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Documento BOE-B-2009-11475

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a Repsol Petróleo, S.A. la realización del proyecto denominado "Oleoducto de destilados Cartagena-Puertollano" y se declara la utilidad pública de las instalaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 86, de 8 de abril de 2009, páginas 42378 a 42381 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2009-11475

TEXTO

Con fecha 30 de mayo de 2007 la empresa REPSOL PETRÓLEO, S.A. solicitó la autorización administrativa para la realización del proyecto denominado "Oleoducto de destilados Cartagena-Puertollano", y el reconocimiento de la utilidad pública de las instalaciones, cuyo trazado transcurre por las provincias de Murcia, Albacete y Ciudad Real.

El otorgamiento de la autorización administrativa para la realización del proyecto corresponde al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, conforme a lo indicado en el Título III de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 9/2006, de 28 de abril, se iniciaron los trámites correspondientes a la información pública del expediente, que contempla conjuntamente el mencionado Proyecto Técnico y el Estudio de Impacto Ambiental.

Para ello, y a efectos tanto de la autorización administrativa del proyecto, como de la declaración de utilidad pública y de la declaración de impacto ambiental, se publicaron los correspondientes anuncios en los tablones de los Ayuntamientos de los municipios afectados, en los boletines oficiales y en periódicos de relevancia en las provincias afectadas por el trazado, es decir, Murcia, Albacete y Ciudad Real, durante los meses de julio y agosto de 2007.

Constatado que el plazo para la presentación de alegaciones fue de 20 días en los tramos correspondientes a las provincias de Murcia y Ciudad Real, se procedió a repetir dicho trámite en las mismas durante los meses de junio y julio de 2008, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la disposición final primera de la Ley 27/2006, de 18 de julio, sobre el entonces vigente art.3.3 del Real Decreto Legislativo 1302/1986 de evaluación de impacto ambiental.

Habiéndose remitido, igualmente, la documentación correspondiente para informe de los Ayuntamientos y organismos afectados, y habiéndose recibido las alegaciones presentadas por los interesados, que fueron estudiadas y respondidas por la empresa solicitante, se emitieron los informes del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Murcia (28.02.08), de la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Albacete (13.03.08) y del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Ciudad Real (06.02.08).

Con fecha 2 de abril de 2008, se remitió el correspondiente expediente a la Dirección de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente al objeto de la correspondiente formulación de la declaración de impacto ambiental. La documentación remitida se completó con fecha 16 de septiembre de 2008, una vez repetido el trámite de información pública mencionado con anterioridad.

La Declaración de Impacto Ambiental de dicho Proyecto se formuló mediante Resolución de 6 de febrero de 2009 de la Secretaría de Estado de Cambio Climático del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 5 de marzo de 2009.

A la vista de lo anterior, esta Dirección General de Política Energética y Minas, ha resuelto:

Autorizar la realización del proyecto denominado "Oleoducto de destilados Cartagena-Puertollano", presentado por REPSOL PETRÓLEO, S.A, y declarar la utilidad pública de las instalaciones.

Esta autorización se otorga al amparo de lo dispuesto en los Artículos 3 y 40 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos. Asimismo, de acuerdo con el artículo 105 de la citada ley, la declaración de utilidad pública de las instalaciones lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o adquisición de los derechos afectados, e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.

Asimismo, esta aprobación está sometida a las condiciones siguientes:

PRIMERA: El presente proyecto, suscrito por Técnico Superior y visado por el Colegio Nacional de Ingenieros del I.C.A.I., tiene por objeto llevar a cabo el transporte a la zona centro de la península de productos procedentes de la Refinería de Cartagena, consiguiéndose mayor diversificación y garantía de suministro.

El oleoducto estará diseñado para ser utilizado en ambos sentidos, es decir, de forma reversible, pudiendo enviar productos desde Puertollano a Cartagena, previa adaptación de las instalaciones.

SEGUNDA: Durante la ejecución del proyecto y su posterior explotación deberán cumplirse las condiciones establecidas en la Declaración de Impacto Ambiental que se formuló mediante la Resolución de 6 de febrero de 2009 de la Secretaría de Estado de Cambio Climático del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

Los informes que deban cumplimentarse de acuerdo con la citada Resolución de Declaración de Impacto Ambiental se remitirán, además de al órgano ambiental, a la Dirección General de Política Energética y Minas y a las Direcciones de Área de Industria y Energía de Murcia, Albacete y Ciudad Real.

Asimismo, la empresa REPSOL PETRÓLEO, S.A. deberá remitir a las citadas entidades durante la fase de ejecución de las obras y con periodicidad semestral, una memoria en la que se incluirán, tanto los detalles relativos al desarrollo y avance de las obras de construcción del oleoducto, como la información relevante en cuanto al cumplimiento de las condiciones de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto, al objeto de facilitar el seguimiento y vigilancia del cumplimiento de la Declaración de Impacto Ambiental

Una vez finalizadas las obras, el promotor enviará, en un plazo de 30 días, una memoria en la que se recoja esta circunstancia y se resuma toda la fase de ejecución del proyecto.

Asimismo, en caso de que se produzca algún suceso significativo en relación al cumplimiento de las condiciones establecidas en la Declaración de Impacto Ambiental, tanto durante el proceso de construcción como durante la explotación de las instalaciones, el promotor deberá remitir un informe específico a las citadas entidades.

TERCERA: La longitud total del oleoducto es de aproximadamente 357 Km. El oleoducto estará construido en acero al carbono API-5L en calidad X60, con un diámetro Dext 14" (355,6 mm.) y espesores de 7,1 mm., 7,9 mm., 8,7 mm. y 10,3 mm.

La tubería transcurre enterrada en todo su recorrido a una profundidad que garantice un recubrimiento mínimo sobre su generatriz superior de 1,20 m. La conducción irá protegida por un revestimiento externo de polietileno tricapa.

Como instalaciones complementarias a la conducción se dispondrá de válvulas de seccionamiento, trampa de rascadores, densímetro de línea, hitos de señalización, sistema de protección catódica activa, sistema de comunicaciones a través de cable de fibra óptica instalado junto a la tubería, acometidas eléctricas y sistema de detección de fugas.

Se contempla, asimismo, la construcción de cuatro estaciones de bombeo.

El proyecto incluye igualmente:

- Estudio Hidraúlico y Dimensionamiento.

- Estudio Geológico.

- Estudio de Protección Catódica.

- Estudio Arqueológico Previo.

- Estudio de Impacto Medioambiental.

- Estudio de Seguridad y Salud.

- Afecciones y Servidumbres.

- Proyecto Básico de Comunicaciones y Telecontrol.

- Estudio Sísmico.

- Instalaciones en Baja Tensión.

CUARTA: El diseño, montaje y puesta en marcha de las instalaciones contempladas en el proyecto, se realizarán de acuerdo con los Reglamentos, Estándares, Códigos, Normas, Instrucciones y Especificaciones técnicas y de seguridad que sean de aplicación.

QUINTA: El plazo estimado de ejecución de las obras es de 30 meses, contados a partir de la fecha de ocupación real de las fincas que han de ser afectadas por aquéllas.

SEXTA: Sin perjuicio de las atribuciones y competencias que correspondan a otras Entidades y Organismos, el Director Técnico responsable de la instalación que se autoriza notificará el inicio de los trabajos y acreditará ante las Áreas de Industria y Energía de las Subdelegaciones del Gobierno en Murcia, Albacete y Ciudad Real, que en las obras se han realizado con resultado satisfactorio los ensayos y pruebas prescritas en las normas y códigos que se referencian en el proyecto, y se levantará acta de puesta en marcha, sin cuyo requisito la instalación no podrá entrar en funcionamiento. Una copia de la notificación del inicio de los trabajos deberá ser remitida por parte del promotor a la Dirección General de Política Energética y Minas. Asimismo se remitirá copia del acta de puesta en marcha por parte de las Áreas de Industria.

SÉPTIMA: Esta autorización se otorga sin perjuicio e independiente de otras autorizaciones, licencias o permisos de competencia autonómica, municipal o de otras entidades, que pudieran ser necesarias para la realización y puesta en marcha de las instalaciones.

OCTAVA: Las modificaciones en las instalaciones autorizadas deberán ser comunicadas previamente a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

NOVENA: La Administración se reserva el derecho de realizar las pruebas que estime convenientes y de dejar sin efecto esta autorización si se demuestra el incumplimiento de las condiciones impuestas, la existencia de discrepancias fundamentales con relación a la información suministrada, u otra causa excepcional que lo justifique.

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario General de Energía, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la recepción de su notificación.

Madrid, 16 de marzo de 2009.- El Director General de Política Energética y Minas, Jorge Sanz Oliva.

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