Está Vd. en

Documento BOE-B-2008-86111

Anuncio del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras declarando la pérdida de la ayuda concedida a la empresa C.T.R. Louro, C.B. para el proyecto denominado adquisición, reforma y adecuación del «Hostal Salomé» a centro de turismo rural, a realizar en la localidad de Toreno (León) (Expediente 2004-0206 JVM).

Publicado en:
«BOE» núm. 86, de 9 de abril de 2008, páginas 4312 a 4312 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2008-86111

TEXTO

Antecedentes

Mediante Resolución de este Instituto de fecha 20 de diciembre de 2004, se concedió una ayuda para el proyecto referenciado, por un importe máximo de hasta 56.219,00 €, con una inversión subvencionable de 140.548,25 €, y en ella se fijaban las condiciones y requisitos que se habrían de cumplir para su efectividad y cobro, entre ellas la realización de la inversión antes de 30 de septiembre de 2005, la creación de 6 nuevos puestos de trabajo antes del 30 de noviembre de 2005, y el mantenimiento del mismo hasta el 30 de noviembre de 2008.

Este Instituto, con fecha 27 de octubre de 2007, notificó a la empresa el Inicio de Procedimiento para la declaración de Pérdida de la Ayuda concedida al proyecto referenciado, mediante la inserción del correspondiente anuncio en el B.O.E. (al no haber surtido efecto las notificaciones previamente intentadas por este Instituto), al considerar que, de acuerdo con el contenido del Informe de la Gerencia Provincial de la Agencia de Inversiones y Servicios de la Junta de Castilla y León, han podido incumplirse las condiciones establecidas en la citada Resolución de concesión de la ayuda, por cuanto a esa fecha la empresa no había justificado ni la finalización de la inversión ni la creación de los seis nuevos puestos de trabajo comprometidos. En la mencionada notificación se concedía a la empresa un plazo de diez días hábiles a partir de la recepción del escrito, para que realizara las alegaciones que, en su caso, estimase pertinentes, sin que a la fecha de hoy haya hecho uso de ese derecho.

Fundamentos de Derecho

Primero.-El Real Decreto 492/1998, de 27 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto, atribuye a su Presidente la facultad de establecer ayudas y subvenciones, habiendo delegado en la Dirección General del Instituto, las denegaciones de ayuda y la concesión de las mismas cuando el importe no supere la cantidad de 1.000.000 de euros (Resolución de 20 de marzo de 2002, B.O.E. de 12 de abril).

Segundo.-La Orden del Ministerio de Economía, de 17 de diciembre de 2001, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a proyectos empresariales, generadores de empleo, que promuevan el desarrollo alternativo de las comarcas mineras. En su apartado quinto, punto cuarto, se establece que todos los proyectos objeto de ayudas deberán iniciarse -y ejecutar al menos un 10 % de la inversión subvencionable-, dentro del ejercicio de la convocatoria a la que se haya acogido. En su apartado vigésimo segundo, por otra parte, se especifica que toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la revocación de dicha ayuda. Sobre la base de lo anteriormente expuesto, este Órgano competente, resuelve:

Declarar la pérdida de la ayuda concedida a C.T.R. Louro, C.B., mediante Resolución de este Instituto de fecha 20 de diciembre de 2004, por incumplimiento de las condiciones establecidas, relativas a la realización de la inversión y a la creación del empleo comprometido, y aceptadas para su percepción y cobro, de conformidad con 20/12/2004 lo previsto en los apartados quinto, punto cuarto, y vigésimo segundo de la Orden Ministerial de 17 de diciembre de 2001.

Esta Resolución es definitiva en la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 c de la Ley 29/98 Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Madrid, 31 de marzo de 2008.-El Gerente del Instituto, Carlos Fernández Álvarez.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid