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Documento BOE-B-2008-97175

Resolución de 24 de marzo de 2008, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a «Enagás, Sociedad Anónima» autorización administrativa, aprobación de proyecto y reconocimiento de utilidad pública para la construcción de las instalaciones relativas a la Adenda II al proyecto del gasoducto denominado «Albacete-Montesa».

Publicado en:
«BOE» núm. 97, de 22 de abril de 2008, páginas 4990 a 4991 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2008-97175

TEXTO

La Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 27 de marzo de 2007 (Boletín Oficial del Estado de 16 de abril de 2007), otorgó a la empresa «Enagás, Sociedad Anónima», autorización administrativa, aprobación del proyecto y reconocimiento, en concreto, de utilidad pública para la construcción de las instalaciones del gasoducto denominado «Albacete-Montesa», cuyo trazado discurre por las provincias de Albacete y Valencia. La Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 10 de mayo de 2007 (Boletín Oficial del Estado de 1 de junio de 2007), otorgó a la empresa «Enagás, Sociedad Anónima», autorización administrativa, aprobación del proyecto y reconocimiento, en concreto, de utilidad pública para la construcción de las instalaciones relativas a la Adenda I al proyecto del gasoducto denominado «Albacete-Montesa», cuyo trazado discurre por las provincias de Albacete y Valencia. La empresa «Enagás, Sociedad Anónima», ha solicitado autorización administrativa y aprobación del proyecto de instalaciones para la construcción de las instalaciones correspondientes a la Adenda II, en la provincia de Valencia, al proyecto del gasoducto denominado «Albacete-Montesa», así como el reconocimiento, en concreto, de su utilidad pública, al amparo de lo previsto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. El gasoducto «Albacete-Montesa» ha sido diseñado para el transporte de gas natural a una presión máxima de servicio de 80 bares, por lo que deberá formar parte de la red básica de gasoductos de transporte primario, definida en el artículo 59 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y permitirá la gasificación y la ampliación de los suministros de gas natural por canalización en las áreas y mercados de gas ubicados en su ámbito de influencia. Mediante la Adenda II al proyecto del gasoducto denominado «Albacete-Montesa» se realizan diversos ajustes en el trazado de la canalización con objeto de armonizar las obras con el trasvase Júcar-Vinalopó, en los términos municipales de La Font de la Figuera, Moixent y Montesa, en la provincia de Valencia. La referida solicitud de la empresa «Enagás, Sociedad Anónima», así como la Adenda II al proyecto de instalaciones del gasoducto denominado «Albacete-Montesa», en la provincia de Valencia, que incluye la correspondiente relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados por la correspondiente modificación y los planos parcelarios, han sido sometidos a información pública; habiendo transcurrido el plazo reglamentariamente establecido sin que se halla recibido ninguna alegación. Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural (Boletín Oficial del Estado de 31 de diciembre de 2002); y la Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, modificado por Órdenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998 (Boletines Oficiales del Estado de 6 de diciembre de 1974, de 8 de noviembre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 21 de marzo de 1994, y de 11 de junio de 1998, respectivamente). Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto otorgar a la empresa «Enagás, Sociedad Anónima», autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento, en concreto, de utilidad pública para la construcción de las instalaciones correspondientes a la Adenda II al proyecto del gasoducto denominado «Albacete-Montesa», en la provincia de Valencia. La presente resolución sobre construcción de las instalaciones referidas se otorga al amparo de lo dispuesto en los artículos 69, 81, 84 y 100 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, y demás artículos del Título IV de dicho Real Decreto concordantes con ellos; y con sujeción a las condiciones que figuran a continuación.

Primera.-Las instalaciones que se autorizan por la presente Resolución habrán de realizarse de acuerdo con el documento técnico denominado «Gasoducto Albacete-Montesa. Adenda II al Proyecto de Autorización de Instalaciones (provincia de Valencia)», presentado por la empresa «Enagás, Sociedad Anónima».

El gasoducto de transporte primario de gas natural «Albacete-Montesa» tendrá su origen en la posición del gasoducto K- 48.07, en el término municipal de Albacete; y su final en la posición denominada 15-20, del gasoducto existente Valencia-Alicante, en el término municipal de Montesa, en la provincia de Valencia. Mediante la Adenda II al proyecto del gasoducto denominado «Albacete-Montesa» se introducen los siguientes ajustes de trazado del gasoducto para evitar interferencias con el trasvase Júcar-Vinalopó:

Variante de trazado entre los vértices V-V-032 y V-V-034 para evitar dos cruces con la tubería del trasvase Júcar-Vinalopó, en el término municipal de La Font de la Figuera.

Variante de trazado entre los vértices V-V-049 y V-V-051 para evitar la interferencia con el trasvase mencionado, en el Término Municipal de Moixent. Variante de trazado entre los vértices V-V-134 y V-V-136 para evitar un cruce con la conducción de agua, en el Término Municipal de Montesa.

Segunda.-De conformidad con lo previsto en el artículo 84.10 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; el plazo máximo para la construcción de las instalaciones de la Adenda II al Proyecto del gasoducto denominado «Albacete-Montesa» y para la presentación de la solicitud de levantamiento del acta de puesta en servicio de las citadas instalaciones, por la empresa «Enagás, Sociedad Anónima», será de doce meses, contados a partir de la fecha de la presente Resolución. El incumplimiento del citado plazo dará lugar a la extinción de la autorización administrativa del citado gasoducto, salvo prórroga por causas justificadas.

Tercera.-Con la salvedad de lo señalado en las anteriores condiciones, a las instalaciones comprendidas en el ámbito de la presente Resolución les será de aplicación lo previsto en el condicionado de la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 27 de marzo de 2007, por la que se otorgó a la empresa «Enagás, Sociedad Anónima», autorización administrativa, aprobación del proyecto y reconocimiento, en concreto, de utilidad pública para la construcción de las instalaciones del gasoducto denominado «Albacete-Montesa».

Contra la presente Resolución podrá interponerse Recurso de alzada ante el Ilustrísimo señor Secretario General de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 24 de marzo de 2008.-El Director General de Política Energética y Minas, Fdo.: Jorge Sanz Oliva.

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