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Documento BOE-B-2008-89085

Resolución de la Generalitat de Cataluña, Departamento de Economía y Finanzas, Servicios Territoriales en Tarragona, ECF/ /2008, de 29 de febrero, por la que se otorga a la empresa Endesa Distribución Eléctrica, SLU, la autorización administrativa, declaración de utilidad pública, urgente ocupación y aprobación del proyecto de ejecución de una instalación eléctrica en el término municipal de Perafort (RAT-10840).

Publicado en:
«BOE» núm. 89, de 12 de abril de 2008, páginas 4486 a 4487 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2008-89085

TEXTO

La empresa Endesa Distribución Eléctrica, SLU, con domicilio social en la Av. Paral·lel, 51, de Barcelona, ha solicitado ante los Servicios Territoriales en Tarragona del Departamento de Economía y Finanzas la autorización administrativa, la declaración de utilidad pública con urgente ocupación y la aprobación del proyecto de ejecución de tendido de la línea aérea de 25 kV y cable soterrado 18/30kV 2C de las líneas Poliperafort I y II desde ER Perafort hasta CT 58488 Inmo-Habitat existente. En cumplimiento de los trámites que establecen el artículo 6 del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el que se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas, y los artículos 125 y 144 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, de acuerdo con la regulación que establece el título 9 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, la solicitud mencionada se ha sometido a un periodo de información pública mediante el Anuncio publicado en el DOGC núm. 4660, de 22 de junio de 2006; en el BOE núm. 152, de 27 de junio de 2006, y en el diario de ámbito local El Punt de 22 de junio de 2006. En el trámite de información pública, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se ha comunicado al ayuntamiento correspondiente la lista de los bienes y los derechos afectados por la instalación, para que la expongan al público por un plazo de 20 días, a fin de que las personas interesadas puedan consultarla y puedan corregir , si se da el caso, los posibles errores u omisiones que pueda haber, así como formular las alegaciones que crean procedentes, de acuerdo con lo que disponen los artículos 145 y 147 del Real decreto mencionado. Paralelamente al trámite de información pública, los titulares de los bienes o derechos afectados por la instalación han sido notificados con indicación expresa de su afectación; habiendo sido presentadas alegaciones por parte del señor Josep Antoni Reig Masana, en nombre y representación de la sociedad Soluciones Urbanas, S.A., sociedad propietaria de la finca FN 4, según escritura de compra-venta, número de protocolo 925 de la notaría del señor Manuel-Carlos Estrada del Castillo, de fecha 20 de marzo de 2006, escrito que en síntesis dice que dada la proximidad de la finca al casco urbano de Perafort, ésta tiene una clara voluntad de convertirse en urbana en el primer movimiento urbanístico de crecimiento del mencionado municipio, por lo que pide el desplazamiento de la línea eléctrica entre 150-200 metros en dirección a la carretera nacional Tarragona-Lleida, alejándola así del actual casco urbano; y para los señores Lluís Massagués Massó, Amadeu Duch Garreta y María Vidal Veciana, propietarios, respectivamente, de las fincas FN 3, FN 1 y FN 2; que en su escrito manifiestan que el trazado propuesto es muy perjudicial para las fincas que atraviesa, dado que el trazado atraviesa por el medio las fincas, perjuicio que se agrava si se tiene en cuenta que los terrenos afectados tienen una clara vocación urbana y se encuentran rodeados de suelo que se está urbanizando, que no se justifica la finalidad o necesidad de la implantación de la nueva línea y que la instalación eléctrica constituye una infracción de lo que dispone el artículo 57 de la Ley 54/1997; en el escrito de alegaciones se proponen unas propuestas alternativas y solicitan que el proyecto se deje sin efecto. Las alegaciones presentadas se enviaron a la empresa peticionaria, la cual manifestó en relación con las alegaciones presentadas por el señor Josep Antoni Reig Masana, en nombre y representación de la sociedad Soluciones Urbanas, S.A., que la finca FN 4, de acuerdo con el planeamiento urbanístico del Ayuntamiento de Perafort, es rústica y que tiene autorización del Ayuntamiento para ejecutar las obras correspondientes a esta instalación eléctrica; y en relación con las presentadas por los señores Lluís Massagués Massó, Amadeu Duch Garreta y María Vidal Veciana, la empresa solicitante manifiesta que la potencia solicitada de 12.678 kW ya tiene aplicados los coeficientes de simultaneidad y representa una carga punta de 292,8 A, por lo tanto serían necesarios dos circuitos de LA110, y como conclusión de su escrito la empresa manifiesta que considera que la solución planteada consistente en el tendido de unos 1.000 metros en línea recta de un circuito doble desde la SE Perafort a nuevo Polígono Industrial es considerada la mejor opción atendiendo a razones de eficiencia energética, tecnológica, medioambiental y económica. De acuerdo con lo que prevé el artículo 146 del mencionado Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la empresa solicitante adjuntó, con su proyecto, documento extendido por el Ayuntamiento de Perafort acreditativo de su conformidad con el trazado de la instalación eléctrica mencionada, así como de los organismos siguientes: Dirección General de Ferrocarriles del Ministerio de Fomento y Diputación de Tarragona, que informan favorablemente con condicionantes que han sido aceptados por la empresa solicitante. La empresa Endesa Distribución Eléctrica, SLU, ha presentado permiso de algunos de los propietarios afectados por la instalación. Visto que, de acuerdo con lo que dispone el artículo 7 del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, la competencia para autorizar esta instalación corresponde a los Servicios Territoriales en Tarragona del Departamento de Economía y Finanzas. Cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Cataluña. De acuerdo con lo que dispone el artículo 3, apartado 3.c), de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, en relación con el artículo 7, apartado a) del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el que se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas, resuelvo:

1. Otorgar la autorización administrativa del tendido de línea aérea de 25 kV y cable subterráneo 18/30 kV de las líneas Poliperafort I y II desde ER Perafort hasta CT 58488 Inmo-Habitat existente a la empresa Endesa Distribución Eléctrica, SLU, en el término municipal de Perafort.

2. Declarar la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza. Esta declaración de utilidad pública lleva implícita la ocupación urgente de los bienes y los derechos afectados que se sometieron a información pública en el Anuncio publicado en el DOGC núm. 4660, de 22 de junio de 2006, y conlleva las afecciones que se describen y las que hubieran podido surgir o modificarse en la tramitación de este expediente. 3. Aprobar el proyecto de ejecución con las características técnicas siguientes: La modificación de la línea aérea tendrá origen al apoyo T.1 de la celosía a instalar hasta el apoyo T.8 y estará formada por un tramo aéreo. El tramo aéreo está proyectado, según lo indicado en el Reglamento de líneas eléctricas aéreas de alta tensión, según el Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre. La longitud de este tramo aéreo será de 0,992 km de línea de un circuito instalada sobre apoyos del tipo de celosía. El conductor de la línea será de aluminio-acero tipo 2C (LA-180) cuyas características se definen en la Norma UNE 21.018. Estará soportando mediante aisladores apropiados para la tensión de servicio de 25 kV. El trazado de la línea se hará para una altitud correspondiente a la Zona A. La tensión mecánica aplicada los cables corresponderá en un EDS del 9%. El tramo subterráneo se iniciará desde ER Perafort hasta el apoyo T.1 de celosía con conversión aérea-subterránea y desde el apoyo T.8 de celosía con conversión aérea-subterránea hasta el CT 58488 Inmo-Habitat existente, irá canalizado por calzada y acera. La longitud de la canalización subterránea será de 0,324 km y dos circuitos. El trazado se efectuará por zonas que ofrecen rasantes presentes o futuras que puedan permanecer permanentes. Dado que la única reglamentación existente sobre líneas subterráneas es aquélla establecida en el REBT, aprobado por el Real decreto 842/2002, sus prescripciones se aplican por extensión a las líneas de alta tensión, soterrando los conductores a una profundidad no inferior a 0,90 m. Asimismo se tendrá en consideración el Decreto 120/1992, de 28 de abril, y la Orden de 5 de julio de 1993, sobre redes subterráneas de servicio público. A lo largo del recorrido de la línea, sobre el cable, se colocarán elementos que señalicen la presencia de los cables. A la ejecución de los trabajos se cumplirán cuantas condiciones técnicas impongan los organismos afectados. La línea en este tramo subterráneo, está formada por tres conductores unipolares, tipo RHZ1 Al o DHZ1 Al, cuyas características se ajustarán a las definidas en la Norma UNE 21.123 para los cables indicados. La tensión asignada del cable será de 18/30 kV, el conductor será de aluminio de 240 mm2, la pantalla será de cobre de 16 mm2, el recubrimiento externo estará formado por una capa de material aislante resistente a la erosión y a los contaminantes que puedan encontrarse en el subsuelo. Características generales de la línea:

Tensión: 25 kV.

Longitud: 0,992 km el tramo aéreo y 0,324 km el tramo subterráneo. Número de circuito: Dos. Número de cables: Tres por circuito. Material conductor: Línea aérea: Aluminio-acero; línea subterránea: Aluminio. Sección de los conductores: Línea aérea: 2C LA-180; línea subterránea: 2C AL-400. Tensión del cable subterráneo: 18/30 kV. Tipo de apoyos: Celosía. Número de apoyos con aislamiento Normal: 6. Número de apoyos con aislamiento reforzado: 2. Tensión mecánica de los cables EDS: 9%. Zona: A. Nivel de aislamiento: 25 kV. Finalidad: dar suministro eléctrico a Inmo-Habitat Catalana. Presupuesto: 29.449 euros.

Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo que dispone la normativa antes mencionada, como también el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, y se somete a las condiciones especiales siguientes:

1. Las instalaciones se deben hacer de acuerdo con el Proyecto técnico firmado por el ingeniero técnico industrial señor Jordi Morales Bergoñó y visado con fecha 26 de octubre de 2005, con el núm. 60391, por el Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de Tarragona, con las variaciones que, si procede, se soliciten y se autoricen.

2. La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se somete a lo que establecen el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación, aprobado por el Real decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobadas por la Orden ministerial de 18 de octubre de 1984; el Reglamento de líneas aéreas de alta tensión, aprobado por el Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre; la Ley 13/1987, de 9 de julio, de seguridad de las instalaciones industriales, las reglas del arte por lo común aceptadas con respecto a aquellos aspectos no específicamente regulados y el resto de disposiciones de aplicación general. 3. La empresa titular es la responsable del uso, la conservación y el mantenimiento de la instalación, de acuerdo con las condiciones de seguridad que requiere la normativa vigente. . 4. El plazo para la puesta en marcha de la instalación autorizada es de dos años contados a partir de la fecha de publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. 5. Los Servicios Territoriales de Tarragona y la Dirección General de Energía y Minas pueden llevar a cabo, durante las obras y una vez acabadas, las comprobaciones y las pruebas que consideren necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y especiales de esta Resolución. 6. Con esta finalidad, el titular de la instalación comunicará al órgano administrativo mencionado el comienzo de las obras, las incidencias dignas de mención que se produzcan durante la ejecución y también su finalización. La comunicación del final de las obras se acompañará con el certificado de dirección y acabamiento de instalación que acredite que se ajustan al Proyecto de ejecución aprobado, que se ha dado cumplimiento a las normas y las disposiciones antes mencionadas y, si se da el caso, se adjuntarán las actas de las pruebas llevadas a cabo. 7. La Administración dejará sin efecto esta autorización, administrativa por las causas que establece el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y en el supuesto de incumplimiento por parte del titular de la instalación de las condiciones que se imponen. En este supuesto, la Administración, con la instrucción previa del expediente oportuno, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes. 8. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros y es independiente de las autorizaciones o las licencias competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para realizar las obras y las instalaciones aprobadas.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada delante del director general de Energía y Minas del Departamento de Economía y Finanzas, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, según la redacción que hace la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Tarragona, 29 de febrero de 2008.-La Directora de los Servicios Territoriales en Tarragona, Teresa Pallarès Piqué (08.070.148).

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