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Documento BOE-B-2009-11837

MADRID.

Publicado en:
«BOE» núm. 91, de 14 de abril de 2009, páginas 43583 a 43583 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2009-11837

TEXTO

EDICTO

LA SECRETARIA DEL JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 5 DE LOS DE MADRID: M. C. SANZ, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 23 DE LA LEY CONCURSAL (LC), ANUNCIA:

Que en este Juzgado de lo Mercantíl se tramita procedimiento concursal número 753/2008 instado por el Procurador DON ISIDRO ORQUÍN CEDENILLA, en nombre y representación de “AMBROS MODA, S.L.”, en el cual se ha dictado con fecha 18 de marzo de 2009, Auto declarando en concurso al deudor “AMBROS MODA, S.L.”, en cuya parte dispositiva constan los siguientes particulares:

1.- El deudor conserva, por ahora, las facultades de administración y disposición de su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas respecto a los bienes, derechos y obligaciones que hayan de integrarse en el concurso, a la intervención de la administración concursal, mediante su autorización o conformidad.

2.- Se acuerda la sustanciación de este concurso por los trámites del procedimiento abreviado y se designa administrador concursal a DON ISIDRO LEAL DE ARRIAGA, Economista, con domicilio en la calle Capitán Haya, 22 5º piso D, de Madrid (28020).

3.- Los acreedores concursales deberán poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos, en el plazo de quince días a contar desde la última de las publicaciones que se efectúen en cumplimiento de esta resolución, a cuyo efecto la administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio conste en el concurso, informándole de la declaración de éste y del deber de comunicar sus créditos en la forma prevista en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Asímismo, por el presente, se pone en conocimiento de los acreedores y demás legitimados que deseen comparecer en el procedimiento que deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado, de conformidad con el artículo 184.3 de la Ley Concursal. Sin necesidad de comparecer en forma, podrán, en su caso, comunicar créditos y formular alegaciones, así como asistir e intervenir en la Junta, todo ello sin perjuicio de lo establecido para la representación y defensa de los trabajadores en la Ley de Procedimiento Laboral, incluidas las facultades atribuidas a los graduados sociales y a los sindicatos, y de las Administraciones Públicas en la normativa procesal específica. (Artículo 184.6 de la Ley Concursal).

Y para su inserción en el BOE, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, expido el presente en

Madrid, 18 de marzo de 2009.- El/La Secretario Judicial.

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