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Documento BOE-B-2008-90083

Anuncio de la Subdirección General de Recursos sobre notificación de la resolución recaída en el recurso administrativo 2007/00757.

Publicado en:
«BOE» núm. 90, de 14 de abril de 2008, páginas 4528 a 4529 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2008-90083

TEXTO

Al no haberse podido practicar la notificación personal a los interesados conforme dispone el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en aplicación a lo dispuesto en el mismo artículo, debe publicarse, a efectos de notificación, la resolución del recurso de fecha 31 de enero de 2008, adoptada por el Secretario General de Transportes en el expediente número 2007/00757. «Examinado el recurso de alzada interpuesto por D. Bonifacio Carretero Haro contra la resolución, de 27 de junio de 2005, de la Dirección General de la Marina Mercante, que le sanciona con una multa de 1.200 euros por la comisión de una infracción grave consistente en la navegación de un buque, embarcación, moto o cualquier otro tipo de nave o artefacto a velocidad excesiva para las circunstancias de la zona, para las condiciones reinantes en la misma y para la integridad física y la vida del resto de los usuarios del medio marino, infracción tipificada en el artículo 115.2, apartado m), de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, y sancionada en el artículo 120.2, apartado c), del mismo texto legal (Expediente 04/365/006), y teniendo en cuenta los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.-El 26 de julio de 2003, a las 19:30 horas, la Unidad de Vigilancia Litoral de Algarrobo de la Guardia Civil denunció la navegación de una moto acuática, matrícula 7.ª MA-30/03, en la playa naturista de Almayate por la orilla de la playa a más de tres nudos y a menos de 25 metros, ocasionando peligro para los bañistas y, siendo requerido por los agentes denunciantes el patrón de la moto hizo caso omiso y navegó mar adentro.

Segundo.-El 10 de julio de 2004, el Capitán Marítimo de Málaga acordó incoar expediente administrativo sancionador al interesado. No consta en el expediente que el interesado presentara alegaciones. Tercero.-El instructor del expediente sancionador dictó propuesta de resolución, el 15 de septiembre de 2004, proponiendo la imposición de una sanción de 301,01 euros al interesado. El 21 de octubre de 2004 el interesado presentó alegaciones aduciendo que no había quedado acreditado que la embarcación se encontraba dentro de la franja marítima de los 200 metros y adujo que habían sido testigos de ello D. Plácido Portillo Fernández y Don José Antonio Méndez. Cuarto.-El 27 de junio de 2005 la Dirección General de la Marina Mercante dictó la resolución a la que se refiere el encabezamiento. La resolución se intentó notificar a la parte interesada los días 12 y 13 de agosto de 2005 encontrándose ausente el interesado. Quinto.-El 12 de septiembre de 2005 el interesado dedujo recurso de alzada contra la resolución aduciendo vulneración del principio de presunción de inocencia, falta de prueba y vulneración del principio de legalidad por haberse establecido una sanción diez veces superior a la propuesta en el expediente. Sexto.-El escrito del recurso ha sido informado por la Subdirección General de Normativa Marítima y Cooperación Internacional en sentido estimatorio el 16 de julio de 2007, al considerar que el procedimiento había caducado.

Fundamentos de derecho

1. El escrito presentado por la parte interesada debe calificarse como recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 24 de mayo de 2005 de la Dirección General de la Marina Mercante.

2. La parte recurrente está legitimada conforme a lo previsto en el artículo 107 en relación con el artículo 31, ambos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, al tener la condición de interesada. El acto objeto del recurso es susceptible de impugnación en el caso presente conforme a los artículos 107 y 114 también de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. El recurso ha sido interpuesto en tiempo hábil y reúne los requisitos formales establecidos en el artículo 110 de la Ley 30/1992. 3. La ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común prevé, en su artículo 42.2, que, en los procedimientos iniciados de oficio, el plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa no podrá exceder de seis meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, salvo que una norma con rango legal establezca uno mayor o así se prevea en la normativa comunitaria europea. En este sentido, la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, vigente desde el 1 de enero de 2002, amplió, en su artículo 69.1, el plazo para la resolución y notificación de los procedimientos sancionadores en materia de marina mercante a 12 meses. En el caso presente, consta en el expediente documentación que acredita que el Capitán Marítimo de Málaga acordó iniciar el expediente sancionador el 10 de julio de 2004 y que la notificación de la resolución que trae causa al procedimiento se intentó los días 12 y 13 de agosto de 2005, una vez transcurrido el plazo de caducidad de doce meses previsto en la Ley 24/2001 para la resolución y notificación de los expedientes sancionadores en materia de marina mercante, razón por la cual procede declara la caducidad del procedimiento.

En su virtud,

Esta Secretaría General de Transportes, de conformidad con la propuesta de la Subdirección General de Recursos, ha resuelto Declarar nula y sin efecto por caducidad del procedimiento, la resolución, de 27 de junio de 2005, de la Dirección General de la Marina Mercante, que sanciona a D. Bonifacio Carretero Haro con una multa de 1.200 euros por la comisión de una infracción grave consistente en la navegación de un buque, embarcación, moto o cualquier otro tipo de nave o artefacto a velocidad excesiva para las circunstancias de la zona, para las condiciones reinantes en la misma y para la integridad física y la vida del resto de los usuarios del medio marino, infracción tipificada en el artículo 115.2, apartado m), de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, y sancionada en el artículo 120.2, apartado c), del mismo texto legal, (Expediente. 04/365/0006).

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo, con sede en Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su notificación.»

Madrid, 10 de marzo de 2008.-Subdirector General de Recursos, Isidoro Ruiz Girón.

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