a la Dirección General de Política Energética y Minas, los informes a que hace referencia el artículo 11 apartados f y g del Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio. En un plazo máximo de seis meses desde la terminación de los sondeos y de acuerdo con los artículos 11.h y 35 del citado real decreto, se remitirán los siguientes informes, en soporte CD o DVD salvo otra indicación:

- Ficha resumen del sondeo, en soporte papel y digital (formatos Word, Excel o PDF).

- Informe (geológico) final del sondeo: en soportes papel y digital en formato PDF o compatible con MS Office. En este último caso, las figuras deberán remitirse en formato TIFF, JPEG, GIF.

- Informe de perforación, en los mismos soportes y formatos que el informe anterior.

- Composite log, en soporte digital en formato TIFF, JPEG, PDF o cualquier otro formato de imagen digital.

- Masterlog, en los mismos formatos que el Composite log

- Diagrafías, en formato de datos y de imagen. Deberán estar separadas en carpetas en función de dicho formato (datos o imagen) y del run:

- Formato de datos: LAS, LIS, DLIS, con las cabeceras rellenas según formato

- Formato de imagen: PDS, TIFF o PDF, que incluya la cabecera del registro

- Pruebas de producción, en soporte digital en formato Excel y PDF o compatible con MS Office.

Estudios de velocidad, en soporte digital en formato de datos ASCII o Excel (Checkshot) o SEG-Y (VSP) y PDF o compatible con MS Office.

- Se remitirá cualquier otro informe realizado sobre dicho sondeo como informes de abandono, de instalaciones auxiliares, de descripción de testigos, geoquímicos, paleontológicos, de análisis petrográficos, etc.

Séptima.- La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Guadalajara podrá efectuar las inspecciones y comprobaciones que estime oportunas, en relación con el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente resolución y en las disposiciones y normativa vigente que sea de aplicación. Para ello, "Enagás, Sociedad Anónima" deberá comunicarles, con la debida antelación, las fechas de iniciación de obras, las fechas de los ensayos y pruebas a efectuar así como la fecha de terminación de las instalaciones, a efectos del levantamiento del acta de puesta en servicio de las instalaciones.

A la solicitud del acta de puesta en servicio de las instalaciones, el peticionario deberá acompañar, al menos, la siguiente documentación:

a) Certificado final de obra, firmado por técnico competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente, en el que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado de acuerdo con lo previsto en el proyecto presentado por "Enagás, Sociedad Anónima", en las normas y especificaciones que se hayan aplicado en el mismo, y con la normativa técnica y de seguridad vigente que sea de aplicación.

b) Certificación final de las Entidades o Empresas encargadas de la supervisión y control de la construcción de las instalaciones, en la que se explicite el resultado satisfactorio de los ensayos y pruebas realizados según lo previsto en las normas y códigos aplicados y que acrediten la calidad de las instalaciones.

c) Documentación e información técnica regularizada, en su caso, sobre el estado final de las instalaciones a la terminación de las obras

Octava.- Las instalaciones estarán sujetas al régimen general de acceso a terceros, conforme a lo establecido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, en el real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, y demás normativa de aplicación y desarrollo de las citadas disposiciones. La retribución de la actividad de almacenamiento de gas natural que realice la empresa atenderá a los criterios generales establecidos en el artículo 15.1 del real decreto arriba mencionado.

Novena.- Esta autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, autonómica o de otros organismos o entidades necesarias para la realización de las obras de las instalaciones referidas en el artículo primero, o en relación, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 16 de abril de 2009.- El Director General de Política Energética y Minas, Fdo.: Jorge Sanz Olvia.

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