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Documento BOE-B-2009-10955

SALA DE LO SOCIAL.

Publicado en:
«BOE» núm. 83, de 6 de abril de 2009, páginas 40299 a 40300 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
AUDIENCIA NACIONAL
Referencia:
BOE-B-2009-10955

TEXTO

Doña Julia Segoviano Astaburuaga, Secretaria de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional,

Hago saber: Que en los autos núm. 170/08 seguidos a instancia de la Federación Estatal de Transportes, Comunicaciones y Mar de la Unión General de Trabajadores contra Autopistas Concesionarias España Sociedad Anónima Unipersonal y otros en materia de Conflicto Colectivo, se ha dictado sentencia en fecha 11 de diciembre de 2008 y providencia de emplazamiento ante el Tribunal Supremo cuyo tenor literal dice:

"SENTENCIA En el procedimiento 170/2008 seguido por demanda de Federación Estatal de Transportes Comunicaciones y Mar de Unión General de Trabajo contra Autopistas Concesionaria Española Sociedad Anónima Unipersonal y otros sobre conflicto colectivo, Fallamos: Estimando la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por Confederación General de Trabajo y estimando la demanda de conflicto colectivo interpuesta, declaramos que la composición del banco social de la comisión negociadora del XV Convenio Colectivo de Autopistas Concesionaria Española Sociedad Anónima Unipersonal debe ser proporcional al índice de representatividad de cada sindicato en la empresa, y que, en su virtud, de los doce miembros del banco social, siete han de corresponder a Comisiones Obreras, cuatro a Unión General de Trabajadores y uno a Unión Sindical Obrera. Notifíquese la presente sentencia a las partes advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Casación ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, que podrá anunciarse ante esta Sala en el plazo de DIEZ DÍAS hábiles desde la notificación, pudiendo hacerlo mediante manifestación de la parte o de su Letrado al serle notificada, o mediante escrito presentado en esta Sala dentro del plazo arriba señalado. Al tiempo de personarse ante la Sala del Tribunal Supremo, el Recurrente, si no goza del beneficio de Justicia gratuita, deberá acreditar haber hecho el deposito de 300,51 Euros previsto en el art. 227 de la Ley de Procedimiento Laboral, en la cuenta corriente del Tribunal Supremo Sala de lo Social número 2410, del Banco Español Crédito, oficina de la Calle Urbana Barquillo, 49 - 28004 Madrid. Llévese testimonio de esta sentencia a los autos originales e incorpórese la misma al libro de sentencias. Así por nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos."

"PROVIDENCIA: En Madrid, a cinco de marzo de dos mil nueve. Dada cuenta, por presentado el anterior escrito por Federación de Transportes, Comunicaciones de Comisiones Obreras, preparando recurso de casación contra la expresada sentencia. Emplácese a las partes para que comparezcan personalmente o por medio de Abogado o representante legal ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en el plazo de QUINCE DÍAS hábiles y remítanse los autos a dicho Alto Tribunal dentro de los cinco días siguientes al emplazamiento. Lo manda la Sala y firma el Ilmo. Sr. Presidente en Sustitución."

A tal fin se expide el presente a fin de que sirva de notificación en legal forma al Comité del Centro de Trabajo de ACESA en el Ventrell, al Comité del Centro de Trabajo de ACESA en Montblanc, al Comité del Centro de Trabajo de ACESA en el Albatarrec y al Comité del Centro de Trabajo de ACESA en la Roca del Vallés, advirtiéndoles que las sucesivas comunicaciones se harán en estrados salvo las que deben de revistir forma de auto o sentencia o se trata de emplazamiento, expido la presente en Madrid a treinta de marzo de dos mil nueve.

Madrid, 30 de marzo de 2009.- La Secretaria Judicial.

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