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Documento BOE-B-2009-12712

MURCIA.

Publicado en:
«BOE» núm. 97, de 21 de abril de 2009, páginas 45944 a 45944 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2009-12712

TEXTO

Doña Concha Ruiz García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Murcia,

Hago saber: Que en el procedimiento de concurso número 721/07, de la "Bartolome Canovas Gambin", se ha dictado Sentencia en fecha 4 de febrero de 2009, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Fallo: La aprobación del convenio de acreedores de "Bartolome Cánovas Gambin" sometido a votación el 27 de octubre de 2008, adquiriendo plena eficacia en los términos legales desde la fecha de su aprobación, cesando los efectos de la declaración de concurso y cesando los administradores excepto en las labores derivadas de la sección de calificación y la fiscalización de la completa satisfacción de los créditos contra la masa. La administración concursal rendirá cuentas de su actuación en el plazo de un mes ante la Juez del Concurso.

Debe formarse la sección sexta o de calificación, que se encabezará con testimonio de la solicitud de concurso, de los documentos acompañados con la solicitud y los requeridos con posterioridad, con testimonio del auto de declaración de concurso y testimonio de esta sentencia, se abre el plazo de 10 días para que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, pueda personarse alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

La Sentencia que apruebe el convenio, debe ser publicada en la forma prevista en el artículo 23 y 24 de la Ley Concursal, a tal fin se ordena librar edicto que recoja el fallo de esta sentencia, edicto que habrá de someterse al mismo régimen de publicidad que tuvo el auto de declaración del concurso.

No hay condena en costas.

Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación ante la Sala Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia; recurso que habrá de presentarse en este Juzgado en el plazo de cinco días desde su notificación.

Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de Sentencias de este Juzgado.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Murcia, 16 de febrero de 2009.- La Secretaria Judicial.

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