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Documento BOE-B-2009-13536

SAN SEBASTIÁN.

Publicado en:
«BOE» núm. 102, de 27 de abril de 2009, páginas 49007 a 49008 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2009-13536

TEXTO

Edicto

Cédula de notificación

En el procedimiento de referencia del Juzgado de Primera Instancia número 5 de San Sebastián, suspensión de pagos 584/2003, a instancia de Komunikabideak Imprimazteko Elkartea, Sociedad Anónima, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente

                                                       AUTO

Juez que lo dicta: D.ª Elena Lumbreras Lacarra

Lugar: Donostia-San Sebastián

Fecha: veintiocho de enero de dos mil nueve

                                   Antecedente de hecho

Unico.- Mediante auto de fecha 27 de octubre de 2008 se declaró a la comercial Komunikabideak Imprimazteko Elkartea, Sociedad Anónima en estado de suspensión de pagos y en situación de insolvencia definitiva al existir una diferencia en favor del pasivo de 767.831,09 € concediendo a la suspensa, de conformidad con el párrafo último del artículo 8  de la Ley de Suspensión de Pagos de 26 de julio de 1.922, un plazo de quince días a fin de que por si o por tercero a su nombre consignare o afianzare a satisfacción del juez la citada diferencia para declarar la insolvencia como provisional. Tras ser recurrido en reposición, el auto de 27 de octubre pasado devino firme.

                                Fundamentos de Derecho

Unico.- Ha transcurrido el término legal de 15  días referido en el antecedente de hecho de la presente resolución sin que la entidad suspensa Komunikabideak Imprimazteko Elkartea por si o por tercera persona haya afianzado o consignado la diferencia entre el activo y el pasivo; por lo que, en consecuencia, procede confirmar la calificación de insolvencia definitiva acordada por auto de 27 de octubre de 2008 y el estado de suspensión de pagos y disponer las medidas a que se refiere el párrafo penultimo y último del artículo 8º, párrafo 1º del artículo 10 y artículo 20 de la Ley de 26 de julio de 1.922.

                                      Parte dispositiva

Acuerdo:

A.- Mantener la declaración de estado de suspensión de pagos con la calificación de insolvencia definitiva a Komunikabideak Imprimazteko Elkartea, Sociead Anónima (KIE) acordada mediante auto de 27 de octubre de 2008; comuníquese la presente resolución mediante oficio a los Juzgados de 1ª Instancia y de lo Social de San Sebastián, publiquese la presente resolución por medio de edicto que se fijarán en el tablón de anuncios de este Juzgado y se insertarán en el Boletín Oficial de la Provincia, de la Comunidad Autónoma y del Estado; anótese en el Libro especial de registro; líbrense mandamientos por duplicado al Registro Mercantil de Guipúzcoa a los efectos prevenidos en el artículo 284-2º del Real Decreto 1.597/1.989 de 29 de diciembre. La actuación del cuerpo gestor de Komunikabideak Imprimazteko Elkartea, Sociedad Anónima (KIE) se limitará a la realización de las actividades propias de su actividad empresarial precisando autorización judicial para la realización de aquellas actividades que excedan del marco ordinario de operaciones.

B.- Se concede plazo de Cinco Días a partir de la notificación de la presente resolución a fin de que entidad suspensa o los acreedores que representen 2/5 del pasivo de la entidad puedan solicitar el sobreseimiento del expediente o la declaración de quiebra.

C.- Transcurrido el plazo anterior de cinco días, fórmese pieza separada para la depuración de responsabilidades en las que hubiera podido incurrir la entidad suspensa, que se encabezará con el testimonio del dictamen de los Interventores, del auto de fecha 27 de octubre de 2008 y de la presente resolución.

D.- Asímismo, transcurrido el mismo párrafo, y sin prejucio de acordar lo procedente, dese cuenta a los efectos de señalamiento de Junta General de Acreedores.

Modo de impugnación: Mediante Recurso de Reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberán interponerse por escrito en el plazo de cinco días, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin  cuyo requisitos no se admitirá el recurso (artículo 451 y 452 de la LECn).

Lo acuerdo y firma Su Señoria. Doy fe.  

Donostia-San Sebastián, 8 de abril de 2009.- El/La Secretario.

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