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Documento BOE-B-2009-13955

MADRID.

Publicado en:
«BOE» núm. 104, de 29 de abril de 2009, páginas 50879 a 50880 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2009-13955

TEXTO

La Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 5 de Madrid: M. C. Sanz, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:

Que en este Juzgado de lo Mercantil número 5 de los de Madrid, se sigue Concurso Voluntario número 845/08 de los cónyuges Francisco Manuel Carvajal Álvarez, con documento nacional de identidad 50.091.455-K, y doña Carolina López Ramírez, con documento nacional de identidad número 53.107.051-M, representados por el procurador don Juan Antonio Fernández Múgica que se sustanciará por los trámites del procedimiento abreviado, en el que recayó Auto de fecha 9 de febrero de 2009, en cuya parte dispositiva constan los siguientes particulares:

"Se declara en Concurso Voluntario a los cónyuges don Francisco Manuel Carvajal Álvarez y doña Carolina López Ramírez, con domicilio en El Álamo (Madrid), calle Río Ebro, 3, con documento nacional de identidad números 50.091.455-K y 53.107.051-M, respectivamente, representados por el procurador don Juan Antonio Fernández Múgica, con todos los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento y, en particular, los siguientes:

Primero.- Se acuerda la intervención del ejertcicio de las facultadas de administración y disposición de los deudores sobre su patrimonio.

Segundo.- Se acuerda la sustanciación de este concurso por los trámites del procedimiento abreviado y se designa administrador concursal al Abogado, don Javier Yagüe García, con domicilio en Paseo de la Castellana, 114-Escalera 2.ª-3.º, de Madrid (28046).

Comuníquese telefónicamente o por fax la designación al administrador concursal para que comparezca en este Juzgado a aceptar el cargo en el plazo de los 5 días siguientes a la comunicación.

Tercero.- Los acreedores concursales deberán poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos, en el plazo de 15 días a contar desde la última de las publicaciones que se efectúen en cumplimiento de esta resolución, a cuyo efecto la administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio conste en el concurso, informándole de la declaración de éste y del deber de comunicar sus créditos en la forma prevista en el artículo 85 de la Ley Concursal".

Asimismo, por el presente, se pone en conocimiento de los acreedores de demás legitimados que deseen comparecer en el procedimiento que deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado, de conformidad con el artículo 184.3 de la Ley Concursal. Sin necesidad de comparecer en forma, podrán, en su caso, comunicar créditos y formular alegaciones, así como asistir e intervenir en la junta, todo ello sin perjuicio de lo establecido para la representación y defensa de los trabajadores en la Ley de Procedimiento Laboral, incluidas las facultades atribuidas a los Graduados Sociales y a los Sindicatos, y de las Administraciones públicas en la normativa procesal específica. (Artículo 184.6 de la Ley Concursal).

Y, para su inserción en el Boletín Oficial del Estado, expido el presente.

Madrid, 9 de febrero de 2009.- El/la Secretario Judicial.

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