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La Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en su artículo 75, declara de interés general determinadas obras de infraestructuras hidráulicas con destino a riego, figurando en su apartado Uno-a) obras de modernización y consolidación de los regadíos de distintas Comunidades de Regantes, entre ellas la de la Comunidad General de Usuarios del Alto Vinalopó (Benejama-Alicante). Dichas obras llevan implícitas las declaraciones de utilidad pública a los efectos previstos en los artículos 9, 10 y 11 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, y la de urgencia, a los efectos de ocupación de los bienes afectados a los que se refiere el artículo 52 de dicha Ley.
El proyecto, que tiene como finalidad la modernización y consolidación de los regadíos de la Comunidad General de Usuarios del Alto Vinalopó (Benejama-Alicante), fue aprobado por Resolución de la Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación de fecha 17 de julio de 2002.
El expediente expropiatorio se inicia por Resolución del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de fecha 1 de agosto de 2002, en la que se somete a Información Pública conjunta el Proyecto, su Estudio de Impacto Ambiental y la relación de bienes y derechos afectados por la ejecución de dicho Proyecto. En el citado expediente expropiatorio, la sociedad estatal SEIASA DE LA MESETA SUR, S.A., asumió la condición de entidad beneficiaria.
Posteriormente a la iniciación del citado expediente expropiatorio, se tiene conocimiento de un dictamen de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, de fecha 29 de enero de 2003, en relación a quién debe ostentar la condición de entidad beneficiaria en los procedimientos expropiatorios de los Proyectos llevados a cabo por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las distintas Comunidades de Regantes, a través de las Sociedades Estatales de Infraestructuras Agrarias, de acuerdo con los Convenios de Colaboración suscritos por estas Sociedades Estatales con las distintas Comunidades de Regantes.
De acuerdo con estos Convenios de Colaboración, si bien la ejecución de las obras de los distintos proyectos corresponde a las citadas Sociedades Estatales, son las diferentes Comunidades de Regantes las que tienen que aportar los terrenos necesarios para la ejecución de las obras.
A la vista de los citados Convenios y de lo estipulado en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa, que establece que podrán ser beneficiarios de la expropiación forzosa por causa de utilidad pública las Entidades y concesionarios a los que se reconozca legalmente esa condición, y puesto que no existe un reconocimiento o atribución legal de tal condición a dichas Sociedades Estatales, pero si lo hay a las Comunidades de Regantes, según se desprende de lo previsto en el artículo 83.2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por RDL 1/2001, de 20 de julio, el citado Dictamen de la Abogacía General del Estado concluye que sean las comunidades de usuarios las beneficiarias de la expropiación forzosa y de la imposición de servidumbres que exijan sus aprovechamientos y el cumplimiento de sus fines.
Como consecuencia, la sociedad estatal SEIASA de la Meseta Sur S.A. y la Comunidad de Usuarios del Alto Vinalopó (Benejama-Alicante) firman un convenio, el 2 de marzo de 2005, para realizar el cambio de beneficiario en las expropiaciones realizadas para las obras del "Proyecto de Modernización y Consolidación de los Regadíos para la Comunidad General de Usuarios del Alto Vinalopó (Benejama-Alicante)", para que dicha Comunidad General de Usuarios asuma la condición de beneficiario que legalmente le corresponde, haciendo suyas todas las actuaciones que en concepto de tal, haya realizado la SEIASA de la Meseta Sur.
Mediante escrito dirigido al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, de fecha 9 de marzo de 2009, la SEIASA de la Meseta Sur, en su propio nombre y en el de la Comunidad General de Usuarios del Alto Vinalopó, solicita a este Organismo la realización de los trámites oportunos para el cambio de la condición de beneficiario en la expropiación efectuada, a fin de que la Comunidad General de Usuarios del Alto Vinalopó pueda inscribir en el Registro de la Propiedad los bienes y derechos afectados por dicha expropiación, así como la convalidación del acto, subsanando los vicios padecidos en la tramitación del expediente expropiatorio, sustituyendo la persona del beneficiario y la declaración de los actos no viciados.
En atención a lo expuesto anteriormente, esta Dirección General del Agua, en uso de las atribuciones conferidas en el ámbito de sus competencias,
Dispone:
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede subsanar el defecto padecido en la identificación del beneficiario en el expediente expropiatorio y CONVALIDAR todas la actuaciones realizadas en el citado expediente expropiatorio a favor de la Comunidad General de Usuarios del Alto Vinalopó, asumiendo la condición de beneficiario que legalmente le corresponde, haciendo suyas todas las actuaciones realizadas por la SEIASA DE LA MESETA SUR, S.A. (anterior entidad beneficiaria).
Asimismo se otorga eficacia retroactiva, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ya que en este caso se producen efectos favorables para la citada Comunidad de Regantes y no se perjudica la situación jurídica del expropiado.
Igualmente se dispone, de conformidad a lo establecido en el artículo 66 de la citada Ley 30/1992, la conservación de aquellos actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido el error en la identificación de la entidad beneficiaria.
A este Acto de Convalidación de cambio de condición de beneficiario, únase las correspondientes Actas de Ocupación y de Pago, para que la propiedad de lo adquirido pueda inscribirse en el Registro de la Propiedad a favor de la citada Comunidad General de Usuarios del Alto Vinalopó (Benejama-Alicante) y no de la SEIASA DE LA MESETA SUR S.A.
MADRID, 6 de abril de 2009.- La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, P.D.: Orden ARM/499/2009, de 24 de febrero (BOE 03-03-2009).La Directora General del Agua, Marta Moren Abat.
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