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Documento BOE-B-2008-86102

Edicto de la Subdirección General de Servicios Penitenciarios sobre notificación trámite de audiencia a la mercantil GESAIR, S. L., en expediente incoado para resolución de contrato de obras.

Publicado en:
«BOE» núm. 86, de 9 de abril de 2008, páginas 4309 a 4309 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-B-2008-86102

TEXTO

Intentada notificación en su domicilio habitual mediante correo certificado y con acuse de recibo sin que se haya podido llevar a cabo por devolución de la misma por el servicio de Correos, esta Subdirección General procede a efectuar las notificaciones a la mercantil Gesair, S. L. con domicilio conocido en calle Witerico, número 9 de Madrid, código postal 28025, en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Por la Subdirección General de Servicios Penitenciarios, el día 22 de noviembre de 2007 se ha dictado la resolución cuyo tenor literal dice:

«Audiencia previa, resolución de contrato. Visto el expediente de contratación, 2037/05CO del que resultó adjudicataria la empresa Gesair, S. L. a efectos de audiencia previa de la posible resolución de contrato, se toman en consideración los siguientes.

Antecedentes de Hecho

I. En fecha 12 de abril de 2006, se formaliza contrato administrativo con la empresa Gesair, S. L. por un importe de 212.043,18 euros, para la ejecución de obra de reforma de la red de suministro de agua potable y agua de protección contra incendios del Hospital Psiquiátrico Penitenciario de Alicante. El plazo de ejecución de la obra es de cuatro meses desde la fecha de comprobación de replanteo, acto que se lleva a cabo el 18 de mayo de 2006.

II. El 2 de agosto de 2006, se levanta acta de suspensión temporal parcial de la obra, autorizándose el día 4 del mismo mes la redacción de proyecto modificado de obra, que es aprobado el 14 de diciembre de 2006, formalizándose el contrato modificado el 27 de diciembre de 2007, por un importe de 37.944,47 euros, resultando un presupuesto final de 249.987,75 euros. Asimismo, se amplía el plazo de ejecución por un plazo de 7 meses, siendo la nueva fecha de finalización del contrato el día 18 de abril de 2007. III. Finalizado el plazo de ejecución del contrato, la situación de ejecución y certificación de la obra es la siguiente:

Importe obra ejecutada y certificada: 95.811,37 euros.

Importe obra ejecutada y sin certificar: 40.934,17 euros. Importe obra pendiente de ejecutar: 113.242,21 euros.

IV. Pese a los intentos efectuados por la Administración, para contactar con responsables de la empresa Gesair, S. L. a fin de que ofrecieran explicaciones sobre la demora en la ejecución del contrato, no se ha conseguido hasta la fecha respuesta alguna, inhibiéndose del cumplimiento total del contrato.

A estos antecedentes de hecho son de aplicación los siguientes:

Fundamentos de Derecho

Primero.-El objeto del expediente de contratación número 060V5096, viene definido en el apartado 1.3.1 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares: «La instalación de red de agua potable y contra incendios en el Hospital Psiquiátrico Penitenciario de Alicante».

Segundo.-Que conforme al apartado 1.6 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares «El contrato que se suscriba tendrá carácter administrativo, quedando sometido al Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (TRLCAP), al Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), al presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y al de Prescripciones Técnicas. La jurisdicción contencioso-administrativa será la competente para conocer las cuestiones litigiosas que se planteen en relación con el contrato». Tercero.-Que conforme al apartado 10.6 del Pliego de Cláusulas Particulares, «La demora en la ejecución dará lugar a la imposición de penalizaciones y eventual resolución del contrato en los términos previstos en los artículos 95 y 96 del T.R.L.C.A.P. Cuarto.-El artículo 95.3 del T.R.L.C.A.P. establece que: «Cuando el contratista por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades diarias en la proporción de 20 por cada 100.000 pesetas (0,12 por 601,01 euros) del precio del contrato. Quinto.-El artículo 111 del T.R.L.C.A.P. dispone que: «Son causas de resolución del contrato:

e) a demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista...».

Sexto.-Establece el artículo 113.4 del T.R.L.C.A.P. que «Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración de los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada».

Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho, a salvo las alegaciones que pudiere presentar en este trámite de audiencia previa, queda acreditada la demora en la ejecución del contrato por el adjudicatario, resultando procedente dictar acuerdo de resolución del contrato, con incautación de la garantía depositada conforme a lo previsto en la cláusula 10.1 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

Mediante la presente se le da trámite de Audiencia Previa por un período de diez días naturales a contar desde el siguiente hábil a su notificación para que pueda alegar lo que estime oportuno en defensa de sus derechos o intereses, conforme a lo previsto en el artículo 109 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. Madrid, 22 de noviembre de 2007».

Madrid, 24 de marzo de 2008.-El Subdirector General de Servicios Penitenciarios, Javier Ramos Barba.

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