Está Vd. en

Documento BOE-B-2008-87115

Resolución de la Dirección General de Desarrollo Rural por la que se somete a Información Pública la Relación de Bienes y Derechos afectados y se fija fecha para el Levantamiento de Actas Previas a la Ocupación de los bienes y derechos necesarios para la realización de la tercera fase del «Proyecto de Modernización de regadíos en la Comunidad de Regantes Collarada 2.ª sección de Montesusín (Huesca)». III Fase. Entidad beneficiaria: Comunidad de Regantes Collarada 2.ª Sección. Expediente: 3.21.3.318.

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 10 de abril de 2008, páginas 4370 a 4371 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-B-2008-87115

TEXTO

La Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en su artículo 116, declara de interés general determinadas obras de infraestructura hidráulica con destino a riego, figurando en su apartado 1-a), entre otras, Obras de Mejora del regadío en la Comunidad de Regantes Collarada en Montesusín (Huesca). Dichas obras llevan implícitas las declaraciones de utilidad pública a los efectos previstos en los artículos 9, 10 y 11 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, y la de urgencia, a los efectos de ocupación de los bienes afectados a los que se refiere el artículo 52 de dicha Ley. El Proyecto fue aprobado por Resolución del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación con fecha 26 de noviembre de 2003. Por sendas Resoluciones de la Subsecretaria de Agricultura, Pesca y Alimentación, de fechas 21 de febrero de 2007 y 13 de abril de 2007 respectivamente, se aprueban las Adendas de Expropiaciones del Proyecto de Modernización del regadío en los Sectores V, VI y VII, de Monegros II, Comunidad de Regantes de Collarada 2.ª Sección, Montesusín (Huesca), correspondientes a la red de riego la primera, y a la línea eléctrica la segunda. Posteriormente, con fecha 29 de febrero de 2008 y también por medio de Resolución de la Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación, se aprueba la Adenda n.º 3 de Expropiaciones del Proyecto de referencia. El expediente expropiatorio se inicia por Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de fecha 16 de febrero de 2007. Habiendo previsto el desarrollo de las obras, la tramitación del expediente para la expropiación de los bienes y derechos necesarios para la realización del proyecto de referencia se ha ido adaptando al desarrollo de las mismas y, por tanto, se realiza en varias fases sucesivas. Se acomete ahora la tercera fase. Procede, en consecuencia, someter a trámite de información pública los bienes y derechos afectados en esta tercera fase, por las expropiaciones necesarias para la ejecución del proyecto, con especificación de su naturaleza y titularidad a los efectos previstos en el artículo 56 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa. Todos los interesados que pudieran resultar afectados como consecuencia de la expropiación podrán formular cuantas alegaciones estimen oportunas, a los solos efectos de la subsanación de los posibles errores que se hayan producido al relacionar los bienes y derechos afectados. Los escritos de alegaciones se dirigirán a la entidad beneficiaria, Comunidad de Regantes Collarada 2.ª Sección, Plaza de España, s/n, 22269 Montesusín (Huesca), disponiendo como plazo para realizar las mismas, hasta el día señalado para el levantamiento de Actas Previas. La relación de bienes y derechos afectados, que se adjunta, podrá examinarse, a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado, en las oficinas de la Comunidad Regantes Collarada 2.ª Sección, sitas en el domicilio antes citado, así como en las dependencias del Ayuntamiento de Grañen. Al mismo tiempo, en aplicación del artículo 52 de la Ley de Expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954, esta Dirección General ha resuelto proceder a la convocatoria de los propietarios de los bienes y derechos afectados en esta fase, para que en el día y hora que figura en el listado adjunto comparezcan en el Ayuntamiento antes citado, al objeto del levantamiento de las Actas Previas a la Ocupación y si procediera, las de ocupación definitiva, con desplazamiento, en su caso, a la finca afectada para la toma de datos si fuera preciso. Además de los medios antes citados, se dará cuenta del señalamiento a los interesados, mediante citación individual y a través de la inserción del correspondiente anuncio en dos diarios de la provincia, en el «Boletín Oficial de la Provincia de Huesca», así como en el «Boletín Oficial del Estado». Esta última publicación, a tenor de lo dispuesto en el artículo 59 de la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre de 1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como las publicaciones correspondientes en el «Boletín Oficial de la Provincia de Huesca», en dos diarios de la provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Grañen, servirá como notificación a los posibles interesados no identificados, a los titulares de bienes y derechos afectados que sean desconocidos y aquellos de los que se ignore su paradero. Las operaciones podrán continuarse en días y horarios posteriores si fuera preciso, bastando a tal efecto el anuncio verbal en la jornada que se trate y con ocasión del levantamiento de la última acta que se extienda, haciéndose saber públicamente a los asistentes. A dicho acto deberán comparecer los titulares de bienes y derechos que se expropian, personalmente o representados por persona debidamente autorizada por cualquier medio válido en derecho, aportando los documentos acreditativos de su titularidad, el último recibo justificativo del pago del Impuesto de Bienes Inmuebles, certificación catastral y cédula urbanística, en su caso, pudiendo hacerse acompañar, a su costa y si lo estiman oportuno, de Peritos y Notarios. Según lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, durante el transcurso del acto se propondrá la adquisición de los bienes y derechos afectados de mutuo acuerdo. La presente publicación se hace, además, a los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 32.5 del Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria.

En el presente expediente expropiatorio, la Comunidad Regantes Collarada 2.ª Sección ostenta la condición de entidad beneficiaria.

Madrid, 26 de marzo de 2008.-El Director General de Desarrollo Rural, Francisco Amarillo Doblado.

Anexo Relación de bienes y derechos afectados para la realización de una III Fase del «Proyecto de Modernización regadíos en la Comunidad de Regantes Collarada 2.ª sección de Montesusín (Huesca)». Entidad beneficiaria: Comunidad de Regantes Collarada 2.ª Sección (Huesca)

Finca

POL

PAR

Cultivo

Titular

S. afectada (m2)

Fecha

Hora

EXP

SERV

OT

Término municipal de Grañen (Huesca)

04001

14

52

Labor regadío.

Sagardoy Peiró, Eduardo.

52

1.680

8.576

06-05-2008

10:30

04002

13

649

Labor regadío.

Sagardoy Peiró, Eduardo.

6

0

30

06-05-2008

10:30

04003

20

18

Labor regadío.

Sancho Murillo, Javier.

8

0

20

06-05-2008

11:15

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid