Edicto
El Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia 7 (Mercantil) de Tarragona, por el presente
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número 449/2008 de concurso de M.ª Isabel Sales Verdiell, se ha dictado en fecha 14 de abril del 2009 Auto de Finalización de la fase común del consurso y apertura de la liquidación, habiendo caído la resolución cuya parte dispositiva es la que sigue:
“Se declara la Finalización de la fase común del consurso y la apertura de la fase de liquidación.
Fórmese la Sección Quinta que comprenderá todo lo relativo a la liquidación de la concursada.
Se declara la disolución de la referida entidad, el cese de los administradores que serán sustituidos por la administración concursal y la suspensión del ejercicio de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos para ella en el título III de la presente Ley.
Se decreta el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.
Requiérase a la administración concursal a fin de que presente ante este Juzgado, en el plazo de ocho días siguientes a la notificación de la presente resolución, el plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del consurso.
No se modifica la cuantía de la retribución de la Administradora Concursal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 4.4 del Real Decreto 1860/04, en la cantidad ya fijada en el auto de fecha 25 de noviembre del 2008 dictado en la Sección segunda del presente concurso.
Se acuerda la formación de la sección sexta de calificación, que se encabezará con testimonio de la presente resolución, así como de la solicitud de concurso y del auto de declaración del concurso.
Hágase público el presente auto de apertura de la fase de liquidación por medio de edictos que se fijarán en el Tablón de anuncios de este Juzgado y se insertarán en el Boletín Oficial del Estado, en la forma y con los requisitos establecidos en la Ley Concursal, apercibiendo a los interesados que disponen de un plazo de diez días desde la última publicación para personarse en la sección sexta y formular alegaciones respecto de la calificación como culpable del concurso.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley concursal, expídase Mandamiento por duplicado al Registro Civil correspondiente, para constancia en la inscripción de nacimiento relativa a la concursada, de la declaración de liquidación, de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del mismo, librándose para ello los preceptivos oficios y mandamientos que serán entregados al Procurador del solicitante del concurso para su inmediata remisión a los medios de publicidad y práctica de los asientos registrales previstos.
Notifíquese la presente resolución al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de reposición en el plazo de cinci días a partir del siguiente al de su notificación.
Así lo manda y firma la Magistrada Juez Doña María Aranzazu Ortiz González del Juzgado Mercatil 1 Tarragona; de lo que doy fe”.
Y en cumplimiento de lo acordado libro el presente en
Tarragona, 14 de abril de 2009.- El Secretario Judicial.
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