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Documento BOE-B-2009-13922

GRANADA.

Publicado en:
«BOE» núm. 104, de 29 de abril de 2009, páginas 50844 a 50845 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA
Referencia:
BOE-B-2009-13922

TEXTO

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía

Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada

Edicto

D. Miguel Sanz Septién, Secretario de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada.

Se ha seguido en esta Secretaria el Recurso número 2316 de 2006, a instancia de D. José Luque Morales, contra la Subdirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en referencia a las Relaciones de Puestos de Trabajo aprobadas por resolución de la Comisión Ejecutiva de 22 de febrero de 1995 y de 30 de septiembre de 1997; en el que se ha dictado sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo:

Que, estimando parcialmente la causa de inadmisibilidad en aplicación del art. 69 b) LJCA de 13 de julio de 1998, por falta de legitimación activa del recurrente para impugnar la RPT respecto de todos los puestos de trabajo de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social de nivel 26, debemos estimar y estimamos parcialmente el recurso contencioso administrativo formulado por la represtación procesal de D. José Luque Morales contra la resolución de 12-5-06 de la Subdirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales por la que se desestimó la solicitud formulada por el recurrente referente a que el puesto de trabajo en el que tomó posesión en la Inspección Provincial de Jaén sea considerado de nivel 27 de complemento específico y con el mismo complemento específico que el resto de puestos de trabajo de nivel 27 y con efectos desde la fecha de su toma de posesión y contra las Relaciones de Puestos de Trabajo aprobadas por resolución de la Comisión Ejecutiva de 22-2-95 y de 30-9-97; y consecuentemente, se anula la resolución de 12-5-06 por no ser ajustada a derecho y se reconoce al recurrente el nivel de complemento de destino 27 en el puesto de trabajo desempeñado y el complemento específico de 12.404=28 euros con efectos desde la fecha de su toma de posesión en el puesto (el 5-10-04), así como el abono de las diferencias retributivas entre las efectivamente cobradas y las que habría de percibir con dicho nivel y complemento desde la toma de posesión (cuantía que se cifrará en ejecución de sentencia); y consecuentemente, se anulan parcialmente las Relaciones de Puestos de Trabajo aprobadas por resolución de la Comisión Ejecutiva de 22-2-95 y de 30-9-97 respecto exclusivamente al puesto de trabajo de nivel 26 de Inspector de Trabajo y Seguridad Social, que le fue adjudicado al recurrente en 2004, debiendo publicarse este fallo en los términos previstos en el art. 72.2 LJCA.

Sin especial pronunciamiento sobre condena en costas.

Intégrese la presente sentencia en el libro de su clase y una vez firme remítase testimonio de la misma, junto con el expediente administrativo, al lugar de procedencia de éste.

Así por esta nuestra sentencia que se notificará a las partes haciéndoles saber, con las demás prevenciones del art. 248.41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que contra la misma no cabe recurso de casación,  definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

La inserción de este Edicto sirve para su público conocimiento.

Granada, 30 de marzo de 2009.- El Secretario.

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