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Documento BOE-B-2009-13095

BARCELONA.

Publicado en:
«BOE» núm. 99, de 23 de abril de 2009, páginas 47024 a 47024 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2009-13095

TEXTO

Doña Pilar Vives Requena, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 7 de los de Barcelona y Provincia. Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el Concurso 207/09, en el que se ha dictado con fecha veinticinco de marzo de 2009 auto declarando en estado de concurso Voluntario Ordinario a la entidad Pic And Toons Services, Sociedad Anónima y mandando darle publicidad con los siguientes datos: Solicitante y Concursada: PIic And Toons Services, Sociedad Anónima, con Documento Número Identidad número A-58.017.740 y domicilio en Barcelona, Avenida Granvía Carlos III, 84-86,9° -Torre Este-.

Administrador/es concursal/es: Don Joan Rojas Graell (auditor de cuentas), con domicilio en Paseo de Gracia, 120,2° derecha de Barcelona; Don Josep LL. Costa Paris (abogado), domiciliado en calle Ramón Mª Miguel i Planes, 23-25,1°B de Barcelona y al BBVA, (acreedor), con domicilio en Plaza de Cataluña, 5, 8° de Barcelona. Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal a través del Juzgado la existencia de sus créditos en el plazo de 30 días a contar desde la última de las publicaciones. La comunicación se hará por escrito y deberá estar firmada por el acreedor, interesado o representante, indicando nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor. Se acompañarán originales o copias auténticas del título.

La comunicación de los créditos deberá realizarse ante la Unidad de apoyo concursal sita en Ronda Sant Pere, 41 5ª planta 08010 Barcelona.

Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.

Dado en Barcelona, 27 de marzo de 2009.- La Secretaria Judicial.

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