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Documento BOE-B-2009-12210

BARCELONA.

Publicado en:
«BOE» núm. 93, de 16 de abril de 2009, páginas 44972 a 44972 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2009-12210

TEXTO

Edicto

Don Jesús Santiago Ortego Briongos, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 8 de los de Barcelona, dicto de conformidad con lo establecido en el artículo 21 y 23 de la Ley Concursal, el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este Juzgado:

Número de asunto: Concurso 142/2009 B

Fecha del Auto de declaración: 19 de marzo de 2009

Clase de Concurso: Voluntario Ordinario

Entidad Concursada: Promotora i Constructora Bagsel, Sociedad Limitada con domicilio en Sant Fruitós de Bages (Barcelona), calle Casajoana, 9, con CIF B-61561031.

Administradores Concursales: Don Jordi Pellicé Alemany, domiciliado en Barcelona, calle Valencia, 278, 4º 2ª con teléfono 932 720 905 y fax 932 720 906, como Economista y Auditor de cuentas. Doña María Carmen Fernández Sánchez, domiciliada en Barcelona, calle Provenza, 318, 1º 2ª, con teléfono 934 870 298, como Abogada. La entidad mercantil Paviments Camps, Sociedad Limitada y domicilio en Sant Julià de Vilatorta (Barcelona), como administrador acreedor.

Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de las concursadas deberán poner en conocimiento de la administración concursal a través de la Unidad de Apoyo Concursal de los Juzgados Mercantiles, con dirección en Ronda Sant Pere, 41, 5ª planta de 08010 Barcelona y teléfono 935 541 878 la existencia de sus créditos en el plazo de 30 días a contar desde la última de las publicaciones.

Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. La personación se deberá realizar en escrito independiente del escrito de comunicación de los respectivos créditos y ante la Unidad de Apoyo Concursal de los Juzgados Mercantiles.

Examen de los Autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a las dependencias de este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.

Barcelona, 20 de marzo de 2009.- El Secretario Judicial.

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