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Documento BOE-B-2009-13930

ESPLUGUES DE LLOBREGAT.

Publicado en:
«BOE» núm. 104, de 29 de abril de 2009, páginas 50853 a 50854 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2009-13930

TEXTO

Edicto

Juzgado Primera Instancia 1 Esplugues de Llobregat.

Juicio 51/2009-P Procedimiento Ordinario.

Parte Demandante: Genoveve Ibañez Casellas.

Parte Demandada: Ignorados Herederos de don Ramón Villanova Abad.

Sobre Juicio Ordinario sobre adquisición de dominio por usucapión de la finca sita en c/ Manuel Riera, 31, 2.º 4.ª, de Esplugues de Llobregat.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte Dispositiva:

Primero.- Se tiene por acreditada la representación de la Procuradora Marta Dalmases Rovira respecto de la actora, Genoveva Ibáñez Casellas, en cuyo nombre actúa su hija Antonia Figueras Ibáñez en virtud de las escrituras de poder presentadas; devuélvanse los originales a la mencionada procuradora, quedando unido a los autos un testimonio de las mismas.

Segundo.- Se admite a trámite la demanda presentada por la Procuradora Marta Dalmases Rovira, en nombre y representación de Genoveva Ibáñez Casellas, a su vez representada por su hija Antonia Figueras Ibáñez, como apoderada especial, frente a Ignorados Herederos de don Ramón Villanova Abad, sobre adquisición de dominio por usucapión de la finca sita en calle Doctor Manuel Riera, 31, 2.º 4.ª de Esplugues de Llobregat, sustanciándose el proceso por las reglas del juicio ordinario.

Tercero.- Dése traslado de la demanda a la parte demandada, emplazándola por medio de edictos para que la conteste en el plazo de veinte días hábiles, computado desde el siguiente al emplazamiento.

Apercíbase a la/s parte/s demandada/s que si no comparecen dentre de plazo se le/s declarará en situación de rebeldía procesal (artículo 496.1 Lrecn). Adviértasele/s asimismo, que la comparecencia en juicio debe realizarse por medio de procurador y con asistencia de abogado (artículo 23 y 31 Lecn).

Para el emplazamiento de Ignorados Herederos de Ramon Villanova Abad, expídase edicto para su publicación en el Boletín Oficial del Estado y entréguese a la actora para su diligenciamiento; fíjese asimismo edicto en el tablón de Anuncios de este Juzgado.

Modo de Impugnación: mediante recurso de Reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de Cinco Días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la Lecn).

Lo acuerda y firma S. S.ª   Doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, S.Sª. ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de emplazamiento de los Ignorados Herederos de Ramón Villanova Abad.

Esplugues de Llobregat, 16 de marzo de 2009.- La Secretaria Judicial.

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