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Documento BOE-B-2009-12842

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima la línea eléctrica aérea a 400 kV, doble circuito, de "Entrada y salida en la subestación de El Palo de la línea a 400 kV Pesoz - Salas", en el Concejo de Allande (Asturias), y se declara su utilidad pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 97, de 21 de abril de 2009, páginas 46639 a 46641 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2009-12842

TEXTO

Visto el expediente incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Asturias, a instancia de Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima con domicilio en La Moraleja, Alcobendas (Madrid), Paseo del Conde de los Gaitanes número 177, solicitando la autorización administrativa y la declaración de utilidad pública de la instalación arriba citada.

Resultando que la petición de Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima ha sido sometida a información pública a los efectos previstos en los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, no habiéndose presentado alegación alguna durante el plazo reglamentario.

Resultando que por el Área de Industria y Energía se remite un ejemplar del proyecto al Ayuntamiento de Allande solicitando informe sobre su conformidad, oposición o reparos al proyecto, así como el establecimiento de condicionados técnicos, si proceden, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y la emisión de informe sobre la adaptación del proyecto al planeamiento urbanístico que resulte de aplicación, contemplado en la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, por el mismo se emite informe en el que indica que todo el Concejo de Allande excepto el suelo urbano de Pola de Allende tiene la consideración de No Urbanizable. Asimismo, indica que no existe en las Normas Subsidiarias de Planeamiento una regulación expresa de este tipo de instalaciones. Los artículos 245 y 251 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del Concejo de Allande consideran expresamente como uso prohibido, en suelo no urbanizable de protección genérico las edificaciones o instalaciones de interés social o utilidad pública.

Resultando que fue remitido un ejemplar del proyecto a los efectos previstos en los artículos 127 y 131 del citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, a la Dirección General de Promoción Cultural y Política y Lingüística de la Consejería de Cultura y Turismo, a la Dirección General de Aviación Civil (Servidumbres Aeronáuticas) del Ministerio de Fomento, a la Dirección General de Minería y Energía de la Consejería de Industria y Empleo, y a la Dirección General de Agua y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural.

Resultando que de los informes emitidos no se deduce oposición a la instalación proyectada, haciendo unas alegaciones referentes a la Evaluación Preliminar de Impacto Ambiental la Dirección General de Agua y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural. Dado traslado a Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima de las alegaciones, ésta manifiesta que:

1. Al tratarse de una instalación de transporte primario, corresponde al Ministerio de Medio Ambiente la competencia para resolver sobre los aspectos ambientales.

2. Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima solicitó informe en marzo de 2007 a la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras del Gobierno del Principado de Asturias sobre la conveniencia de someter a evaluación de impacto ambiental la instalación, ya que de conformidad con la legislación estatal aplicable, no están sometidas a evaluación de impacto ambiental.

3. Con fecha 19 de marzo de 2007 se emitió informe por el Servicio de Restauración y Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente en el que se informaba que, de conformidad con el Decreto 38/1994, de 19 de mayo, y en el punto 1 del apartado 2 del PORNA, el transporte de energía eléctrica de tensión superior a 1 kV se debe someter a Evaluación Preliminar de Impacto Ambiental.

4. Que al someter la legislación ambiental de la comunidad autónoma a trámite ambiental el transporte de energía eléctrica de tensión superior a 1kV, el proyecto pasa a ser considerado como un caso de los establecidos en el apartado n del Anexo 2 que la ley 9/2006, de 28 de abril, en su disposición final primera, apartado cinco, añade al grupo 9 "otros proyectos", del Anexo II, del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, estando sometido al procedimiento de evaluación ambiental.

5. Siendo el Ministerio de Medio Ambiente el órgano ambiental competente para conocer sobre el expediente, Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima sometió a dicho trámite el proyecto de la instalación, presentando el Documento Ambiental al que se refiere el Real Decreto Legislativo 1302/1986 ante el Área de Industria y Energía quien dio traslado de esta documentación al Ministerio de Medio Ambiente para iniciar el trámite.

6. Por Resolución de 16 de noviembre de 2007, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 17 de diciembre de 2007, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, decidió no someter el proyecto de la subestación a 400 kV de El Palo y de la línea eléctrica aérea de entrada y salida en la subestación de El Palo de la línea Pesoz-Salas al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Dado traslado de la contestación de Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima a la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, no se ha recibido contestación alguna, por lo que ha de entenderse su conformidad.

Resultando que a los efectos previstos en la ley 13/2003, de 23 de mayo, se envió un ejemplar del proyecto a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Consejería de Infraestructuras, Política Territorial y Vivienda, solicitando informe sobre la adaptación de la instalación proyectada al planeamiento urbanístico que le sea de aplicación, con fecha 25 de marzo de 2008 emitió informe favorable.

Resultando que las alegaciones del Ayuntamiento de Allande son contestadas por Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima indicándole que con fecha 25 de marzo de 2008, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, a través del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno, les dio traslado del acuerdo adoptado por la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias (CUOTA) en su sesión celebrada el 12 de marzo de 2008. Remitida al Ayuntamiento de Allande la contestación de Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima no se recibe pronunciamiento alguno por lo que ha de entenderse su conformidad.

Resultando que por Resolución de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático de 16 de noviembre de 2007 se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto de la subestación a 400 kV de El Palo y de la línea eléctrica aérea a 400 kV de entrada y salida en la subestación de El Palo de la línea a 400 kV Pesoz-Salas.

Visto el informe favorable emitido por el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Asturias.

Visto el informe de la Comisión Nacional de Energía aprobado por el Consejo de Administración en su sesión celebrada el día 10 de marzo de 2009.

Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, y en la ley 13/2003, de 23 de mayo.

Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

1. Autorizar a Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima la línea eléctrica aérea a 400 kV, doble circuito, de "Entrada y salida en la subestación de El Palo de la línea a 400 kV Pesoz-Salas", en el Concejo de Allande (Asturias), cuyas características principales son:

- Tensión: 400 kV.

- Número de circuitos: Dos, tríplex.

- Capacidad de transporte: 2.441 MVA por circuito.

- Conductores: CONDOR AW.

- Temperatura de operación: 85°C.

- Cables de tierra: Dos, de tipo compuesto con fibra óptica.

- Apoyos: metálicos, en estructura de celosía.

- Aislamiento: Cadenas de aisladores de vidrio templado U210BS.

- Cimentaciones: Macizos de hormigón en masa.

- Puestas a tierra: En todos los apoyos, de forma que la resistencia de difusión no supere los valores que se establecen en el Reglamento Técnico de Líneas Eléctricas Aéreas de Alta Tensión.

La finalidad de la instalación es la de reforzar el mallado de la red de transporte del noroeste peninsular y permitir la conexión a la misma de los nuevos generadores eólicos y evacuar los excesos de energía en Asturias y, en general, del noroeste hacia los centros de consumo.

2. Declarar LA Utilidad Pública de la instalación que se autoriza, a los efectos previstos en el título IX de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario General de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 6 de abril de 2009.- El Director General, D. Jorge Sanz Oliva.

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