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Documento BOE-B-2009-10962

ALBACETE.

Publicado en:
«BOE» núm. 83, de 6 de abril de 2009, páginas 40308 a 40308 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2009-10962

TEXTO

Don Sigfrido Mangas Morales, Secretario del Juzgado Mercantil de Albacete, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:

Primero.- Que en el procedimiento número 332/09, por auto de 13 de marzo de 2009 se ha declarado en concurso al deudor Intimer Albacete, Sociedad Limitada, con domicilio en calle D, 33 del Polígono Industrial Campollano de Albacete y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Albacete, coincidiendo con su domicilio social.

Segundo.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal.

Tercero.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la Ley Concursal, habiendo recaído el cargo de administrador Concursal en la persona de Don Manuel López Martínez, Economista, con despacho profesional en Albacete, calle Santa Quiteria, 31-2º de Albacete, teléfono 646823491, fax 967243093.

El plazo para esta comunicación es el de 1 mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado, en el periódicos "El Pueblo de Albacete", y portal de Internet del Registro de la Propiedad Mercantil.

Cuarto.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 Ley Concursal).

Quinto.- Que los acreedores no comparecidos en forma podrán solicitar, de conformidad al artículo 185 LC, del Juzgado el examen de aquellos documentos o informes que constan en autos sobre sus respectivos créditos, acudiendo para ello a la Secretaría del Juzgado personalmente o por medio de Letrado o Procurador que los representen, quienes para dicho trámite no estarán obligados a personarse.

Sexto.- Que los trabajadores podrán comparecer en la forma prevista en la Ley de Procedimiento Laboral.

Albacete, 18 de marzo de 2009.- El Secretario Judicial.

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