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Documento BOE-B-2009-1005

MADRID.

Publicado en:
«BOE» núm. 17, de 20 de enero de 2009, páginas 3889 a 3889 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2009-1005

TEXTO

Doña María del Carmen Sanz, Secretario del Juzgado de lo Mercantil número 5 de los de Madrid,

Hago saber:

Que en este Juzgado de lo Mercantil número 5 de los de Madrid, se sigue concurso necesario 439/08, a instancia de la entidad Banco Español de Crédito, Sociedad Anónima, representada por el Procurador don Javier Fernández Estrada, bajo la dirección del Letrado don Jerónimo Caravaca Gil, en el que recayó auto de fecha 17 de diciembre de 2008, siendo la entidad concursada Katacolom, Sociedad Limitada, en cuya parte dispositiva constan los siguientes particulares:

Se declara en concurso, que tiene carácter de necesario al deudor Katacolom, Sociedad Limitada, con código de identificación fiscal número B-83381152, a instancia del procurador don Javier Fernández Estrada, en nombre y representación de Banco Español de Crédito, Sociedad Anónima, y se declara abierta la fase común del concurso.

Se suspende el ejercicio de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio, siendo sustituido por los administradores concursales.

Se nombra a don José María Dutilh Carvajal, Abogado, y a doña Concepción González Andrés, Economista, miembros de la administración concursal con las facultades expresadas en el pronunciamiento anterior que se ejercerán mancomunadamente hasta que se proceda al nombramiento del tercer miembro de la administración concursal.

Llámense a los acreedores del concursado Katacolom, Sociedad Limitada, para que comuniquen en la forma establecida en el artículo 85 a los administradores concursales la existencia de sus créditos. Deberán formular la comunicación en el plazo de un mes contado desde la última publicación de los anuncios de la declaración del concurso.

La Administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores.

Asimismo, por el presente, se pone en conocimiento de los acreedores y demás legitimados que deseen comparecer en el procedimiento que deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado, de conformidad con el artículo 184.3 de la Ley Concursal. Sin necesidad de aparecer en forma, podrán, en su caso, comunicar créditos y formular alegaciones, así como asistir e intervenir en la junta, todo ello sin perjuicio de lo establecido para la representación y defensa de los trabajadores en la Ley de Procedimiento Laboral, incluidas las facultades atribuidas a los graduados sociales y a los sindicatos, y de las Administraciones públicas en la normativa procesal específica ( artículo 184.6 de la Ley Concursal ).

Y para su inserción en el Boletín Oficial del Estado, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, expido el presente.

Madrid, 19 de diciembre de 2008.- La Secretario Judicial.

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