Está Vd. en

Documento BOE-B-2008-89074

Anuncio de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones por el que se notifica a la entidad Teledifusión Madrid, Sociedad Anónima, la Resolución relativa al expediente RO 2006/1140.

Publicado en:
«BOE» núm. 89, de 12 de abril de 2008, páginas 4477 a 4477 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2008-89074

TEXTO

No habiendo resultado posible la notificación a la entidad Teledifusión Madrid, Sociedad Anónima, como interesada en el expediente RO 2006/1140, por causas no imputables a esta Comisión, se procede, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a notificar por este medio lo siguiente: Que en la Sesión 06/08 del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones celebrada el día 14 de febrero de 2008, se ha adoptado la Resolución relativa al conflicto entre Canal 7 de Televisión, Sociedad Anónima, y Kiss Tv Digital, Sociedad Limitada, Televisión Digital Madrid, Sociedad Limitada, e Iniciativas Radiofónicas y de Televisión, Sociedad Limitada en relación con la elección del gestor del múltiple digital y del prestador del servicio portador soporte del servicio de televisión digital local en Pozuelo de Alarcón, Aranjuez y Collado Villalba. (Los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho no son objeto de publicación). Resuelve:

Primero.-Desestimar la pretensión de Canal 7 de Televisión, Sociedad Anónima, relativa a que se elija al operador que preste el servicio soporte del de la televisión digital terrestre local y de gestión de los múltiples digitales en las demarcaciones de Pozuelo de Alarcón, Collado Villalba y Aranjuez, por los motivos señalados en la presente Resolución.

Segundo.-Canal 7 de Televisión, Sociedad Anónima, Kiss TV Digital, Sociedad Limitada, Televisión Digital Madrid, Sociedad Limitada e Iniciativas Radiofónicas y de Televisión, Sociedad Limitada deberán, si Canal 7 de Televisión, Sociedad Anónima lo solicita, retrotraer las actuaciones al momento en que se decidió una fórmula de gestión de los tres múltiples digitales correspondientes a las demarcaciones de Pozuelo de Alarcón, Collado Villalba y Aranjuez. Tercero.-Si se retrotraen las actuaciones, Canal 7 de Televisión, Sociedad Anónima, Kiss TV Digital, Sociedad Limitada, Televisión Digital Madrid, Sociedad Limitada e Iniciativas Radiofónicas y de Televisión, Sociedad Limitada deberán adoptar una decisión junto con los concesionarios con los que comparten el múltiple por mayoría de votos de los concesionarios presentes en el seno de cada uno de los múltiples digitales afectados. La elección del gestor del múltiple digital y del prestador del servicio soporte del de la televisión digital local deberá hacerse sobre la base de los criterios señalados en los Fundamentos de Derecho Sexto y Séptimo de la presente Resolución. Cuarto.-Cualquier discrepancia o conflicto que pudiera surgir sobre la interpretación, cumplimiento o ejecución de la presente Resolución, o sobre cualquier aspecto no previsto en ésta pero relacionada con la compartición de los múltiples digitales controvertidos, podrá ser sometida por cualquiera de las partes a esta Comisión, que dictará resolución vinculante sobre los extremos objeto de la discrepancia o el conflicto. Asimismo, se pone de manifiesto que contra la resolución a la que se refiere el presente certificado, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante esta Comisión en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación o directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.17 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, la Disposición adicional cuarta, apartado 5 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de lo dispuesto en el número dos del artículo 58 de la misma Ley.

El texto íntegro de la Resolución puede ser consultado en el sitio web www.cmt.es y en la sede de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, sita en la calle Marina número 16-18, 08005 Barcelona.

Barcelona, 2 de abril de 2008.-Por Delegación del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (Resolución 18/12/1997, BOE de 29-1-1998 y modificada por la Resolución de 8-11-2007, BOE de 29-11-2007).-El Secretario, Ignacio Redondo Andreu.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid