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Documento BOE-B-2009-12454

Anuncio de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha por el que se da publicidad a la solicitud de modificación del pliego de condiciones de la indicación geográfica protegida "Berenjena de Almagro" y a su Documento Único.

Publicado en:
«BOE» núm. 94, de 17 de abril de 2009, páginas 45598 a 45601 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Referencia:
BOE-B-2009-12454

TEXTO

Anuncio por el que se da publicidad a la solicitud de modificación del pliego de condiciones de la indicación geográfica protegida "Berenjena de Almagro" y a su Documento Único.

El Reglamento (CE) 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, establece el procedimiento para la inscripción de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimentarios en el registro comunitario y a estos efectos determina que corresponde a las autoridades nacionales el examen y la tramitación de las solicitudes presentadas en su territorio.

En cumplimiento de lo que establece el apartado 5 del artículo 5 del referido Reglamento (CE) 510/2006, la autoridad correspondiente del estado miembro iniciará un procedimiento nacional de oposición en el que debe garantizarse la publicación adecuada de la solicitud, procederá a la publicación de un anuncio sobre la solicitud de registro y del Documento Único, previsto en el Anexo I del Reglamento (CE) n.º 1898/2006 de la Comisión, de 14 de diciembre, que establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 510/2006, y concederá un plazo razonable durante el que cualquier persona física o jurídica que ostente un interés legítimo y esté establecida o resida en su territorio pueda declarar su oposición a la solicitud.

En virtud de esta normativa, la Asociación para la promoción de la IGP Berenjena de Almagro presentó la solicitud de modificación del pliego de condiciones de la Indicación Geográfica Protegida "Berenjena de Almagro" ante la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

En base al artículo 31.1.7ª del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha y en virtud de las competencias cuyo ejercicio se encomienda a esta Consejería en materia de denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas en el artículo 1.2 d) del Decreto 142/2008, de 9 de septiembre (DOCM nº 189 de 9 de septiembre de 2008), por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Agricultura, y de las atribuciones conferidas por el artículo 23.2 c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, la Dirección General de Desarrollo Rural ha estudiado la documentación presentada relativa a la modificación del pliego de condiciones de la Indicación Geográfica Protegida "Berenjena de Almagro" y considera que cumple el Reglamento (CE) 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo.

El Real Decreto 1069/2007, de 27 de julio, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción en el Registro comunitario de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas y la oposición a ellas, establece en su artículo 6.1. que una vez comprobada la solicitud de registro o la solicitud de modificación del pliego de condiciones, el órgano competente de la Comunidad Autónoma publicará en el Boletín Oficial del Estado un anuncio de la solicitud correspondiente que incluya el Documento Único.

Por lo anteriormente expuesto, procede dar publicidad a la solicitud de modificación del pliego de condiciones de la Indicación Geográfica Protegida "Berenjena de Almagro" y al Documento Único previsto en el Anexo I del Reglamento (CE) n.º 1898/2006, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2006, mediante la publicación de este Anuncio en el Boletín Oficial del Estado, y se establece un plazo de dos meses contado desde el día siguiente al de la fecha de su publicación para que los interesados presenten las alegaciones que crean convenientes ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha que se especifica en el Anexo de la presente Resolución.

El expediente podrá ser examinado en la sede de la Dirección General de Desarrollo Rural (C/ Pintor Matías Moreno, 4. 45002 Toledo).

Toledo, 26 de marzo de 2009.-La Directora General de Desarrollo Rural, Ana Isabel Parras Ramírez.

 

                                                        ANEXO

Órgano competente para la presentación de oposiciones.

Nombre: Dirección General de Desarrollo Rural. Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural

Dirección: C/ Pintor Matías Moreno nº 4, 45071 Toledo.

Teléfono: 925 26 67 08. Fax: 925 26 67 22.

Agrupación solicitante:

Asociación para la Promoción de la I.G.P. Berenjena de Almagro

C/ Alférez Provisional 53

13260 Bolaños de Calatrava

Ciudad Real

Teléfono: 926 871 565

mailto:berenjenas@castillalamancha.es

DOCUMENTO ÚNICO

REGLAMENTO (CE) Nº 510/06 DEL CONSEJO sobre la protección de las Indicaciones Geográficas y de las Denominaciones de Origen de los productos agrícolas y alimenticios.

"Berenjena de Almagro"

DOP ( ) IGP ( X )

1. DENOMINACIÓN

"Berenjena de Almagro"

2. ESTADO MIEMBRO

España.

3. DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO AGRÍCOLA O ALIMENTICIO.

3.1. Tipo de producto.

Clase 1.6. Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados.

3.2. Descripción del producto que se designa con la denominación indicada en el punto 1.

La Berenjena de Almagro es el fruto de la berenjena de la variedad Dealmagro sano, limpio y entero sometido a un proceso tradicional de conserva consistente en la cocción, aliño, fermentación y posterior envasado.

3.3. Materias primas (únicamente en el caso de los productos transformados)

Berenjena de la variedad de Almagro.

3.4. Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal)

3.5. Fases específicas de la producción que deben llevarse acabo en la zona geográfica definida.

3.6. Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc.

3.7. Normas especiales sobre el etiquetado.

Las etiquetas comerciales, propias de cada firma comercial inscrita, deben ser aprobadas por el Consejo Regulador.

Figurará obligatoriamente en ellas la mención: INDICACIÓN GEOGRÁFICA PROTEGIDA "BERENJENA DE ALMAGRO".

El producto destinado al consumo irá provisto de contraetiquetas numeradas y expedidas por el Consejo Regulador, que serán colocadas en la industria inscrita y siempre que no permita una nueva utilización de las mismas.

4. DESCRIPCIÓN SUCINTA DE LA ZONA GEOGRÁFICA

La zona geográfica está constituida por los términos municipales siguientes:

Aldea del Rey, Almagro, Bolaños de Calatrava, Calzada de Calatrava, Granátula de Calatrava, Valenzuela de Calatrava y Viso del Marques, todos ellos de la provincia de Ciudad Real.

La zona de producción y elaboración de la "Berenjena de Almagro" coinciden.

La superficie territorial amparada por la Denominación Específica "Berenjena de Almagro es de 163.101 Has.

5. VÍNCULO CON LA ZONA GEOGRÁFICA.

5.1. Carácter específico de la zona geográfica.

La zona delimitada de la I.G.P. corresponde a la comarca Campo de Calatrava que está en el centro de la provincia de Ciudad Real, caracterizándose esta zona, por un relieve llano, característico de La Mancha, que sólo rompe uniformidad del paisaje las pequeñas elevaciones o cerros debido a núcleos rocosos resistentes a la erosión. La altitud media de la zona es de unos 680 m sobre el nivel del mar, salpicados por numerosos montículos que pueden alcanzar hasta los 1.200m.

Esta zona del centro de la provincia de Ciudad Real, los suelos son calizo-arcillosos del tipo Alfisoles y Aridisoes, con un horizonte eluviar y de desintegración "in situ", de color claro rojizo y de bajo contenido en materia orgánica y otro horizonte inferior de acumulación de carbonatos cálcicos que en muchas ocasiones está cementado.

La climatología de la zona ofrece un carácter extremado con grandes oscilaciones, tal como corresponde al tipo continental, con inviernos muy duros y veranos calurosos, que alcanzan en ocasiones los 40º C.

En esta zona las precipitaciones medias son de 430 mm año y en época de lluvias se concentra en otoño con 26%, invierno 32% y primavera 30 % siendo los veranos prolongados y secos.

5.2. Carácter específico del producto.

La Berenjena de Almagro es un producto único, tanto por la variedad vegetal como por su peculiar sistema de elaboración.

5.3. Relación causal entre la zona geográfica y la calidad o las características del producto (en el caso de las DOP) o la calidad, la reputación u otras características específicas del producto (en el caso de la IGP).

La berenjena Dealmagro, es una variedad autóctona que se cultiva en la zona desde tiempo inmemorial, ya que los agricultores de la comarca la van reproduciendo de su propia semilla. Esto ha supuesto una adaptación de la variedad a las condiciones edafo-climáticas de la zona, dando lugar a un producto único.

Dentro de la subespecie Sculentum (Solarum Melongena) se encuentra un grupo de variedades Depressum pequeñas o enanas entre las que se encuentra la Berenjena Dealmagro.

De igual manera desde hace siglos se han venido elaborando las berenjenas según recetas tradicionales que han ido otorgando al producto final una reputación a nivel nacional.

5. REFERENCIA A LA PUBLICACIÓN DEL PLIEGO DE CONDICIONES

Toledo, 3 de abril de 2009.- Alicia Martínez Rubio, Secretaria General Técnica.

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