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Documento BOE-B-2009-13088

CÁCERES.

Publicado en:
«BOE» núm. 99, de 23 de abril de 2009, páginas 47015 a 47017 (3 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2009-13088

TEXTO

EDICTO

Don Juan Fernando Montero Manchado, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Cáceres.

Hace saber: Que en virtud de lo acordado en resolución del día de la fecha dictada en el Procedimiento de Ejecución Hipotecaria número 755/2007, que se sigue en este Juzgado a instancia de Caja España de Inversiones, Caja de Ahorros y Monte de Piedad, representado por Doña María del Carmen Garrido Simón contra Celestino González Peñín, Victorina García Fernández, Juan González Peñín y María Ángeles Sandes Pérez, en reclamación de 936.244,57 euros de principal más otros 280.873,00 euros fijados prudencialmente para intereses y costas de ejecución, por el presente se anuncia la venta en pública subasta, por término de veinte días, de la siguiente finca propiedad del ejecutado:

La subasta se celebrará el próximo día 21 de mayo del año en curso a las doce horas en la Sala de Audiencias de este Juzgado sito en Ronda de San Francisco sin número, edificio de los Juzgados, Cáceres, conforme a las siguientes condiciones:

1ª ).- Descripción y valoración de los bienes objeto de subasta:

* Concesión Administrativa de Minas, derivada de la explotación de granito denominada “Luisa”, número 9.611-25, sita en término municipal de Torremocha y Albalá, provincia de Cáceres, de superficie nueve cuadrículas mineras.

Dicha concesión se encuentra registrada en el Servicio de Ordenación y Planificación Industrial de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas al folio 149 del Libro de Concesiones.

Registro: Inscrita en el Registro de la Propiedad de Montánchez, en el tomo 629, libro 43 de Albalá, folio 187, finca número 11.305, inscripción primera en cuanto a la parte radicada en término de Albalá del Caudillo; y al tomo 637, libro 64 de Torremocha, folio 58, finca número 11.250, inscripción primera, en cuanto a la parte radicada en término de Torremocha.

Valor de tasación a efectos de subasta: Setecientos treinta y cuatro mil trescientos cincuenta y cuatro euros con nueve céntimos (734.354,09 euros).

* Concesión Administrativa de Minas, derivada de permiso de investigación, denominada “Blanquilla”, número 9.611-21, sita en término municipal de Aldea del Cano, Sierra de Fuentes, Torreorgaz y Torremocha, provincia de Cáceres, de superficie diez cuadrículas mineras.

Dicha concesión se encuentra registrada en el Servicio de Ordenación y Planificación Industrial de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas al folio 122 del Libro de Concesiones.

Registro: Inscrita en el Registro de la Propiedad de Montánchez, en el tomo 637, libro 64 de Torremocha, folio 61, finca número 11.251, inscripción primera, e inscrita en el Registro de la Propiedad número dos de Cáceres, al tomo 1.914, libro 45 de Torreorgaz, folio 143, finca número 5054; al tomo 1.907, libro 74 de Sierra de Fuentes, folio 198, finca número 6.288, inscripción primera, en cuanto a la parte radicada en término Sierra de Fuentes; y al tomo 1.910, libro 32 de Aldea del Cano, folio 139, finca número 2.784, inscripción primera en cuanto a la parte radicada en Aldea del Cano.

Valor de tasación a efectos de subasta: Un millón cincuenta y seis mil setecientos euros con cuarenta y cuatro céntimos (1.056.700,44 euros).

* Concesión Administrativa de Minas, derivada de explotación denominada “Oviedo”, número 9.902-1, sita en término municipal de Valdefuentes y Benquerencia, provincia de Cáceres, de superficie dieciocho cuadrículas mineras.

Dicha concesión se encuentra registrada en el Servicio de Ordenación Industrial, Energía y Minas al folio 138 del Libro de Concesiones Mineras.

Registro: Inscrita en el Registro de la Propiedad de Montánchez, en el tomo 625, libro 54 de Valdefuentes, folio 221, finca númeo 10.898, inscripción primera, en cuanto a laparte radicada en término de Valdefuentes; y al tomo 607, libro 13 de Benquerencia, folio 100, finca número 1.576, inscripción primera en cuanto a la parte radicada en término de Benquerencia.

Valor de tasación a efectos de subasta: Setecientos treinta y cuatro mil trescientos cincuenta y cuatro euros con nueve céntimos (734.354, 09 euros).

2ª ).- La certificación registral y, en su caso, la titulación del inmueble o inmuebles que se subastan estará de manifiesto en la Secretaría de este Juzgado.

3ª ).- Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación existente o que no existan títulos.

4ª ).- Las cargas o gravámenes anteriores, si los hubiere, al crédito del actor, continuarán subsistentes y que, por el solo hecho de participar en la subasta, el licitador los admite y queda subrogado en la responsabilidad derivada de aquellos, si el remate se adjudicare a su favor.

5ª ).- Para tomar parte en la subasta los postores deberán depositar, previamente, en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, en la entidad Banco Español de Crédito, Sociedad Anónima, oficina principal de Cáceres, sita en Avenida de España número 27, cuenta número 1.134, el treinta por cien del valor de la finca a efectos de subasta, devolviéndose las cantidades, una vez aprobado el remate, a aquellos que participen en la subasta, excepto al mejor postor, salvo que soliciten su mantenimiento a disposición del Juzgado para el caso en que el rematante no consignare el resto del precio, debiendo consignar así mismo en dicho resguardo si, en su caso, ha recibido en todo o en parte cantidades de un tercero.

6ª ).- Desde el anuncio de la subasta hasta su celebración podrán hacerse posturas por escrito en sobre cerrado al que se deberá acompañar el resguardo de haber realizado la consignación a que se refiere la condición anterior, los cuales serán abiertos al inicio de la subasta, surtiendo los mismos efectos que las que se realicen oralmente.

7ª ).- Sólo el ejecutante podrá hacer posturas con la facultad de ceder el remate a un tercero.

8ª ).- Para el caso de que se hagan posturas que no superen al menos el cincuenta por cien del valor de tasación o aun siendo inferior cubran, al menos, la cantidad por la que se ha despachado ejecución, incluyendo la previsión para intereses y costas, no se aprobará el remate salvo que el tribunal acuerde otra cosa a la vista de las circunstancias concurrentes en el procedimiento.

9ª ).- El presente edicto estará expuesto en el tablón de anuncios de este Juzgado y en los lugares públicos de costumbre hasta la fecha de celebración de la subasta y se publicará en Boletín Oficial de Estado.

Y en cumplimiento de lo acordado libro el presente.

En Cáceres a, 12 de marzo de 2009.- El Secretario.

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